Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.
Pasos a seguir y recomendaciones en 2025.
Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años
Actualizado: 13/01/2025, conforme a la nueva normativa en materia de prestaciones por desempleo.
La reforma de los subsidios que se aprobó mediante el RDL 2/2024 y entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.
Por lo tanto, en 2025 nos vamos a encontrar con dos regulaciones distintas del subsidio de mayores de 52 conviviendo al mismo tiempo:
A) La nueva normativa, para los subsidios que se reconozcan tras la reforma ( a partir del 01/11/2024) y
B) La antigua normativa, para todas las prestaciones que se reconocieron antes de la reforma.
En esta guía vamos a explicar las dos. Debes considerar cuál se aplica en tu caso.
A) TRABAJAR MIENTRAS SE COBRA EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NUEVA NORMATIVA)
Quienes, a partir del 1 de noviembre de 2024, inicien un nuevo subsidio de mayores de 52 años y encuentren un empleo a tiempo completo o parcial pueden seguir recibiendo el subsidio como “complemento de apoyo al empleo (CAE)” durante seis meses (180 días).
Así está regulado en el nuevo artículo 280 y en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social:
Tras la reforma de los subsidios, el subsidio de mayores de 52 años es compatible con el trabajo por cuenta ajena (bien sea con varios contratos a tiempo parcial o la iniciación de una relación laboral a tiempo completo o parcial) durante un máximo de 6 meses (180 días). Durante ese periodo, en lugar de recibirse el subsidio, se recibe lo que se conoce como Complemento de apoyo al empleo (CAE).
Si cobras el subsidio de mayores de 52 años y empiezas a trabajar (jornada completa o jornada parcial), el subsidios se transforma, durante un máximo de 6 meses, en un complemento que es compatible con el trabajo.
¿Y cuánto se cobra con este nuevo “complemento CAE?
Pues no hay una cantidad fija. Hay que calcularla en cada caso, como un porcentaje del IPREM (que en 2024 es de 600 euros mensuales) , teniendo en cuenta la duración de la jornada y el trimestre del subsidio en el que nos encontramos. El SEPE lo calculará automáticamente y pagará la cantidad que corresponda cada mes.
Esta es la tabla que resume las cantidades que se cobran del CAE en los subsidios por desempleo
Tenemos publicada una guía con todas las novedades sobre el Complemento de Apoyo al Empleo en los subsidios
B) COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO Y COBRO DEL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 (NORMATIVA ANTIGUA)
Normativa vigente para aquellos subsidios reconocidos antes del 01/11/2024:
En el caso de los subsidios que se rigen por la normativa antigua, cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.
b.1) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL (normativa antigua)
Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:
La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).
Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 € (888 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.
Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.
b.2) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA (normativa antigua)
La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.
MUY IMPORTANTE: Hasta la entrada en vigor del RDL 2/2024 de reforma de los subsidios por desempleo, existía una excepción que permitía a los mayores de 52 años compatibilizar el subsidio con el cobro de un contrato a jornada completa. Con la entrada en vigor del RDL 2/2024, el 23/05/2024, ha desaparecido esa medida de fomento del empleo. De hecho, en los modelos de contratos indefinidos que ahora están disponibles en la web del SEPE (ver), han desaparecido las cláusulas especiales de compatibilidad de subsidios y contrato para los mayores de 52 años.
La explicación técnica es la siguiente: La disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo (que permitía compatibilizar subsidio y trabajo a tiempo completo) ha sido derogada por la Disposición derogatoria única, apartado tres del RDL 2/2024, de 21 de mayo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta situación, ha provocado un vacío legal entre el 23/05/2024 y la entrada en vigor de la reforma de los subsidios (01/11/2024), de modo que durante este periodo de tiempo, hay muchos trabajadores mayores de 52 años que están perdiendo oportunidades de empleo por haber desaparecido estas medidas de fomento de la contratación y tienen que acogerse al sistema general, que no admite compatibilizar subsidio y trabajo a jornada completa.
¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar? (normativas antigua y nueva)
Tanto con la antigua normativa como con la nueva, es totalmente obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el momento en que termina el contrato.
Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.
¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?
La normativa general de los subsidios (tanto la antigua como la nueva), obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio, debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.
Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio. La prestación contributiva por desempleo se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y siempre se cobra más que con el subsidio.
Cuando termine de cobrar la prestación contributiva, el trabajador deberá volver a solicitar el subsidio de mayores de 52 años puesto que cuando un subsidio permanece suspendido 360 o más días, se produce su extinción y hay que volver a pedirlo.
Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:
Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):
Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Buenas tardes:
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Mi pregunta es: ¿Podría hacerme autónoma sin perder la prestación?
Muchas gracias.
Hola Carmen. No es posible seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 y darse de alta en autónomos. Lo que puede hacer es pedir la suspensión del subsidio y darse de alta en autónomos. Si la cosa no va bien, podrá solicitar la reanudación del subsidio con las limitaciones que explico en esta guía: https://loentiendo.com/suspender-subsidio-trabajar-como-autonomo/.
Un saludo
Hola buenas tardes yo estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 cotizando por el 125% si trabajo un mes solo al reanudar el subsidio seguiré con las mismas condiciones o estaré con las nuevas es decir me bajará la cotización paulatinamente hasta el 100 % ? Gracias
Al reanudar el subsidio, se le reactivará con las condiciones que tenía antes de la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01/11/2024, es decir, le respetarán todas las condiciones de la normativa que a día de hoy está vigente, es decir, la que en noviembre será “la antigua normativa”. Un saludo
¿sigue vigente la compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo?……………Ya que en el modelo de contrato indefinido actual ya no existe la pagina 15 “CLAUSULAS ESPECIFICAS PARA MAYORES DE 52 AÑOS BENEFICIARIAS DE SUBSIDIOS POR DESEMPLEO”
A día de hoy, no conozco que haya publicada ninguna reforma normativa que modifique el sistema de compatibilidad del subsidio de mayores de 52 años con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. De hecho, en la web oficial del SEPE (ver) mantienen la misma información.
Sin embargo, es cierto que en los modelos de contratos del SEPE, ya no aparece la cláusula específica para los desempleados perceptores del subsidio de mayores de 52 años.
Creo que lo que ha podido suceder es que con la aprobación del RDL 7/2023 (primera reforma de los subsidios), que derogaba la DT 5ª de la LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, desaparecía esa compatibilidad. Luego, el Congreso de los Diputados rechazó la convalidación del RDL 7/2023, que decayó y se dejó sin efecto la derogación de la DT 5ª, que por eso vuelve a estar vigente y con ella, el sistema de compatibilidad del subsidio de mayores de 52 con el trabajo por cuenta ajena… pero es posible que en el SEPE no hayan vuelto a incluir en el modelo de contratos del SEPE la opción que eliminaron.
Buenos días,
tengo 52 años, soy fija discontinua con un contrato de 12,25h semanales y cobrando una pensión de viudedad. Tengo derecho a la ayuda a mayores de 52 años?
Gracias
Buenas tardes. Podría tener derecho si tiene cotizaciones por desempleo acumuladas, cumple los requisitos de cotizaciones para la jubilación y se encuentra en el periodo de no llamamiento del contrato. Sin embargo, hay un requisito del subsidio de mayores de 52 que puede ser un obstáculo, y es que no puede tener ingresos propios que superen los 850,50 euros mensuales (75% del SMI).
Buenos días, y si estoy trabajando ya, ¿puedo pedir el subsidio y compatibilizarlo con el trabajo a tiempo parcial que ya tengo como empleada de hogar, al haber indicado el TJUE que las empleadas de hogar tienen derecho a desempleo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores? el año pasado me concedieron el subsidio durante 6 meses, tras perder uno de los dos trabajos que tenía. Gracias
No es necesario tener que recurrir a la legislación comunitaria, porque la normativa española en materia de protección por desempleo ya se actualizó desde el 1 de octubre de 2022 y las empleadas de hogar cotizan por desempleo y tienen los mismos derechos en cuanto a paro se refiere, que el resto de trabajadores del Régimen General.
Un saludo.
Muchas gracias, Oscar de la Heras, por su esfuerzo y generosidad en explicar de una forma clara tantas dudas sobre estos extremos.
Muchas gracias por el comentario, Carmen.
Hola buenos días, quería hacerle 2 preguntas. Tengo un sudsidio de mayor de 52 años concedido y acabo de terminar un contrato de 18 meses de contrato relevo (media jornada) y he compatibilizado el trabajo con los 240 euros del 50% del subsidio y en el Sepe les he solicitado que quiero seguir cobrando mi subsidio y que rechazo la prestación por desempleo (todavía se está tramitando), mi pregunta se puede hacer lo que yo he solicitado?
Y mi segunda pregunta es que me acaban de ofrecer a jornada completa un trabajo para cubrir baja por IT de más de 3 meses. Con la nueva Ley podría trabajar a tiempo completo y cobrar el 100% del subsidio de mayores de 52 o entra en vigor en Noviembre?
Y cómo se haría, tendría que avisar al Sepe si cojo el trabajo.
Gracias y saludos, Javier
Hola, estoy cobrando subsidio mayores de 52, me acaban de contratar del 14 de Junio al 13 de Julio, un contrato de 10 horas semanales, que son 275 euros al mes. En sepe me dijeron que no me descontaban nada del subsidio y hoy 10 de julio el ingreso a sido de 412 euros en vez de 480,sabria decirme si es correcto pues la cita de sepe es para el 17 de julio, Gracias
Hola, buenas tardes. El subsidio de mayores de 52 años es compatible con el trabajo a tiempo parcial, pero se produce lo mismo que en el resto de subsidios: le descontarán de lo que cobra del subsidio la parte proporcional a las horas trabajadas. Si por ejemplo, trabaja a media jornada (50% de parcialidad) le descontarán del subsidio el 50%, es decir, cobraría unos 240 euros al mes. Y así proporcionalmente con cualquier parcialidad.
Con la legislación vigente a día de hoy, no es cierto que no se descuente nada del subsidio cuando el contrato es a tiempo parcial. Un saludo
Hola:
Mi mujer estaba cobrando los 480 del subsidio y empezó a trabajar el 8 de mayo en una empresa con contrato fijo discontinuo con temporada de septiembre a junio. Le bajaron el subsidio de 480 un 13& que era la cotización de la empresa a la SS. El 13 de junio se dió de baja médica por rotura de la muñeca, lo comunicó a la empresa y aprovecharon para darle de baja de actividad hasta septiembre. al ir a comunicarlo al sepe para que le regularizaran de nuevo a 480 euros ya que la empresa dejaba de cotizar, le comunican que le dan de baja el subsidio al estar de bajar médica. ¿ es esto así?¿ Qué puede hacer?. Gracias
Buenas tardes, Alberto. Le hemos enviado un email de respuesta personalizada. Un saludo
Buenas, me están ofreciendo un trabajo a media jornada con un sueldo bruto al mes de 800 euros, podría seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años completo o bajaría el importe del mismo? y como abría que hacer este tramite para este contrato y seguir cobrando el subsidio?
gracias.
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con un trabajo a tiempo parcial. Sin embargo, el importe del subsidio se reducirá proporcionalmente según la jornada laboral realizada, en este caso, cobraría el 50% del subsidio (240 euros al mes). Para seguir cobrando el subsidio, usted no podrá tener ingresos mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para el año 2024, el SMI mensual es de 1.134 euros (en 14 pagas), por lo que el 75% sería 850,50 euros. Tenga cuidado porque en el cálculo, si las pagas extra no están prorrateadas en esos 800 euros, además habría que incluir en la retribución mensual la parte proporcional, y está muy cerca del tope de rentas.
Para hacer el trámite, debe contactar con el SEPE y comunicar su colocación, bien solicitando cita previa para atención presencial, o bien por Internet, desde la sede electrónica con certificado digital o mediante el formulario de pre-solicitud.
Un saludo
Buenas tardes, he empezado a percibir el subsidio>52, me han ofertado un contrato de relevo en la Comunidad de Madrid por media jornada hasta enero de 2027. Mi pregunta es como cotizaría en el caso que pudiera seguir cobrando la parte proporcional del subsidio.
Yo me fui en un ERE, y en principio creo que con 63 podría jubilarme. Al trabajar 2,5 años, dejaría de poder jubilarme anticipadamente?
Y otra consulta, yo percibo unos intereses cada 3 meses que superarían las rentas con el importe que me pagarían por el trabajo. No sé prorratea esos intereses entre todos los meses?
Hola, buenos días. Este tipo de consultas no pueden resolverse sin tener acceso a su informe de vida laboral , para realizar el cálculo de las cotizaciones acumuladas, pues no siempre coinciden las del SEPE con las que constan en las bases de datos de la TGSS.
Sobre los rendimientos del capital mobiliario, efectivamente, se prorratean entre los 12 meses. El subsidio para mayores de 52 años tiene un límite de rentas, que no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2024, este límite es de 850,50 euros al mes. Los intereses percibidos se consideran rentas (una vez prorrateados) y deben sumarse a los ingresos del trabajo para determinar si se supera el límite de rentas permitido, que en 2024 es de 850,50 euros al mes.
Le hemos enviado un mail personalizado con algunas indicaciones.
Hola:
Mi mujer está cobrando el subsidio de 52 años y ha empezado a trabajar a tiempo parcial. ¿ Serían 850 euros al mes lo máximo que podría cobrar si no tiene otras rentas?, es decir el subsidio ¿no se suma al salario en ese límite de 850 euros? Gracias
Hola Alberto. Efectivamente, lo máximo que puede cobrar al mes, si no tiene otras rentras, son 850,50 euros mensuales (es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente) y en ese cálculo no se tiene en cuenta lo que se cobra por el propio subsidio. Un saludo
Hola:
Te comento el caso de mi mujer. Viene recibiendo el subsidio desde hace 2 años. El pasado 8 de mayo la contrataron con un contrato fijo discontinuo y tuvo que solicitar de nuevo para compatibilidad con trabajo a tienmpo parcial. Este mes ha cobrado 112 euros de subsidio que corresponden a los 7 días de mayo(antigua solicitud de subsidio). Hemos accedido al sepe electrónico y se indica que cobrará el mes que viene 739 euros, correspondientes a lo devengado en mayo que no la pagaron y lo de junio. Le reducen el subsidio un 12, 80% correspondiente a la cotización de la empresa en la SS.¿ Esto es correcto?. Por otra parte este mes cobrará de nómina 380 euros, si lo sumamos a los 739 euros, nos pasamos de los 850 euros. ¿ Esto es correcto?¿ pasa algo?, Según un trabajador del Sepe con el que hemos hablado hoy en la oficina correspondiente, dice que no pasa nada, que ella tiene concedido el subsidio compatible con el trabajo y que el sueldo salvo que sea exagerado no pasa nada. Gracias
Hola de nuevo, Alberto. Como le habíamos comentado en otro de sus comentarios, a la hora de revisar si se cumple el requisito de carencia de rentas (no superar el 75% del SMI vigente), no se tiene en cuenta nunca el importe del propio subsidio, se cobre íntegro o parcializado. Se han de sumar otras rentas e ingresos, pero no las cantidades que se cobran del subsidio por desempleo. Un saludo
Subsidio 52 me ofrecen contrato parcial de 650 euros brutos , puedo seguir cobrando subsidio?
Buenas tardes. Si con ese contrato y teniendo en cuenta otras rentas que pueda tener usted, no supera el 75% del Salario Mínimo, es decir, no supera los 850,50 euros mensuales, podría compatibilizarlo con el cobro del subsidio. Ahora bien, revise bien los cálculos, empezando por tener en cuenta que en esa cifra han de estar prorrateadas las pagas extraordinarias, si es que la empresa le paga 14 mensualidades.
Hola, marido cobra el subsidio de mayores de 52 años y lo han llamado a trabajar al campo 7 días este mes. ¿Puede seguir cobrando la ayuda??
Hola María. Por supuesto que es posible. Su marido tiene que comunicar al SEPE la colocación, para que suspendan el cobro de la ayuda y luego, cuando se termine el contrato, volver a notificarlo para que reactiven el pago del subsidio de mayores de 52 años. Una vez reactivado, seguirá cobrando lo mismo que antes del trabajo. Eso si, la única precaución es que su marido no deje ese trabajo por baja voluntaria. La comunicación se puede hacer desde la sede electrónica (con o sin certificado digital), o pidiendo cita previa en la oficina de prestaciones. Tiene toda la información en esta guía: https://loentiendo.com/subsidio-mayores-52-anos-trabajar/
Buenos tardes,
Si estoy cobrando un subsidio para mayores de 52 años y me ofrecen un contrato a tiempo parcial (50% de la jornada) y supero los 850€ brutos, según me ha parecido leer, dejaría de cobrar el subsidio. Mi pregunta es si dejaría de cobrar todo el subsidio o cobraría parte de subsidio hasta los 850€ brutos. Gracias.
Hola, buenas tardes. Si supera el tope de ingreso de 850,50 euros al mes (75% del Salario Mínimo Interprofesional), se suspendería completamente el subsidio, de modo que durante ese mes de suspensión no cobraría nada en absoluto de la ayuda.
Luego, el mes siguiente, si las rentas vuelven a estar ya por debajo del tope, se reanuda el subsidio parcial, cobrando lo que corresponda a la parcialidad, pero del tiempo en que el subsidio ha estado suspendido, no se cobra nada.
Soc un fix discontinuo del sector hostelería, que treballar els fins de setmana i festius, quant es cridat x l empresa. tinc un subsidi de majors de 52. Es pot comptabilitzar amb el subsidi, el sou es de uns 680 al mes?
buenos dias, me llamo maribel y estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años ,ahora tengo 60 años.
mi pregunta es …mi hermano me quiere ofrecer un trabajo de 20 horas semanles en su autoescuela ,lo puedo compaginar con la ayuda? al ser mi hermano me puede contratar?creo que lei que al ser hasta segundo grado de consanguinidad y estoy cobrando ayuda no se puede….
Buenos días, Maribel. Le he enviado un email con las indicaciones necesarias para resolver este caso a través de una consulta de asesoramiento profesional.
Hola…
en el ejemplo que pones…sueldo de 1500€…
el sepe pone 240€, y el empresario el resto hasta 1500€…
si no voy a cobrar 1500+240€…por que tengo yo que tener tantas obligaciones…
si (aunque consiga yo el trabajo) quien se beneficia es la empresa…
Hay muchos motivos, pero le voy a dar solo uno. Si la empresa no cuenta con esa “ayuda” de 240 euros, quizá en lugar de contratarle a usted, mayor de 52 años, prefiera contratar con esos mismos 1.500 euros a una persona más joven. Son incentivos a la contratación, que en algunos casos funcionan.
Cobro subsidio mayores de 52 , me ofrecen contrato indefinido de 8 horas semanales , mi pregunta es cuanto tiempo puedo estar compatibilizarlo con el subsidio y en qué afecta a la cotización que tengo ahora del subsidio , un saludo y gracias
Buenas tardes. No hay limitación del tiempo en que se puede compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo parcial. Podrá mantenerlo mientras siga cumpliendo los requisitos del subsidio de mayores de 52 años, porque con el trabajo por cuenta ajena, el subsidio no se suspende, sino que se reduce de forma proporcional el importe que cobra del mismo, en función de las horas que trabaje con el contrato.