Subsidio para los trabajadores que quedan en desempleo y cuyas cotizaciones no llegan a los 360 días. Requisitos de cotizaciones mínimas y duración.

Actualizado: 21/01/2026
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El subsidio de cotizaciones insuficientes en 2026
El 01/11/2024 entró en vigor la reforma de los subsidios por desempleo (RDL 2/2024). Desde ese momento, tan solo existen cinco tipos de subsidios:
1) Subsidio por cotización insuficiente
2) Subsidio por agotamiento de prestación contributiva
3) Subsidio de mayores de 52 años
4) Subsidio de emigrante retornado
5) Subsidio victimas de violencia
En esta guía vamos a explicar el primero de todos ellos, el SUBSIDIO DE COTIZACIONES INSUFICIENTES.
¿En qué consiste esta ayuda?
Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados, es decir, al menos 90 días cotizados.
Así resume el SEPE la ficha de este subsidio:
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¿Quién puede pedir el subsidio por cotización insuficiente?
Cuando el trabajador no logra acumular 360 días cotizados por desempleo, no puede pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si se superan unas cotizaciones mínimas de 90 días y se cumple el resto de requisitos, es posible solicitar el subsidio por cotización insuficiente.
¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones acumuladas?
Si. Las cotizaciones que el trabajador tiene acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Por ello, hay que hacer números y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.
Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización
- Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días. Si los tuviera tendría que solicitar la prestación contributiva por desempleo (el paro normal).
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días). Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
- Carecer de rentas propias, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 888 euros mensuales). El subsidio también se puede solicitar aún teniendo rentas propias que superen ese tope, siempre que se acredite tener responsabilidades familiares. Hay que cumplir, por lo tanto, un requisito alternativo: o carencia de rentas propias, o tener responsabilidades familiares.
- Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro) en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Si has accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.
¿Cuánto dura y cuánto se cobra en el subsidio por cotización insuficiente?
Aquí la reforma de los subsidios del RDL 2/2024 ha introducido un sistema progresivo que es bastante complejo.
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de:
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- el periodo de ocupación cotizado.
- la acreditación de responsabilidades familiares.
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Con arreglo a la siguiente tabla:
| Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
| 90 días | No | 3 meses |
| 120 días | No | 4 meses |
| 150 días | No | 5 meses |
| 180 días | No | 6 meses |
| Sí | 21 meses |
Para percibir el subsidio por la duración máxima de 21 meses has de tener responsabilidades familiares, sin que sea necesario acreditar carencia de rentas propias.
Las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento de este subsidio no se te tendrán en cuenta para el reconocimiento en el futuro de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo.
En el supuesto de que hayas realizado trabajos a tiempo parcial, se computará el período durante el que hayas permanecido en alta con independencia de que trabajaras todos los días laborables o solo parte de los mismos, y cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva de las personas trabajadoras fijas discontinuas.
En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, que se pueden prorrogar hasta agotar la duración máxima.
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Cuantía que se cobra en este subsidio
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.
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- El 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días (570 euros).
- EL 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta (540 euros).
- El 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno (480 euros).
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Trámites y cómo solicitarlo
Este subsidio se puede solicitar de tres formas:
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- 1) En la sede electrónica del SEPE, si el trabajador tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, y si no tiene estos modos de identificación,
- 2) Pidiendo cita previa para ser atendido en persona en las oficinas de prestaciones del SEPE.
- 3) Utilizar el formulario de pre-solicitud, para tramitarlo desde internet sin necesidad de certificado digital.
- La opción del contacto a través de los teléfonos de gestión del SEPE también es posible, pero normalmente están saturados de llamadas, por la crisis de los ERTE.
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Documentación necesaria
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- Modelo oficial de solicitud del subsidio. Puede obtenerlo en este enlace: Impreso de solicitud del subsidio por cotización insuficiente. El impreso ya incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
- Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
- Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.
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¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?
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El plazo es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera. Se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.
Ejemplo de resolución de aprobación de este subsidio
En este documento real se pueden ver las condiciones de aprobación de este subsidio: duración, importe de 570 euros (19 euros/día X 30 días) y la posibilidad de compatibilizarlo con el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE):
¿Cómo se si me han concedido el subsidio?
El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.
Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE (en el enlace anterior le explicamos cómo consultarlo).
Referencia legal: art.274 a 280 Ley General de la Seguridad Social.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)



Buenas noches, mi pregunta es que si después de una baja voluntaria, si trabajo en otro sitio durante 1 mes, puedo solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización? Tendría en total 185 días cotizados. Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Bea. El problema no estaría en los 185 días cotizados, que son suficientes para cobrar el subsidio, sino en el hecho de que la duración del contrato posterior a la baja voluntaria sea tan solo de un mes duración. Le he enviado un mail con más detalles. Un saludo
Muchas muchas gracias por contestarme tan rápido. Eso me dijeron ,que iba a ser todo junto. Esperaré a mañana.
Que tenga un buen día
Igualmente, gracias y que todo vaya bien.
Buenos días,
agradecería que pudieran resolverme la consulta. Tengo aprobado el subsidio por cotización insuficiente, y pone que la duración máxima es de 120 días. ¿Son esos los días totales? Porque solo me han ingresado 90 días, y hoy se supone que tenían que hacerlo y no ha sido así.
Comenzaron a pagarme:
1º en abril, los 10 días correspondientes a marzo, es a mes vencido.
2º en mayo, el mes entero correspondiente a abril
3º en junio, el mes entero correspondiente a mayo
4º en julio ,me ingresaron 20 días, entiendo que redondeando al mes de marzo.
Y ahora entiendo que deberían ingresar el último mes, y así se completan los 120 días.
Agradezco si me ayudan.
Estoy en una situación límite.
Buenos días Nora. En la nómina que se pagó el 10 de julio, deberían haberle pagado un mes entero, el mes completo de junio, es decir, 30 días de subsidio. No puedo hacer ninguna comprobación porque no tengo acceso a sus cotizaciones ni a su prestación y por lo tanto, desconozco qué ha sucedido. Entre en la web del SEPE y consulte el estado de su prestación, por si hay alguna incidencia. En esta guía explicamos cómo hacerlo. Si no, el primer día laborable (lunes) puede contactar con el teléfono de información del SEPE, el 060, para que un gestor le indique cuál es el estado de su subsidio. Un saludo.
Buenas tardes, mi esposa ha trabajado 200 dias, correspondiendole subsidio por insuficiencia de cotización sin responsabilidades familiares, el cual tenemos cita en SEPE para solicitarlo.
Hoy le han ofrecido un trabajo a tiempo parcial de tres horas diarias.
La pregunta es si al solicitar el subsidio debe obligatoriamente estar en el paro o es posible solicitarlo con este nuevo trabajo ya dada de alta.
Y segundo si trabaja tres horas diarias, la cuantia del subsidio seria el mismo durante los seis meses que le corresponden?
Muchas gracias y en espera de pronta respuesta
Respuesta de los moderadores
Buenos días. Si necesita asesoramiento profesional con “pronta respuesta”, puede utilizar nuestro servicio de consultas profesionales online.
Respecto a lo que comenta del subsidio, cuando se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial hay que consultar unas tablas que puede ver en este enlace oficial. Un saludo
Buenas ,a mi madre le han consendido el subsidio por insuficiencia de cotizacion ,tenia cotizados 144 dias y le han aprobado el subsidio para 4 meses solo ,hoy se acaban los 3 primeros meses y pedimos la prologa de 1 mes que le quedaba viven solos con mi padre y no tienen ingresos de mas de 850 euro ..pero mi pregunta es que puede hacer ahora porque no tiene derecho del subsidio de mayores de 52 años y por no tener cotizados solo 1 semana mas no pueden alargarlo hasta 21 meses aunque tenga cargas familiares …hay otro subsidio o auyda que puede pedir en caso de que no encuentra trabajo porque tiene 62 años …gracias
Hola, buenas tardes. Habría que comprobar que efectivamente no tiene derecho a la prórroga del subsidio. Desde luego, si es así, la mejor opción es que compruebe los requisitos para ver si su madre puede solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Además, es recomendable contactar con los servicios sociales de su ayuntamiento o comunidad autónoma, donde les podrán orientar sobre las ayudas disponibles. Un saludo
Hola, he trabajado 262 días y he recibido una carta indicando que me han concedido el beneficio. sin embargo dice cuantia del subsidio y luego 19.00, ¿esta cantidad es por día? Gracias por la ayuda.
Hola empiezo a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización,el caso es que me han dicho que aparte de esta prestación no puedo tener otros ingresos,pero por otro lado he visto que se pueden percibir ingresos mientras sean inferiores al 75% del smi ,el caso es que a mí un amigo me transfiere mes a mes unos 58€ de un dinero que le presté hace tiempo ,podría seguir haciéndome esta transferencia? Lo debo comunicar al l SEPE? Gracias.
Hola Oscar. El subsidio es incompatible con rentas que superen el 75% del Salario Mínimo, es decir, que a parte del propio subsidio no puede tener ingresos que superen los 850,50 euros mensuales. El ingreso que comenta, de los 58 euros, no supera ni mucho menos ese límite, por lo que no le impedirá seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas y por lo tanto, cobrando el subsidio.
Sobre la obligación de comunicarlo o no, la ley es muy ambigua en estos casos. Yo entiendo que no hay obligación de comunicar esos ingresos, pero naturalmente, si nos obligamos al cumplimiento estricto de la ley, ustedes tenían que haber formalizado el préstamo en un documento notarial. En la práctica, no se hace y por ello no creo que haya problemas con la transferencia, pero desde luego, si quiere riesgo cero, informe al SEPE. Un saludo.
Hola ,tngo 11 meses cotizados,y una hija pequeña ,si pido el subsidio y m lo deniegan ,perdería también los 11 meses cotizados ?
Hola buenas,me llamo Manuel tengo 53 años y tengo una discapacidad reconocida por la junta de Andalucía de 42% y también soy una persona on el código 40( osea) en exclusión social, ahora termino mi contrato temporal de 6 meses a jornada completa. Mi pregunta es: puedo solicitar la ayuda para mayores de 52 si no tengo 15 años cotizados por favor contestame a mi correo electrónico para no quedarme sin cobrar nada muchas gracias
Buenas tardes, Manuel. Le he respondido directamente a su dirección de email. Por si interesa a algún lector en la misma situación, para solicitar el subsidio de mayores de 52 años es imprescindible, entre otros requisitos, tener los 15 años de cotizaciones para la jubilación. Sin ese requisito , el SEPE denegará la solicitud y entonces habría que acudir a otras opciones, como el subsidio por cotización insuficiente.
Sobre el subsidio de mayores de 52 años y sus requisitos, tiene toda la información en esta guía. Un saludo
Hola buenas,siento molestarle,estoy algo preocupada,pues me han hecho un contrato parcial vertical en el cual solo trabajo tres dias a la semana durante 3 meses y no se muy bien como me computan esos dias para despues solicitar paro o subsidio,si cuentan todos o dias sueltos,muchas gracias.
Respuesta de los moderadores
Se cuenta todo el periodo, no solo los días salteados en que trabaja. Lo explicamos con más detalle en esta guía. Un saludo
Buenas,
Quería saber si puedo pedir algún subsidio…
tengo cotizados 8 meses, tengo 25 años y sin cargas familiares. Vivo con mis padres y este año he estado trabajando a jornada parcial 4 horas al día en fechas determinadas (navidad, día de la madre, cubriendo vacaciones y bajas)… ¿me correspondería algún subsidio?, si es así… ¿Sería conveniente pedir el subsidio?
Buenos días. Con ocho meses, se puede pedir el llamado “subsidio por cotización insuficiente”. El problema es que si el último contrato ha sido a jornada parcial, es decir, 4 horas diarias, cobrarías la mitad del subsidio, es decir, 240 euros al mes.
Salvo que tengas una necesidad urgente de ese dinero, yo creo que conviene esperar a acumular cuatro meses más de cotizaciones y pedir la prestación contributiva, o al menos si pides un subsidio, que sea a partir del 01/11/2024, cuando entra en vigor la reforma de los subsidios por desempleo y desaparecen los subsidios parcializados y se cobran todos al 100%.
Sobre lo que son los subsidios parcializados, lo explico con detalle en esta guía.
Un saludo.
Buenas tardes, estoy cobrando un subsidio por aporte insuficiente, si empiezo a trabajar lo pierdo o se suspende y después lo tengo que reactivar?
En el caso de cobrar el subsidio para mayores de 52 pasaría lo mismo?. En el momento de tramitar el subsidio por aportes insuficientes la funcionaria me pidió el de 52, hasta que salga estoy cobrando el primero. Gracias
Respuesta de los moderadores
En cualquier modalidad de subsidio por desempleo, si lo está cobrando y empieza a trabajar, tiene la obligación de comunicarlo al SEPE y caben dos opciones. Si el contrato es a jornada completa, se suspende el cobro del subsidio y cuando termine su contrato, tiene que informar al SEPE para que reactive el cobro del subsidio.
Si el trabajo que va a comenzar no es a jornada completa, sino que es un contrato a tiempo parcial, usted decide si quiere suspender totalmente el cobro del subsidio, para reanudarlo cuando se le termine el trabajo, o bien compatibilizar el cobro de subsidio y trabajo, reduciendo el primero en función de las horas trabajadas. Lo explicamos todo con varios ejemplos en esta guía.
Buenas tardes, soy Miguel , mi pregunta es la siguiente , soy trabajador fijo discontinuo ,en mi empresa he trabajado 339 dias , hasta el nuevo sece de actividad ,cobro la prestación de mayor de 52 años entre medias de las altas y bajas laborales he cobrado 78 dias de subsidio mayor de 52 años ,¿podría pedir el subsidio contributivo o por el contrario reanudar el de mayor de 52 años por falta de dias trabajado? gracias¡
Hola Miguel. Si no ha dejado de cumplir los requisitos del subsidio de mayores de 52 (edad, cotizaciones, carencia de rentas, etc), siempre que se produzca el derecho a percibir un subsidio, le reanudarán el subsidio de mayores de 52 que ya tenía aprobado y estaba suspendido.
En este subsidio se cobra lo mismo que en el resto, por ejemplo, lo mismo que en el subsidio por cotización insuficiente: 480 euros al mes, pero el subsidio de mayores de 52 tiene la gran ventaja de que, cobrándose lo mismo que en el resto de subsidios, A) no tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar , solo las del beneficiario y B), es un subsidio que además de los 480 euros al mes, tiene la gran ventaja de que el SEPE cotizará por usted para la jubilación por el 125% de la base mínima de cotización vigente en cada momento.
Hola ¿Con la nueva reforma en el subsidio por insuficiencia de cotización sigue afectando el tipo de jornada (media, 75%)? Había oído que con la nueva reforma los subsidios se cobraría el 100% independientemente de la jornada laboral, como era antes de la reforma del 2012.
Respuesta de los moderadores
Correcto. Cuando se produzca la entrada en vigor de la reforma de los subsidios el 01/11/2024, desaparecerán los llamados “subsidios parciales” y todos se cobrarán íntegros al 100%.
Tengo 55 años, menos de 15 años cotizados en España, no tengo hijos menores de 26 años, pero si una madre de 86 años con 72% de invalidez. ¿Podría pedir esta ayuda?
Hola Daniel. Este subsidio, que se conoce normalmente como “subsidio por insuficiencia de cotización”, se puede solicitar en el momento en que un trabajador queda en paro, porque se extingue su relación laboral (fin de contrato, despido, etc) y sucede que no logra alcanzar los 360 días cotizados en los últimos seis años, que le darían derecho a una prestación contributiva.
En esa situación, a ese trabajador que se ha quedado en paro, pero que no tiene una año de cotizaciones, se le permite solicitar un subsidio. Si tiene cargas familiares, tan solo necesita acumular al menos 90 días de cotizaciones. Si no tiene cargas familiares, se exigen 180 días cotizados, como explicamos en el artículo.
Como puede ver, es un subsidio que está diseñado para ser solicitado exactamente en el momento en que el trabajador se queda en paro, no después. No se si es este su caso, pero intuyo que no.
Quizá su situación es la que sería atendida con el subsidio de mayores de 525 años, pero le falta alcanzar los 15 años de cotizaciones.
Hace falta conocer toda la información de su caso (cuando terminó su última relación laboral, qué otras ayudas ha agotado, etc), porque quizá es posible que tuviera derecho, si lleva al menos un año en el paro, a la Renta Activa de Inserción para desempleados de larga duración mayores de 45 años (RAI). Un saludo
buenos dias; he trabajado en dos sitios, mantengo el trabajo del 50% de la jornada y el que he terminado era al 56%; he solicitado el subsidio por insuficiencia (tengo 8 meses cotizados) y me dicen que me correspondería el 50% del 56% de los 480 (unos 130) ya que el trabajo terminado era a esa jornada y se calcula en proporcionalidad a ello ¿es esto cierto??
gracias por su atencion
Respuesta de los moderadores
Me temo que si, María, es cierto. Este tipo de subsidios se calcula en función de la parcialidad del contrato que da lugar a la situación de desempleo. Lo explicamos en esta guía: los subsidios parciales.
Buenos días . Mi pregunta es mi marido esta cobrando la rai y le quedan 4 meses creo que para poder solicitar el segundo periodo hay que esperar 365 días mientras ese periodo de espera si tiene cotizado 6 meses puede solicitar el subsidio o puede solicitar otro tipo de ayuda en el caso de que no haya encontrado trabajo .Un saludo y gracias
Buenas tardes Marisa. Durante el año “de espera” entre una RAI y otra, por supuesto que su marido puede trabajar y solicitar las ayudas a que tenga derecho por sus cotizaciones acumuladas. Lo que no se puede hacer es “enlazar” directamente el final de la RAI con la solicitud de un subsidio, aunque tenga las cotizaciones suficientes. Lo que tendrá que hacer su marido, una vez que agote la RAI, es conseguir una colocación, con un contrato de cualquier duración, aunque sea de semanas o incluso de días y cuando termine ese contrato (por fin de contrato temporal, despido, etc, pero no por baja voluntaria), entonces, se encontraría ya en situación legal de desempleo y podría pedir ya las prestaciones. Le envío un mail con otras recomendaciones. Un saludo
Hola,
Mi hermano tiene 55 años y se quedó parado hace 2 años de un trabajo a tiempo parcial. No tiene ningún ingreso y tampoco tiempo suficiente cotizado para pedir el subsidio para mayores de 52. ¿ Hay algún subsidio, ayuda, prestación o lo que sea, que le pudiera permitir vivir?
Hola Oscar, por favor, necesito vuestra aclaración. Tengo cotizados 302 días, me echaron de la empresa por reducción de plantilla… Me faltan 58 dias para los 360, asi que solo puedo optar por el subsidio, mi contrato era a tiempo completo, asi que por lo leído me corresponderían 480 x 6 meses ¿no? Estoy en una dicotomía enorme ahora mismo, ya que el funcionario me explicó que si lo pedia mis días cotizados bajaban a 0, ok, tiene lógica…
Pero mi duda viene aquí ¿Y si al mes de haber cobrado el subsidio consigo un nuevo trabajo, independientemente si es parcial o a tiempo completo, que pasa? Se me desactiva el subsidio y conservo mis días cotizados restantes? Porque el funcionario me dijo que automáticamente se me pone en cero y aunque consiga trabajo pues seguiré cobrando las cuotas de 480 haya o no resuelto mi problema de empleo. No le hallo mucho sentido a eso, pero como este país tiene tantos absurdos, no me extrañaría…
Por favor, necesito ventilar esto y la información es muy difusa y confusa. Gracias a este sitio he logrando esclarecer muchos aspectos, pero mi caso en especifico, no se.
Ah y lo otro, porque con 480 euros no se vive, y actualmente estoy pagando una compra por credito de 100 euros mensuales y además estoy cursando un FP y las cuotas mensuales son de 129 euros. Mi hermana que vive en USA me dijo que me ayudaría con el dinero restante. Pero veo que dicen que si paso de 750 se me ¿suspende? Acaso ellos pretenden que uno viva con 480 ¿en que mundo viven los politicuchos y la administracion de este país? ¿Hay forma de demostrar que eso es una ayuda para mis gastos obligatorios y no un ingreso lucrativo?
Mil gracias, por favor, ayudadme con esto
Se me pasó el plazo de solicitud del subsidio, puedo solicitarlo fuera de plazo o por haber pasado los quince días ya no me la conceden?