Existe una ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas.
INDICE
El subsidio por revisión de invalidez
Actualizado: 10/05/2020
Requisitos
1- Haber tenido una pensión por incapacidad permanente que le ha sido retirada por mejoría. Es decir, haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total por la que cobraba una pensión.
2- No tener ingresos propios superiores a 712,50€ mensuales (2020). Es el requisito de carencia de rentas.
3- No tener derecho al paro, la prestación contributiva por desempleo.
4- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo (el mes de espera) y suscribir el compromiso de actividad, que >implica no haber rechazado una oferta de trabajo propuesta por la oficina de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en cursos de formación, orientación, etc desde la inscripción como demandante de empleo.
Si tuviera derecho al subsidio para mayores de 52 años se le concedería éste, pues es más favorable.
Plazo para la solicitud
La inscripción como demandante de empleo y la solicitud posterior debe hacerlas en la oficina de empleo que corresponde al domicilio en el que está empadronado.
¿Cuánto dura este subsidio y cuánto se cobra?
El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. Vea cómo renovar el subsidio.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Modelo oficial de solicitud cumplimentado (puede descargarlo aquí) . El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria)
- Documento de identificación del solicitante, DNI, NIE, et
- Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Solamente si se lo pide la oficina de empleo, un justificante de rentas.
Normativa legal: Art. 274.1.d) LGSS:
1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
( …)
d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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Buenos dias, yo a finales del 2013 solicite una incapacidad permanente total por depresión, la seguridad social me la niega , les demando , sale el juicio en octubre del 2017 y lo pierdo , se recurre al tribunal superior de justicia de Andalucía sala de social y me han estimado el recurso a mi favor, concediendome una incapacidad permanente total.
Mi pregunta es esto es definitivo o ahora puede recurrir de nuevo la segjridad social ?
Ahora tengo 60 años , a cada que tiempo se revisa la incapacidad .?
Agradezco me den respuesta
Atentamente
Buenos dïas Maria Isabel. ¿Lo ha consultado al abogado que le asesoró en el recurso al TSJA?
Soy jose tengo 49 años y he dejado de trabajar por cuidar a mi mujer ella tiene Parkinson y bastante depresión cuando el subsidio tengo derecho a cobrar alguna pensión como cuidador
Hola Jose. Todo lo relativo a la Dependencia es demasiado complejo par poder explicarlo en una de estas breves respuesta. En este enlace (+info) tiene mucha información, pero sobre todo le recomiendo que contacte con los servicios sociales de su Comunidad Autónoma, que le ayudarán con la tramitación, pues no resulta sencillo. Un saludo.
Hola buenas mi pregunta es, mi padre tiene cáncer de cuello y cabeza esta cobrando un subsidio de 430 euros y le quedan 3 años para jubilarse , puede darse de baja y seguirá cobrando el subsidio , o puede pedir la baja total espero respuesta gracias.
Mañana vamos a publicar un artículo sobre este tema. Un saludo
Hola,
Quisiera hacer una consulta. Si a una persona le conceden gran invalidez, es decir, necesita una persona que le ayude en las tareas básicas diarias, ¿está obligado a contratar a un/a asistente para estas tareas o pueden ser realizadas por familiares o amigos?
Gracias.
Buenos días. No conozco, ni creo que exista obligación legal de contratar a una persona. De hecho, en la mayor parte de los casos esa dura tarea la tienen que asumir familiares y personas próximas al carecer de recursos para contratar el servicio. La Ley de Dependencia trató de facilitar apoyo en esta situación, pero sin demasiado éxito. Un saludo
Hola,he terminado subsidio por desempleo y estoy solicitando un reconocimiento de incapacidad permanente debido a un tratamiento medico.Tengo derecho a una prolongación del subsidio u otra ayuda mientras estoy esperando al tribunal?
Hola, lamentablemente el hecho de haber solicitado una incapacidad permanente no es un motivo por el cual un subsidio por desempleo se alargue. Tendrá que ver si existe alguna prórroga de su subsidio, pero que sea por un motivo que no sea por estar pendiente del reconocimiento de la incapacidad permanente.
Igualmente, si usted está actualmente de baja médica, en situación de incapacidad temporal, si se le acaba el subsidio, dejará de cobrar la baja médica, ya que no está en una situación de alta en la Seguridad Social ni asimilada al alta.
Respecto a otras posibles ayudas, dependerá de su situación concreta. Al haber agotado un subsidio, si tiene responsabilidades familiares o lleva más de 12 meses como demandante de empleo en los últimos 18, podrá pedir el Plan Prepara, si cumple el resto de requisitos.
Si no puede pedir esa ayuda, si tiene más de 45 años, una discapacidad reconocida del 33% o superior, es víctima de violencia de género o doméstica, o emigrante retornado, es posible que pueda pedir la Renta Activa de Inserción.
Puede ver la información de estas ayudas en estos enlaces: https://loentiendo.com/plan-prepara-ayuda-400-euros/ https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion/
Un saludo.
Hola mi consulta es la siguiente :En la empresa que estoy trabajando llevo 5 años, actualmente estoy de baja temporal si por un casual me dieran una incapacidad durante un periodo de 2 años y luego por recuperación me mandasen a trabajar habría perdido el tiempo de paro acumulado durante los 5 años de trabajo muchas gracias un saludo
Hola, durante 2 años la empresa tiene la obligación de mantenerle una reserva del puesto de trabajo, y si se recupera y pierde la incapacidad permanente, la empresa debería de readmitirle. Y la prestación por desempleo, cuando la pueda pedir, se calcula con las cotizaciones del los 6 años anteriores a cuando se pide.
Hola buenas,mi situación es la siguiente,tengo 53 años y una invalidez del 53%permanente estando de baja me termino el contrato que era de 3 años he continuado de baja y se me ágota el paro,lo e cobrado durante 1 año estoy divorciada y solo percibo esto ,mi pregunta es:seguiré cobrando hasta que me den el alta y si después podre solicitar alguna ayuda.Gracias
Hola, puede ver el artículo sobre paro y baja médica (+ info). Si no, cuando reciba el alta puede ver si puede pedir alguna ayuda después del paro (+ info).
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