El subsidio por insuficiencia de cotización

Comparte este artículo

Subsidio de 480 euros mensuales para los trabajadores que quedan en desempleo y cuyas cotizaciones no llegan a los 360 días. Requisitos de cotizaciones mínimas y duración.

Subsidio por cotización insuficiente

¿En qué consiste esta ayuda?

Actualizado: 11/03/2024

Subsidio por cotización insuficiente

El subsidio por cotización insuficiente se trata de un subsidio de 480 euros/mes (en 2024), que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos menores de 26 que convivan o cónyuge a su cargo).

Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados (si el solicitante tiene responsabilidades familiares) o seis meses cotizados (si no tiene cargas familiares).

Cuando el trabajador no logra acumular 360 días cotizados por desempleo, no puede pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si se superan unas cotizaciones mínimas (3 o 6 meses) y se cumple el resto de requisitos, es posible solicitar el subsidio.

¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones acumuladas?

Si. Las cotizaciones que el trabajador tiene acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Por ello, hay que hacer números y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio por cotización insuficiente?

Depende de si el trabajador tiene o no cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 que convivan, a su cargo)

A) SI EL TRABAJADOR TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Se cuenta el total de cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.

Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses (en los últimos seis años) y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).

* Preste atención a este detalle: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización (solo un mes más), se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.

B) SI EL TRABAJADOR NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Para poder cobrar este subsidio, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones (180 días) que no haya consumido . El subsidio tendrá 6 meses de duración.

Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo. En todo caso, cuando se pide este subsidio por cotización insuficiente, las cotizaciones que se utilizan para pedirlo se consumen, es decir, no se pueden volver a utilizar en el futuro para otras prestaciones.

Vamos a verlo con un ejemplo:   Marco ha estado trabando en hostelería en dos restaurantes. Termina la temporada y queda en paro. En total tiene ocho meses de cotizaciones acumuladas, pero no llega al año que se necesita para cobrar la prestación contributiva.  Como ni tiene hijos ni cónyuge a su cargo, tendrá derecho a 6 meses de subsidio como máximo. Si solicita esta ayuda, su contador de cotizaciones se pondrá a cero. Si no pide el subsidio ahora, puede esperar a conseguir los cuatro meses que le faltan de cotización para llegar al año y entonces pedir el paro. A veces es necesario hacer estos cálculos y ver qué es lo que más interesa.

Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización

 

  1. No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días, ya que entonces habría que solicitar la prestación contributiva.
  2. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días) si tiene responsabilidades familiares, o bien 6 meses (180 días) si no las tiene. Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 850 euros mensuales (850,50).   Si pide el subsidio con responsabilidades familiares, hay una doble comprobación: que usted no tenga ingresos superiores a los 850 euros mensuales y luego, que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope por miembro.
  4. Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
  5. Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)  en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
  6. Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.

 

Atención a los subsidios parciales

Si se han realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. Uno de los recortes más importantes del RDL 20/2012 de 13 de julio fue decretar el llamado “subsidio parcial”.

Antes de la reforma de 2012, cualquier desempleado que cumpliera los requisitos para acceder al subsidio lo cobraba íntegramente, es decir, siempre 480 euros al mes (valor en el año 2023).  Después de la reforma, se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas. Es lo que se conoce como los “subsidios parciales” y puede hacer que en determinadas ocasiones no sea conveniente solicitar el subsidio, sino guardar las cotizaciones para esperar a acumular 360 o más días para la prestación contributiva, o bien a que el último de los contratos haya sido a tiempo completo.

Ejemplo de la parcialidad del subsidio:

Un trabajador a jornada completa durante 6 meses cobraría del subsidio 480 euros/mes.  Un trabajador que haya trabajado durante 5 meses a jornada completa, pero el último mes lo hubiera hecho en otra empresa distinta a media jornada (50%), cobraría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes. Lo que determina la parcialidad del subsidio es el último de los contratos antes de la situación de desempleo.

 

Trámites ¿Qué documentación hay que presentar?

Este subsidio se puede solicitar de tres formas:

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio.. Puede obtenerlo en este enlace: Impreso de solicitud del subsidio por cotización insuficiente. Incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
  • Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.

 

¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?

El plazo es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)  siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera, se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE (en el enlace anterior le explicamos cómo consultarlo).

Referencia legal: art.274 a 280 Ley General de la Seguridad Social.

 

Otros artículos relacionados

Guía 2024 del IMV

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


33 comentarios en «El subsidio por insuficiencia de cotización»

  1. Hola Oscar, por favor, necesito vuestra aclaración. Tengo cotizados 302 días, me echaron de la empresa por reducción de plantilla… Me faltan 58 dias para los 360, asi que solo puedo optar por el subsidio, mi contrato era a tiempo completo, asi que por lo leído me corresponderían 480 x 6 meses ¿no? Estoy en una dicotomía enorme ahora mismo, ya que el funcionario me explicó que si lo pedia mis días cotizados bajaban a 0, ok, tiene lógica…

    Pero mi duda viene aquí ¿Y si al mes de haber cobrado el subsidio consigo un nuevo trabajo, independientemente si es parcial o a tiempo completo, que pasa? Se me desactiva el subsidio y conservo mis días cotizados restantes? Porque el funcionario me dijo que automáticamente se me pone en cero y aunque consiga trabajo pues seguiré cobrando las cuotas de 480 haya o no resuelto mi problema de empleo. No le hallo mucho sentido a eso, pero como este país tiene tantos absurdos, no me extrañaría…

    Por favor, necesito ventilar esto y la información es muy difusa y confusa. Gracias a este sitio he logrando esclarecer muchos aspectos, pero mi caso en especifico, no se.

    Ah y lo otro, porque con 480 euros no se vive, y actualmente estoy pagando una compra por credito de 100 euros mensuales y además estoy cursando un FP y las cuotas mensuales son de 129 euros. Mi hermana que vive en USA me dijo que me ayudaría con el dinero restante. Pero veo que dicen que si paso de 750 se me ¿suspende? Acaso ellos pretenden que uno viva con 480 ¿en que mundo viven los politicuchos y la administracion de este país? ¿Hay forma de demostrar que eso es una ayuda para mis gastos obligatorios y no un ingreso lucrativo?

    Mil gracias, por favor, ayudadme con esto

    Responder
  2. Se me pasó el plazo de solicitud del subsidio, puedo solicitarlo fuera de plazo o por haber pasado los quince días ya no me la conceden?

    Responder
  3. Hola soy Carmen mi situación en este momento estoy de baja , cuando me den el alta , quedo en desempleo x q me despidieron improcedente mente ,solo x q me iba a operar .¿A que ayuda puedo optar cuando me den el alta tengo 12 años y medio cotizados?

    Responder
  4. Buenos días Oscar. Acabo de finalizar contrato de trabajo a jornada completa. He cotizado 8 meses. Tengo 52 días pendientes de consumir en un subsidio por insuficiencia de cotización anterior. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo reanudar el citado subsidio, consumiendo los días pendientes y volver a solicitar un nuevo subsidio por insuficiencia de cotización?
    Muchas gracias…

    Respuesta de los moderadores

    Si Antonio, puede hacerlo. La única situación en la que no podría es si tuviera acumulados 360 o más días de cotizaciones, porque en ese caso estaría obligado a solicitar la prestación contributiva por desempleo, pero en su situación, puede pedir la reanudación del subsidio y conservar estas últimas cotizaciones de 8 meses, para cuando las necesite más adelante. Un saludo

    Responder
  5. Hola Oscar, tengo una duda sobre lo que se cotiza para la jubilación con este subsidio. Sabiendo que no cotiza para la jubilación, durante ese mes o meses que se cobre ese subsidio cotizas 0 en la base de cotización mensual o te aplican el 50% de la base mínima de cotización (las lagunas de cotización).

    Gracias y feliz año.

    Responder
  6. Hola! Tengo cotizados 7 meses por el régimen general y posiblemente trabaje unos días en el campo, mi duda sería si las peonadas las podría juntar con el régimen general para cobrar el subsidio por insuficiencia de cotización. Gracias!

    Responder
  7. Hola en marzo de 2023 finalice el subsidio por falta de cotizacion que he estado cobrando durante seis meses. Desde entonces no me.han vuelto a contratar. Quisiera saber si tengo derecho a alguna otra ayuda o subsidio.

    Respuesta de los moderadores

    Hola, buenas tardes. Pues depende de muchos factores: su edad, si ha agotado otras prestaciones, si tiene cargas familiares, etc. Hay que analizarlo con más información. Yo le recomiendo contactar con el SEPE para que le informen, porque ellos si que tienen todos estos datos. Y al margen de las posibles ayudas del SEPE, debería ver también si cumple los requisitos del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Un saludo

    Responder
  8. Hola, Óscar: Si tengo cotizados 7 meses (según la vida laboral) y 10 meses (según el INSS), ¿cuál de las dos tendrían en cuenta para recibir la ayuda?. Por otro lado, si el último contrato lo tengo a jornada parcial, ¿me compensa pedir esta ayuda?

    Responder
    • Hola Andrea. Sobre la conveniencia de pedir o no en este momento el subsidio, depende de varios factores. Lo primero que tienes que tener en cuenta es que la parcialidad del subsidio viene determinada por la parcialidad del último de los contratos, el que da lugar a la situación legal de desempleo. De modo que si el último de los contratos es a jornada completa, se cobra el subsidio al 100%, pero si es parcial, se cobra el subsidio con esa misma parcialidad. Claro, no es lo mismo una parcialidad del 90% de tiempo trabajado, que otra del 50% o del 10%. Cuanta menos jornada tenga el último contrato, menos te interesa pedir el subsidio. Además, depende de la necesidad económica que tengas en este momento y de las probabilidades que creas que puedes tener de conseguir otro contrato a jornada completa a corto plazo. Si no te urge mucho y en los próximos días o en un par de semanas vas a poder conseguir ser contratada a jornada completa, aunque sea un contrato temporal, yo esperaría y guardaría el paro. De todos modos, leer este artículo que hemos publicado te va a resolver muchas dudas: la parcialidad en los subsidios.

      Respecto al tema de las cotizaciones, habría que ver el informe de vida laboral y el del INSS, para ver dónde está la discrepancia. Normalmente prevalece el informe de vida laboral de la Seguridad Social (TGSS). Un saludo

      Responder
  9. Tengo 19 años y ahora estoy en situacion de desempleo por reduccion de personal desde el dia 28/11/2023 y hoy me he inscrito como solicitante de empleo. He estado trabajando a tiempo parcial toda mi vida laboral. En el resumen de mi vida lavoral que te facilita TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dice que he cotizado 8 meses i 13 dias que en total sale que son 256 dias y no tengo cargas familiares.
    Tengo derecho a solicitar este subsidio que hay en este articulo? En caso que si pudiera, me podrias decir exactamente cual seria el nombre que tiene este subsido?

    Responder
    • Este subsidio está regulado en el artículo 274.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y en el modelo oficial de solicitudes de subsidios por desempleo del SEPE aparece como subsidio por “cotización insuficiente para prestación contributiva”.
      Este subsidio exige haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si tienes responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días cotizados, porque en el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva.
      Los días cotizados que se tienen acumulados se tienen que contar dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Es decir, se consulta la vida laboral y se miran los días de cotizaciones en los seis años anteriores. Si tienes 256 días cotizados, no tienes cargas familiares y tienes carencia de rentas, podrás solicitar este subsidio de 480 euros al mes durante seis meses. Un saludo.

      Responder
  10. Hola Oscar, buenos dias, tengo acumulados 3 meses a tiempo completo y otros 3 meses con un contrato de 2h diarias, ahora he conseguido un contrato a tiempo completo de 10 dias, cuando se acabe este, puedo pedir la ayuda y como el ultimo contrato es a tiempo completo, esta seria integra?

    Responder
    • Hola Javier. Así es. Cuando hay distintos contratos con parcialidades diferentes, lo que marca si el subsidio se cobrará al 100% o parcializado, es la duración del último de los contratos, el que da lugar a la situación de desempleo tras la que se pide el paro. Esa es la norma general. La excepción es que si todos esos contratos son con el mismo empleador, lo que se hace es una media de la duración total. Si son con distintas empresas, la parcialidad del subsidio depende únicamente del último contrato. Lo explicamos con más detalle en esta guía: los subsidios parciales.
      Un saludo

      Responder
  11. Hola buenos días mi hijo es estudiante y en verano fue a trabajar a un restaurante .con lo que tenía de otros veranos y el contrato de este verano acumulaba 7 meses .hemos solicitado el subsidio de cotización insuficiente y se lo han denegado por baja voluntaria pero el causa baja porque termina el 17 de septiembre para volver a estudiar esto es así ?

    Responder
    • Buenas tardes. Lo que le han comunicado en la oficina de empleo es cierto.  En la legislación actual, si el SEPE consulta la documentación de un trabajador y comprueba que el cese en el contrato se ha producido por baja voluntaria, rechaza la solicitud.

      Esto es así porque para cobrar el paro se exige que el trabajador que haya quedado sin trabajo por causa ajena a su voluntad,  y en el SEPE no entran a valorar si la baja voluntaria está justificada o no. Simplemente consultan el código que aparece en el certificado de empresa y si es el de baja voluntaria, niegan la posibilidad de pedir el paro.

      Las cotizaciones que tiene su hijo no se van a perder.  Las conservará para poder pedir el paro más adelante, pero para poder tener ahora alguna prestación por desempleo, su hijo tendrá que volver a trabajar y que este nuevo contrato finalice por causa ajena a su voluntad, es decir, por fin de contrato temporal, por despido, etc … pero  nunca por una baja voluntaria.

      Hemos publicado un artículo donde explicamos paso a paso esta situación y las posibles soluciones.  Lo tiene disponible en este enlace: https://loentiendo.com/baja-voluntaria-y-paro/  

      Responder
  12. Si cobro en enero un interés de un depósito a plazo fijo y me quedo en paro en febrero y solicito un subsidio tengo que comunicarlo al SEPE en relación con la carencia de rentas aunque en el mes de enero estuve trabajando gracias .

    Responder
  13. Tengo una duda he cotizado 6 meses y 27 dias y no tengo cargas familiares.
    114 dias en una empresa a jornada completa.
    79 dias en una empresa a media jornada 20 h.
    Tengo derecho al subsidio ( 480 € ) durante 6 meses y a la totalidad de este ?
    Que pasaria si vuelvo a trabajar antes de haber consumido estos 6 meses podre pausarlo y luego reanudarlo ?
    Gracias

    Responder
    • Hola, buenas tardes. Hay subsidios que siempre se cobran al 100% (480 euros al mes), como el subsidio de mayores de 52 años y otros que se pueden cobrar parcializados, como sucede con el subsidio por insuficiencia de cotización. En este caso, lo que determina si se cobra el subsidio íntegro o en parte, es la parcialidad del último contrato, es decir, el último contrato que tuvo usted vigente antes de quedarse en paro. Si el contrato era a jornada completa, cobraría el subsidio de 480 euros y si era a media jornada, se cobra la mitad del subsidio, es decir, 240 euros. El fundamento legal de esta disposición lo explicamos en la siguiente guía: https://loentiendo.com/subsidio-parcial/

      Si vuelve a trabajar antes de haber consumido el paro, lo puede parar y reanudarlo cuando termine el nuevo contrato de trabajo. Y si es un contrato a tiempo parcial, simultanearlo con el cobro del subsidio. Todas las opciones las explicamos en este artículo: https://loentiendo.com/paro-empiezo-a-trabajar/

      Un saludo

      Responder
  14. Hola, buenas noches. Puede que lo que voy a preguntar sea una obviedad, pero tengo la duda y necesito tenerlo claro: este subsidio por cotización insuficiente es NO CONTRIBUTIVO, verdad?. Entiendo que todos los “subsidios” son así, de ahí su nombre. Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Es una duda muy frecuente, David, pero estás en lo cierto: todos los subsidios son “no contributivos”, es decir, son asistenciales. Esto significa que no todas las personas, aunque hayan contribuido con sus cotizaciones, los pueden cobrar. Tan solo pueden acceder a ellos quienes cumplan entre otros requisitos el de estar en situación de carencia económica.

    La prestación contributiva de jubilación (el paro por haber cotizado al menos 360 días), si que es una prestación contributiva, de modo que la puede solicitar todo trabajador, con el unico requisitos de haber cotizado y sea cual sea su nivel de rentas … porque es contributiva. Lo explicamos en este artículo: ¿puede un multimillonario pedir el paro?. (spoiler= “SI”)

    Responder
  15. Si estoy cobrando un subsidio por cargas familiares y empiezo a trabajar a jornada parcial, puedo compatibilizar el subsidio con el trabajo?? Se me generaría días para otra prestación ese trabajo?

    Responder
    • Hola Rocio. Si estás cobrando un subsidio con cargas familiares y empiezas a trabajar a tiempo parcial, tienes dos opciones: compatibilizar el cobro del subsidio mientras trabajas (reducido proporcionalmente a las horas de tu contrato), o bien suspender el cobro del subsidio y reanudarlo más tarde, cuando termines el trabajo. Lo explicamos con detalle y varios ejemplos en esta guía: estoy cobrando un subsidio y me ofrecen un contrato a tiempo parcial (apartado II). Con el nuevo trabajo, también cotizarás por desempleo y esas cotizaciones se van guardando para que las puedas utilizar en el futuro para solicitar otra prestación. Un saludo

      Responder
  16. hola cumplo 60 el próximo año y solo tengo cotizado tres años y medios . mi pareja trabaja cobra el salario minimo , yo ya agote todas las ayudas . tengo derecho al subsidio otra ayuda? . cuando me jublie cobrare el minimo de la no contributiva? podria informame de manera aproximada . muchas gracias saludos

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Necesitaríamos saber qué ayudas en concreto ha agotado ya, porque son varias: hay ocho subsidios ordinarios, la renta activa de inserción (RAI), el subsidio extraordinario por desempleo (si tiene cargas familiares), etc. Si ha agotado todas estas opciones del sistema publico de empleo, podría solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Y tal y como explicamos en esta guía, una pensión no contributiva de jubilación, a partir del cumplimiento de la edad legal de jubilación.

    Un saludo

    Responder
  17. Hola! Muchas gracias por el artículo. Me surgen un par de dudas en relación con el subsidio. En mi caso, quiero solicitar el subsidio ya que tengo responsabilidades familiares (una hija menor de 26 años conviviendo en el domicilio familiar) y he cotizado 6 meses. De esos seis meses, los primeros 4 estuve a tiempo parcial (20h) y los dos últimos a jornada completa. Tengo la duda de si me corresponderían entonces 480€ o me descontarían algo por el tiempo que estuve a media jornada. Por otro lado, tengo también la duda de si al cumplir mi hija 26 años en enero de 2024, podré solicitar la prórroga al no tener ya responsabilidades familiares.
    Muchas gracias por adelantado

    Responder
    • Hola María. Dependerá del tipo de contratación que hayas tenido en esos últimos seis meses. Si son dos contratos en empresas distintas y el último de dos meses es a jornada completa en una empresa distinta de la anterior, se toma como referencia este último y tendrías derecho a recibir el subsidio íntegramente (100% = 480 euros mensuales). Sin embargo, si los dos contratos en los últimos seis meses son con la misma empresa, que te cambió de contrato, entonces se hace un promedio de la parcialidad, es decir una media entre la parcialidad de media jornada y la jornada completa. Lo explico con más detalle en esta guía: los subsidios parciales. Sobre la segunda cuestión, podrá solicitar un subsidio con cargas familiares mientras su hija no sea mayor de 26 y recibirá ese subsidio mientras tanto, pero en el momento en que ella cumpla la edad, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo, que revisará las condiciones de su subsidio y si no tiene ya cargas familiares, dejará de percibirlo. Un saludo

      Responder
    • Hola José Luis, buenas tardes. Para poder solicitar el subsidio por cotización insuficiente es necesario haber acumulado un mínimo de cotizaciones, que son 90 días si se tienen cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a su cargo), o 180 días si no se tienen esas cargas. Con esos días cotizados y sin consumir, se puede solicitar el subsidio a partir del momento en que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo. No se exactamente cuál es su situación, pero en el artículo sobre este subsidio publicamos todos los requisitos y cómo solicitarlo en su oficina de prestaciones del SEPE. Si no cumple las condiciones de acceso, quizá debería ver si puede tener derecho a otra ayuda asistencial, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Un saludo

      Responder
  18. Hola, tengo una duda.
    Empece a cobrar el subsidio por insuficiencia de cotizacion, a los pocos dias lo paralice para empezar en un trabajo y se me va a alargar 7 meses en total. Por lo tanto entiendo que vuelvo a generar el subsidio por insuficiencia de cotizacion y mi pregunta es. Cuando se me acabe este contrato de 7 meses y vaya a pedir el subsidio que tenia anteriormente activado, me van a dar el derecho de opcion como ocurre con el paro? O al ser subsidio no tiene ese matiz y voy a poder reaunudar mi subsidio anterior y poder mantener los 7 meses cotizados sin que me den a elegir entre activar uno u otro?. Muchas gracias, un saludo

    Responder
    • Hola Pedro. Es la segunda opción que comentas. Como el subsidio está suspendido, cuando vuelvas a estar en situación legal de desempleo, es decir, tras finalizar el contrato, debes comunicarlo al SEPE y en ese momento se reanudará el subsidio que tenías suspendido, sin que se haya consumido los días que tenías aún pendientes de cobrar. Y las nuevas cotizaciones que has ido acumulando ahora, se guardan para poder pedir en el futuro o otra prestación, es decir, no se consumen. Este es el funcionamiento de los subsidios cuando el tiempo de suspensión no supera los 360 días, como es tu caso. Si se supera el año, entonces se agota el subsidio que estaba suspendido y en su lugar, surge el derecho a la prestación contributiva que se haya generado en dicho año. Un saludo

      Responder
  19. Hola tengo una discapacidad total para mí profesión habitual la cual cobro una pensión por ello ahora estoy trabajando cuando termine tengo cotizado tendré cotizado 240 días puedo cobrar el sucidio por no tener cotizado el año

    Responder
    • Buenos días Fernando. Dependerá de sus rentas e ingresos. Para poder cobrar el subsidio, además de las cotizaciones que haya generado con un empleo compatible con su incapacidad (que esas ya las tiene), se pide estar en situación legal de desempleo (fin de contrato, despido, etc) y tener carencia de rentas. Si tiene ingresos que superan los 810 euros al mes (el 75% del Salario Mínimo), no podrá solicitar el subsidio, pero si el total bruto de sus ingresos y rentas está por debajo de ese importe, lo podrá solicitar. ¿Qué tipo de prestación cobra por su discapacidad y por qué importe mensual?

      Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |