El subsidio parcial ¿por qué no cobro los 480 euros al mes, sino mucho menos?

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La reforma laboral de 2012 introdujo el llamado “subsidio parcial”. Tener contratos a tiempo parcial puede significar que en algunos casos el trabajador no cobre los subsidios por desempleo al 100%, sino una cantidad reducida. Actualizado 2024.

Los problemas con los subsidios parciales

¿Qué son los “subsidios parciales”?

Actualizado: 25/03/2024

Antes de la reforma de 2012, quien cumplía los requisitos para acceder a un subsidio, siempre lo cobraba íntegramente (los actuales 480 euros mensuales de ayuda en 2024). No se tenía en cuenta si su último contrato había sido a jornada completa o parcial.

 

Tras aquella reforma y hasta ahora , si el último de los contratos (el que da lugar a la situación de desempleo)  es un contrato a tiempo parcial, el trabajador únicamente recibe la parte proporcional del subsidio, no el total.

Esto es así en la mayor parte los subsidios ordinarios (excepto en el de mayores de 52 años y otros subsidios especiales, que si se cobran íntegros)

Un ejemplo práctico de lo que son los subsidios parciales

Para entender mejor lo que sucede con los subsidios parciales, pongamos un ejemplo.

Rocío ha estado trabajando durante un año en una gasolinera, con media jornada (4 horas diarias, el 50% de la jornada normal). Cuando finaliza el contrato tiene derecho al paro (prestación contributiva) durante cuatro meses.   Al terminarse el paro, no encuentra trabajo y solicita la ayuda familiar.  Cumple los requisitos de carencia de rentas, responsabilidades familiares y haber agotado la prestación.

a) Antes de la reforma de 2012, Rocío podría cobrar completo el subsidio de ayuda familiar, 480 euros al mes durante 18 meses.

b) Sin embargo, desde 2012 las personas en la misma situación de Rocío cobran la mitad del subsidio, es decir, 240 euros al mes. La duración de días de subsidio no ha variado, pero si la cantidad a cobrar, porque se cobra exactamente la mitad.

Este recorte de las prestaciones se llevó a cabo modificando la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que en su actual art. 278.1 establece lo siguiente:

“Artículo 278. Cuantía del subsidio.

1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274″

 

Los supuestos a los que se refiere el artículo y en los que se aplicará el subsidio parcial son casi todos (ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, mayores de 45 años, etc).

Las únicas excepciones donde NO se aplica la parcialidad son el subsidio para mayores de 52 años, el subsidio para emigrantes retornados, el de liberados de prisión y los casos de revisión de incapacidad, en los que por ser casos muy específicos no se tiene en cuenta la existencia de un contrato previo a tiempo parcial.

¿Qué sucede si en los últimos meses el trabajador ha tenido distintos contratos con distintas parcialidades?

Depende de cómo sean esos contratos:

a) Si los contratos son independientes unos de otros (contratos con distintas empresas, o bien con la misma pero distintas funciones, puesto de trabajo, etc), la norma general es que se cobrará el subsidio en función del porcentaje de horas trabajadas en el último de los contratos.

  • Ejemplo 1) El último contrato es a jornada completa:   se cobra el subsidio completo (480 euros)
  • Ejemplo 2) El último contrato es a media jornada (50% de horas): se cobrará la mitad del subsidio (240 euros).   Aunque un trabajador haya estado cinco meses a jornada completa y el último a media jornada, cobrará la mitad del subsidio (240 euros), porque su último contrato fue del 50% de horas trabajadas.  Y al contrario, si son contratos independientes y un trabajador ha estado 5 meses a media jornada y el último contrato de un mes es a jornada completa, cobrará completo el 100% del subsidio.

b) Si los contratos no son independientes, sino que el trabajador ha estado trabajando para una misma empresa con distinta parcialidad: unos meses a jornada completa, otros a media jornada. En ese caso se hace una media ponderada y en función de esa jornada media, por ejemplo 58% de media de horas trabajadas, se paga el subsidio.

Recomendación: cuidado con los últimos contratos antes de pedir el paro.

Hay que prestar mucha atención al último de los contratos. Si es un contrato a tiempo parcial puede hacer que se cobre el subsidio también parcialmente.

Esta “parcialización” afecta a los subsidios por desempleo en general, pero NO se aplica en algunas ayudas específicas, como el subsidio de mayores de 52 años, el subsidio de emigrantes retornados, el subsidio para liberados de prisión, el de revisión de incapacidad, o las ayudas como la Renta Activa de Inserción o el subsidio extraordinario por desempleo (SED). En todas ellas se cobra siempre el mismo importe, 480 euros al mes, que es el equivalente al 80% del IPREM, el importe que se utiliza para el cálculo de las ayudas.

Una última cuestión:  ¿no se iban a eliminar los subsidios parciales en la reforma de 2024?

Así es. En la reforma de los subsidios por desempleo del RDL 7/2023, una de las medidas era la desaparición de esta parcialidad de los subsidios. Sin embargo, la reforma nunca entró en vigor, ya que estaba previsto que fuera aplicable desde el 1 de junio de 2024 y sin embargo, el RDL 7/2023 no llegó a convalidarse en ley en el Congreso, ya que fue rechazado y no obtuvo la mayoría de votos suficiente.

Por ello, y hasta que haya nueva normativa, seguimos con la que ha estado vigente hasta ahora.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


6 comentarios en «El subsidio parcial ¿por qué no cobro los 480 euros al mes, sino mucho menos?»

  1. Menuda vergüenza de país una persona que contribuye y que queda en paro termina desempleo no tiene trabajo y le quedan 190 euros para vivir será posible esto jajaja ridículo mientras tanto estos políticos diputados ect se embolsan nuestros recursos y viven como reyes y una familia con. 190 euros al mes pretenden que vivan que verguenza meda esto de verdad mientras tanto otros viven del cuento sin dar palo al agua esto solo pasa en España que cambien las leyes ya de una puta vez que la gente está pasando lo muy mal no hay derecho somos personas y movemos el mundo manda el pueblo un bekele ase falta en España urgente ya basta de mafias y de corruptos viva España fuera la mafia está ya malditos

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    • La verdad es que hay personas cobrando ayudas absurdas por desempleo .. 180, 240 euros al mes para familias… Es cierto que en la reforma de los subsidios esto se iba a eliminar, pero como el RDL 7/2023 no fue convalidado en enero, se mantiene esta norma incomprensible de los subsidios parciales.

      Responder
  2. Hola. Soy fija discontinua, con un contrato de 5h ahora estoy en el paro. Pedí el subsidio.
    Esta mañana al mirar el estado de la prestación, me encuentro que de este mes del01/02 al 29/02, me van a pagar únicamente 120€. Cómo es posible?

    Responder
  3. Buenos días; si , trabajando a media jornada, acepto un trabajo de un mes a jornada completa, teniendo ya 6 meses cotizados, al terminar el trabajo de jornada completa y pedir el subsidio, ¿ me darán el 100% del subsidio porque el trabajo finalizado era de 8 h, o me darán el 50 % del subsidio porque sigo manteniendo mi trabajo de media jornada? (sueldo de media jornada unos 600 €). gracias

    Responder
  4. Hola Oscar, buenos dias, tengo acumulados 3 meses a tiempo completo y otros 3 meses con un contrato de 2h diarias, ahora he conseguido un contrato a tiempo completo de 10 dias, cuando se acabe este, puedo pedir la ayuda y como el ultimo contrato es a tiempo completo, esta seria integra?

    Respuesta de los moderadores

    Hola Javier. Siempre y cuando este último contrato a jornada completa sea independiente de los anteriores (en otra empresa, o en la misma empresa pero en otro puesto de trabajo), entonces al ser de jornada completa, te aprobarán el subsidio con el cobro del 100% (480 euros mensuales).

    Responder
  5. Si mi último contrato es de 25 días a tiempo parcial y estoy cobrando el paro de 40 horas durante 6 meses ¿cual Prevalece para cobrar el subsidio de 480 euros?

    Respuesta de los moderadores

    Tendría que revisar usted bien la resolución del SEPE con los cálculos de la prestación contributiva, porque la base se calcula sobre la media de los últimos 180 días cotizados, de modo que esos 25 últimos días a tiempo parcial deben estar dentro del cálculo.

    En todo caso, aunque se cobre la prestación íntegra, lo que marca la parcialidad en los subsidios es el último contrato, el que dio lugar a la situación legal de desempleo, con las particularidades que explicamos en el artículo.

    Responder

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