El subsidio por insuficiencia de cotización

Comparte este artículo

Subsidio de 480 euros mensuales para los trabajadores que quedan en desempleo y cuyas cotizaciones no llegan a los 360 días. Requisitos de cotizaciones mínimas y duración.

Subsidio por cotización insuficiente

¿En qué consiste esta ayuda?

Actualizado: 11/03/2024

Subsidio por cotización insuficiente

El subsidio por cotización insuficiente se trata de un subsidio de 480 euros/mes (en 2024), que se cobra en función del tiempo que se ha cotizado y de si la persona desempleada tiene o no responsabilidades familiares (hijos menores de 26 que convivan o cónyuge a su cargo).

Este subsidio se llama “subsidio por pérdida de empleo” o “subsidio por cotización insuficiente” porque funciona de este modo: pueden utilizarlo los trabajadores que se han quedado en paro y tienen como mínimo 3 meses cotizados (si el solicitante tiene responsabilidades familiares) o seis meses cotizados (si no tiene cargas familiares).

Cuando el trabajador no logra acumular 360 días cotizados por desempleo, no puede pedir el paro normal (prestación contributiva), pero si se superan unas cotizaciones mínimas (3 o 6 meses) y se cumple el resto de requisitos, es posible solicitar el subsidio.

¿Pedir este subsidio consume las cotizaciones acumuladas?

Si. Las cotizaciones que el trabajador tiene acumuladas se utilizan para poder cobrar esta ayuda, de modo que el “contador de cotizaciones” se pone a cero, pero a cambio se recibe un subsidio. Por ello, hay que hacer números y ver si interesa cobrar este subsidio, consumiendo las cotizaciones, o bien no pedirlo y esperar a tener 360 días de cotización acumulada y entonces pedir la prestación contributiva.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio por cotización insuficiente?

Depende de si el trabajador tiene o no cargas familiares (cónyuge o hijos menores de 26 que convivan, a su cargo)

A) SI EL TRABAJADOR TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente. Se cuenta el total de cotizaciones acumuladas en los últimos seis años.

Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses (en los últimos seis años) y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).

* Preste atención a este detalle: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización (solo un mes más), se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.

B) SI EL TRABAJADOR NO TIENE RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Para poder cobrar este subsidio, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones (180 días) que no haya consumido . El subsidio tendrá 6 meses de duración.

Si las cotizaciones acumuladas son de 12 o más meses, con o sin responsabilidades familiares, entonces debe solicitarse obligatoriamente la prestación contributiva por desempleo. En todo caso, cuando se pide este subsidio por cotización insuficiente, las cotizaciones que se utilizan para pedirlo se consumen, es decir, no se pueden volver a utilizar en el futuro para otras prestaciones.

Vamos a verlo con un ejemplo:   Marco ha estado trabando en hostelería en dos restaurantes. Termina la temporada y queda en paro. En total tiene ocho meses de cotizaciones acumuladas, pero no llega al año que se necesita para cobrar la prestación contributiva.  Como ni tiene hijos ni cónyuge a su cargo, tendrá derecho a 6 meses de subsidio como máximo. Si solicita esta ayuda, su contador de cotizaciones se pondrá a cero. Si no pide el subsidio ahora, puede esperar a conseguir los cuatro meses que le faltan de cotización para llegar al año y entonces pedir el paro. A veces es necesario hacer estos cálculos y ver qué es lo que más interesa.

Requisitos del subsidio por insuficiencia de cotización

 

  1. No tener acumulado el periodo mínimo de cotización de 360 días, ya que entonces habría que solicitar la prestación contributiva.
  2. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses (90 días) si tiene responsabilidades familiares, o bien 6 meses (180 días) si no las tiene. Siempre nos referimos a cotizaciones en los últimos seis años, ya que las anteriores no se tienen en cuenta.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (es decir, no superar los 850 euros mensuales (850,50).   Si pide el subsidio con responsabilidades familiares, hay una doble comprobación: que usted no tenga ingresos superiores a los 850 euros mensuales y luego, que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope por miembro.
  4. Estar desempleado/a y en situación legal de desempleo.
  5. Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)  en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Este subsidio, por lo tanto, hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo.
  6. Si la persona trabajadora tuviera derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste.

 

Atención a los subsidios parciales

Si se han realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana. Uno de los recortes más importantes del RDL 20/2012 de 13 de julio fue decretar el llamado “subsidio parcial”.

Antes de la reforma de 2012, cualquier desempleado que cumpliera los requisitos para acceder al subsidio lo cobraba íntegramente, es decir, siempre 480 euros al mes (valor en el año 2023).  Después de la reforma, se tiene en cuenta si el último contrato ha sido a tiempo parcial, de tal modo que el subsidio se cobra de forma proporcional a las horas trabajadas. Es lo que se conoce como los “subsidios parciales” y puede hacer que en determinadas ocasiones no sea conveniente solicitar el subsidio, sino guardar las cotizaciones para esperar a acumular 360 o más días para la prestación contributiva, o bien a que el último de los contratos haya sido a tiempo completo.

Ejemplo de la parcialidad del subsidio:

Un trabajador a jornada completa durante 6 meses cobraría del subsidio 480 euros/mes.  Un trabajador que haya trabajado durante 5 meses a jornada completa, pero el último mes lo hubiera hecho en otra empresa distinta a media jornada (50%), cobraría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes. Lo que determina la parcialidad del subsidio es el último de los contratos antes de la situación de desempleo.

 

Trámites ¿Qué documentación hay que presentar?

Este subsidio se puede solicitar de tres formas:

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de solicitud del subsidio.. Puede obtenerlo en este enlace: Impreso de solicitud del subsidio por cotización insuficiente. Incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
  • Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad): Documento Nacional de Identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero y libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento que la demuestre.
  • Solamente cuando lo pida la oficina de empleo, un justificante de las rentas.

 

¿Cuál es el plazo para pedir el subsidio?

El plazo es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)  siguientes a la situación legal de desempleo, es decir, desde la fecha de fin de contrato, despido, etc. No hay mes de espera, se puede pedir el subsidio en cuanto el trabajador se encuentre en paro.

¿Cómo se si me han concedido el subsidio?

El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. En el caso de que le reconozcan la ayuda, le enviarán un escrito a su domicilio en el que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria, fecha del pago, etc. Y en caso contrario, si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular alegaciones.

Otra forma de conocer el estado de la petición es consultando el expediente online del trabajador en la web del SEPE (en el enlace anterior le explicamos cómo consultarlo).

Referencia legal: art.274 a 280 Ley General de la Seguridad Social.

 

Otros artículos relacionados

Guía 2024 del IMV

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


33 comentarios en «El subsidio por insuficiencia de cotización»

  1. Buenos días . Mi pregunta es mi marido esta cobrando la rai y le quedan 4 meses creo que para poder solicitar el segundo periodo hay que esperar 365 días mientras ese periodo de espera si tiene cotizado 6 meses puede solicitar el subsidio o puede solicitar otro tipo de ayuda en el caso de que no haya encontrado trabajo .Un saludo y gracias

    Responder
    • Buenas tardes Marisa. Durante el año “de espera” entre una RAI y otra, por supuesto que su marido puede trabajar y solicitar las ayudas a que tenga derecho por sus cotizaciones acumuladas. Lo que no se puede hacer es “enlazar” directamente el final de la RAI con la solicitud de un subsidio, aunque tenga las cotizaciones suficientes. Lo que tendrá que hacer su marido, una vez que agote la RAI, es conseguir una colocación, con un contrato de cualquier duración, aunque sea de semanas o incluso de días y cuando termine ese contrato (por fin de contrato temporal, despido, etc, pero no por baja voluntaria), entonces, se encontraría ya en situación legal de desempleo y podría pedir ya las prestaciones. Le envío un mail con otras recomendaciones. Un saludo

      Responder
  2. Hola,
    Mi hermano tiene 55 años y se quedó parado hace 2 años de un trabajo a tiempo parcial. No tiene ningún ingreso y tampoco tiempo suficiente cotizado para pedir el subsidio para mayores de 52. ¿ Hay algún subsidio, ayuda, prestación o lo que sea, que le pudiera permitir vivir?

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |