Son muchas las personas que están cobrando un subsidio y quieren intentar el autoempleo, dándose de alta como autónomo.
Nota: el contenido siguiente es el que está vigente hasta la entrada en vigor de le reforma de los subsidios por desempleo, el 01/11/2024.
Actualizado: 09/08/2024
Antes de nada hay que aclarar que el sistema para suspender la ayuda es el mismo en los subsidios por desempleo (ayuda familiar, cotización insuficiente, mayores de 52 años, etc) que en la prestación por desempleo (el paro normal). Así lo establece el art. 271 LGSS. Sin embargo, las ayudas extraordinarias (como la RAI o el subsidio SED) tiene cada una un sistema propio que regula los motivos de suspensión y que es distinto de éste.
Lo que vamos a explicar a continuación sirve por lo tanto para quien cobre un subsidio por desempleo o bien, una prestación contributiva.
El caso de Samuel.
Samuel trabajaba en una empresa de instalación industrial y quedó en paro. Ahora cobra el subsidio y ha decidido darse de alta como autónomo y dedicarse a instalar y mantener aparatos de aire acondicionado en hogares particulares.
- Lo primero que hizo Samuel fue informarse en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las ayudas que hay en tarifas planas para nuevos autónomos, que le permitirán pagar tan solo 80 euros de cuota (2024) durante los primeros 6 meses de alta.
- Una vez que tomó la decisión de darse de alta (bien sea con la tarifa plana o con la cuota normal de autónomos) es obligatorio informar a la oficina de empleo para que suspendan el pago del subsidio. La norma general es que no es posible estar dado de alta en autónomos y seguir cobrando el paro.
- El alta en autónomos se puede comunicar al Servicio Publico de Empleo de tres formas distintas: por Internet desde la sede electrónica del SEPE (con certificado digital o DNI electrónico), pidiendo cita previa en la oficina de empleo o mediante el formulario de pre-solicitud.
- A partir de la fecha en la que el trabajador está dado de alta en autónomos, el Servicio de Empleo suspende el pago del subsidio, de modo que el trabajador cobrará la parte proporcional del mes hasta el día anterior al alta en autónomos. La suspensión del subsidio está regulada en art. 279 LGSS
“Artículo 271. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
( )
d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”
Esto quiere decir que se mantendrá el derecho a que Samuel pueda recuperar su subsidio suspendido siempre y cuando no esté dado de alta en autónomos más de 60 meses.
Si antes de que transcurran los 60 meses, Samuel comprueba que no le van bien las cosas y decide darse de baja en autónomos, podrá solicitar la reanudación de su subsidio suspendido , volviendo a cobrar lo mismo que cobraba antes de darse de alta en autónomos y sin que haya perdido los días que le quedaban de ayuda hasta entonces. Si pasan más de 60 meses de alta en autónomos, el subsidio que estaba en suspenso, se extingue, se pierde y ya no se puede recuperar.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Siendo autónoma, los ingresos son muy bajos y no me compensa pagar pero si me doy de baja sigo teniendo pequeños ingresos que pueden oscilar entre 300, 500 o 800 mas o menos brutos.
La pregunta es: si pido la ayuda de los 52 y la cobro, para poder facturar y que no me denuncien, ¿sería posible dar un mes de alta a autónomos (informando para que quiten un mes la ayuda) y posteriormente seguir cobrando la ayuda?
He entendido en sus escritos que si estas de alta 24 meses de autónomo cobrando la ayuda, te la retiran, la pregunta es: si voy haciendo lo anteriormente citado, ¿iría sumando hasta llegar a los 24 meses, perdiéndola y no pudiendo recuperarla?
Y una vez perdida, si estuviese de nuevo de autónoma dos años, ¿podría tener derecho de nuevo a la ayuda de 52 o de 55?
El caso es que no hay beneficios como para poder sostener autónomos pero siempre hay pequeños ingresos por mi trabajo.
Espero su pronta respuesta o solución a esas cosas.
Buenos días. Son muchos los escenarios que hay que tener en cuenta (alta en Seguridad Social-TGSS, compatibilidad con el subsidio, posibilidad de solicitar tarifa plana, suspensión del subsidio, etc). Le hemos enviado un email con varias indicaciones. Un saludo