Cómo suspender el subsidio para poder trabajar como autónomo

Comparte este artículo

Son muchas las personas que están cobrando un subsidio (normalmente 431 euros al mes) y quieren intentar el autoempleo, dándose de alta como autónomo.

Si se sigue el procedimiento correcto, se puede reanudar el cobro de la ayuda por desempleo si el intento del emprendedor no sale bien y tiene que darse de baja en autónomos. Te lo explicamos paso a paso, con todos los requisitos.

 
Antes de nada hay que aclarar que el sistema para suspender la ayuda es el mismo en los subsidios por desempleo (ayuda familiar, cotización insuficiente, mayores de 55 años, etc) que en la prestación por desempleo (el paro normal).  Así lo establece el art. 219.2 LGSS.     Sin embargo, las ayudas extraordinarias (como el PREPARA, la RAI o el PAE) tiene cada una un sistema propio que regula los motivos de suspensión y que es distinto de éste..
 
Lo que vamos a explicar a continuación sirve por lo tanto para quien cobre un subsidio por desempleo o  bien, una prestación contributiva.

 

El caso de Samuel.
 
Samuel trabajaba en una empresa de instalación industrial  y quedó en paro. Ahora cobra el subsidio y ha decidido darse de alta como autónomo y dedicarse a instalar y mantener aparatos de aire acondicionado en hogares particulares.

  • Lo primero que hizo Samuel fue informarse en la Tesorería General de la Seguridad Social  sobre las ayudas que hay en tarifas planas para nuevos autónomos, que le permitirán pagar tan solo 50 euros de cuota durante los primeros 6 meses de alta.
  •  

  • Una vez que tomó la decisión de darse de alta (bien sea con la tarifa plana o con la cuota normal de autónomos) es obligatorio informar a la oficina de empleo para que suspendan el pago del subsidio.   La norma general es que no es posible estar dado de alta en autónomos y seguir cobrando el paro.  Hay una excepción en el caso de los menores de 30 años que cobran la prestación contributiva, que si pueden estar dados de alta y seguir cobrando el paro, pero no es el caso de Samuel, que cobra un subsidio por desempleo.
  •  

  • El alta en autónomos se puede comunicar al Servicio Publico de Empleo de tres formas distintas: por Internet (con certificado digital o dni electrónico), por teléfono o pidiendo cita previa en la oficina de empleo.
  •  

  • A partir de la fecha en la que el trabajador está dado de alta en autónomos, el Servicio de Empleo suspende el pago del subsidio, de modo que el trabajador cobrará la parte proporcional del mes hasta el día anterior al alta en autónomos.   La suspensión del subsidio está regulada en el art. 212.1.d) LGSS:
  •  

“El derecho a la percepción del subsidio se suspenderá: (  )

Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”

Esto quiere decir que se mantendrá el derecho a que Samuel pueda recuperar su subsidio suspendido siempre y cuando no esté dado de alta en autónomos más de 24 meses (hasta 60 meses para los menores de 30 años).

Si antes de que transcurran los 24 meses, Samuel comprueba que no le van bien las cosas y decide darse de baja en autónomos, podrá solicitar la reanudación de su subsidio suspendido , volviendo a cobrar lo mismo que cobraba antes de darse de alta en autónomos y sin que haya perdido los días que le quedaban de ayuda hasta entonces.  Si pasan más de 24 meses de alta en autónomos, el subsidio que estaba en suspenso, se extingue, se pierde y ya no se puede recuperar.

 

La reanudación del subsidio por desempleo  suspendido
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |