Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo

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Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.

Pasos a seguir y recomendaciones.

Cobrar subsidio de mayores de 52 años y trabajar

Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 21/03/2024

*Nota:  la información de esta guía es la vigente a fecha de marzo de 2024. Todas las novedades que se  habían planteado en la reforma de los subsidios que iba a entrar en vigor el 01/06/2024 han quedado anuladas, ya que el Real Decreto-ley 7/2023 (el de la reforma de los subsidios), ha sido rechazado en el Congreso de los Diputados y por lo tanto, las novedades que incorporaba han quedado anuladas.  Lo que ahora está vigente, es la misma normativa de 2023, que explicamos a continuación:

Cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.

 

A) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL

Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:

La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.

La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).

Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 €  (850,50 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.

Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.

 

B) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA

En el caso de los mayores de 52 años, cuando les ofrecen un empleo a jornada completa, hay una excepción importante a la norma general.

La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.

Cuando el trabajador tiene 52 o más años cumplidos y está cobrando cualquier tipo de subsidio (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), puede seguir cobrando el subsidio y trabajando a jornada completa, es decir, no se le obliga a suspender el cobro del subsidio, siempre y cuando cumpla todos estos requisitos:

  • Tener cumplidos 52 o más años y estar inscrito como demandante de empleo y cobrando un subsidio ordinario por desempleo.
  • Que el contrato que le hayan ofrecido sea un contrato a jornada completa, (bien sea indefinido o temporal superior a tres meses).
  • Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo el contrato celebrado.
  • Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, el SEPE envía a trabajador y empresa una resolución por la cual se le autoriza a seguir cobrando el subsidio de que se trate (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
  • Hay situaciones en las que no se permite: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses. El empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Conclusión: cuando se cumplen los requisitos del sistema de compatibilidad, un desempleado que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años, podría seguir cobrando la mitad del subsidio (240 euros al mes), mientras trabaja a jornada completa.

Ejemplo: Imagine que por convenio colectivo le ofrecen un trabajo en el que la empresa tiene que pagar 1.500 euros al mes. El SEPE seguirá pagando la mitad del subsidio (240 euros), y la empresa, la cantidad que falta hasta llegar a los 1.500 euros, es decir, 1.260 euros.   Esto beneficia al trabajador porque si el empresario ve la oportunidad de ahorrar 231 euros al mes en la nómina de su empleado, tiene un incentivo para contratar a personas mayores de 52 que estén cobrando el subsidio.

Si los requisitos no se cumplen, entonces hay seguir el procedimiento general, es decir, comunicar al SEPE (como indicamos abajo) la colocación a jornada completa para que suspenda el pago total del subsidio, hasta que el contrato de trabajo termine por causas ajenas al trabajador (fin de contrato temporal, despido, etc). Y finalizado el contrato, el trabajador podrá solicitar la reanudación del cobro del subsidio de mayores de 52.

IMPORTANTE: En el momento de actualización de este artículo este tipo de bonificación especial sigue vigente y como tal aparece en la página web oficial del SEPE:  No obstante, recomendamos confirmar con el SEPE la posibilidad de seguir aprovechando esta opción de seguir cobrando la mitad del subsidio mientras se tiene un contrato a jornada completa.

¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar?

Recuerde que sigue siendo obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el comento en que termina el contrato.

Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.

¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?

La normativa general de los subsidios, obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio,  debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.

Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio, ya que la prestación se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y cuando termine de cobrar la prestación contributiva (en el caso de que se hayan cotizado 360 o más días), el trabajador podrá volver a poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

Si tienes dudas o quieres dejar algún comentario, hazlo en el formulario que hay al final de la página

 

Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:

Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):

 

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años

 

Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:

 

Guía del Subsidio para mayores de 52 años


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


31 comentarios en «Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo»

  1. Hola
    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 y me ha surgido un empleo a media jornada, 4 horas día.
    Me indican desde el SEPE que primero se tiene que suspender el subsidio…luego se puede solicitar a ver si corresponde..
    Se debe suspender desde el inicio?, no se compatibiliza inicialmente mediante la vía que has comentado??
    Hay alguna forma concreta para definir esa compatibilidad sin suspenderlo??

    Un saludo en y muchas gracias

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  2. Buenas tardes…yo trabajo a temporadas en tiempo parcial….cobrando la ayuda de 52 …pero tenía entendido que a la empresa le hacen pagar algo si yo lo compatibilizó….eso es cierto?

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    • Buenas tardes, Isabel.

      El sistema especial de compatibilización que explicamos en el artículo, únicamente está previsto cuando el contrato que se ofrece al trabajador es a jornada completa.  La empresa se ahorra una parte de la nómina del trabajador, equivalente al importe que se paga por el subsidio, pero como no podía ser de otro modo, la empresa está obligada al pago de los seguros sociales (cotizaciones) por la totalidad del contrato laboral que le haga al trabajador.

      En el caso de contratos a tiempo parcial, no entra en juego este sistema especial de compatibilidad y la empresa no recibe ninguna aportación por su contratación, pero igualmente, tendrá que cotizar por el contrato laboral que haga al trabajador.  Las bases de cotización serán menores que las de un contrato a jornada completa, ya que estarán en función de la parcialidad, pero igualmente tiene que pagarlas.

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  3. Hola a todos.
    En la actualidad estoy cobrando el paro por cese de temporada, sólo tengo cuatro meses de desempleo, también tengo aprobada la ayuda de mayores de 52 (Está última opción está paralizada por cobrar desempleo).
    Mi empresa me acaba de proponer para finales de marzo trabajar solo fines de semanas no llegando a las 20 horas semanales y percibir un salario de unos 480 euros/Mes.
    Puedo en este caso una vez contratado paralizar el desempleo y solicitar la proporción correspondiente de ayuda a mayores de 52 años junto al salario que percibiré de forma conjunta o debo acabar el desempleo que ya he solicitado.
    El motivo es que con esta oferta, cosa que no quiero denegar el ingreso no es suficiente por ser una cantidad baja.

    Muchas Gracias por adelantado

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  4. Hola tengo 56 años y cobro el subsidio. Si encuentro un trabajo a tiempo parcial de 4 horas y lo compatibizo con el subsidio, la base de cotización es la suma del 125% de 1323 : 2 = 826,87 + la base de cotización del trabajo de 4 horas? . Y si trabajo a tiempo completo sería 826, 87 + la base de cotización del trabajo a tiempo completo?

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  5. Hola Óscar, estoy cobrando la ayuda de mayores de 55.y a través del SEPE de otra localidad envié mi CV. Y ellos a la empresa.me han llamado hoy para trabajar dos días a la semana y ofrece 900 € , aunque tengo discapacidad 37% .la ayuda se me a concedido hasta la jubilación ahora tengo 59 años.Puedo cojer el trabajo?

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  6. Buenos días,
    Si cobrando el subsidio de 480 euros cotizo para la jubilación por el 125% . Al tener un trabajo de 20 horas a la semana y el subsidio se reduce al 50%. ¿Cuánto pasa a ser la cotización del subsidio?
    Muchas gracias por su atención.

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  7. Buenas tardes, cobro actualmente el subsidio para mayores de 52 años. Me ofrecen un trabajo a tiempo parcial, 4 horas a la semana. Qué porcentaje me restarían del subsidio?
    Muchas gracias.

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    • Buenas tardes Carmen. Es la opción que explicamos en el punto A del artículo. Si el contrato a tiempo parcial es de 4 horas semanales, eso supone aproximadamente el 10% de la jornada semanal promedio, que es de 40 horas. Habría que verlo en el convenio colectivo aplicable en ese puesto de trabajo, pero básicamente, si trabaja un 10% de la jornada ordinaria, el subsidio se vería únicamente reducido en un 10%, es decir, en lugar de cobrar 480 euros, cobraría aproximadamente unos 432 euros de subsidio, una reducción del 10%.

      Un saludo.

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  8. Hola, he intentado compatibilizar trabajo a media jornada con el cobro del subsidio para mayores de 52 años que estaba recibiendo, pero me ha lo han denegado por superar el 75% del salario mínimo. Aunque no supero el mínimo individual, solicitaron la declaración de rentas de mi mujer. ¿Se suman sus ingresos estando yo a media jornada? ¿Dónde encuentro la normativa al respecto? Gracias-

    Respuesta de los moderadores

    El cumplimiento del requisito de rentas se tiene que mantener a lo largo de la percepción de todo el subsidio, aunque usted esté trabajando a media jornada y si están casados en régimen de gananciales, determinados rendimientos y frutos de su esposa se le imputan a usted al 50%. La normativa que lo regula es el 275 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

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  9. Buenas tardes:

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Hay meses que me llaman del SAE para trabajos para el ayuntamiento. Ahora tengo la posibilidad de entrar en una empresa por seis meses sin posibilidad de quedarme en ella. En total tendría 14 meses trabajados. Sé que tendré derecho a paro pero: ¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años?. ¿Podré reanudar?. A mediados de este año cambia las cotizaciones para los nuevos que se acojan a ella. ¿Tendré las mismas condiciones de base de cotización que ahora: 125%?. Muchas gracias por su ayuda

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  10. Buenos días,
    Tengo reconocido el subsidio de mayores de 52 desde el 2019. Cuando he trabajado, he ido suspendiendo el cobro del subsidio y reanudado lo, cuando se me terminaba el contrato de trabajo.
    En mayo de este año estuve trabajando 6 meses y volví a reanudar el subsidio, que lo tengo aprobado.
    Ahora, tengo bastantes posibilidades de trabajar en otro sitio aún no sé si será por 3, o por 6 meses, más.
    Si lograse el nuevo contrato y fuera de 6 meses, como tengo un derecho a paro por los 6 meses acumulados por el anterior trabajo, entiendo que tendría acumulados 12 meses de paro que darían lugar a la prestación por desempleo de 4 meses, y esto me llevaría a percibir esta prestación a noviembre de 2024. A partir de noviembre del 2024,puedo reanudar el subsidio de mayores de 52, con las mismas condiciones de la ley actual, o se entendería que es una extinción del subsidio y tendría que solicitarlo de nuevo con las condiciones de la nueva ley que entra en vigor en junio de 2024? Me surge ésta duda porque tendria acumulados 12 meses con derecho al subsidio, que podría solicitar en noviembre del 2024, y no se si se entiende que es nueva solicitud, con lo que me aplicarán la nueva ley, o podría reanudar lo con la ley actual.
    No sé si me he explicado. Gracias de antemano

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  11. Si me sale un trabajo de duración determinada (120 días) cobrando la prestación de mayores de 52 años y no tengo hijos. Puedo a continuación solicitar de nuevo la prestación o el contrato debe tener un tiempo establecido? Si es así, qué duración debe tener el contrato?

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    • Buenas tardes María. Si está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le sale un trabajo, hay varias opciones. 1) Si el trabajo es a jornada completa, debe pedir la suspensión del cobro del subsidio y cuando se le termine el trabajo al cabo de los 120 días (por fin de contrato temporal o despido), podrá pedir la reanudación del subsidio que estaba cobrando anteriormente. Es como si se hubiera producido un paréntesis en el que el subsidio se detiene y luego se reanuda. 2) Si el trabajo que le han ofrecido es a tiempo parcial (por ejemplo media jornada), puede elegir entre suspender totalmente el cobro del subsidio y reanudarlo luego cuando se le termine el contrato, o bien, compatibilizar el cobro del contrato a tiempo parcial, con el subsidio, que se reduce en función de las horas que trabaje. Todas estas opciones y una serie de consejos sobre cómo comunicar la colocación al SEPE, se los explico con detalle en esta guía: Cobro el subsidio de mayores de 52 años y me ofrecen trabajar. Un saludo

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  12. Puedo solicitar el subsidio para mayores de 52 años .,teniendo derecho a prestación por desempleo contributiva,.(,paro).,o es obligatorio cobrar el paro?

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  13. Buenos días, Puedo estar trabajando a jornada completa y cobrando la mitad de la prestación para mayores de 52 años (240 euros) durante tiempo indefinido o tiene un tope. Muchas gracias y un saludo

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  14. Hola, estoy cobrando la prestación para mayores de 52 años y tengo opciones de trabajar a media jornada. Cómo afecta esta nueva situación a mi jubilación? Es decir, ahora la SS cotiza por mi un 125% del SMI. Con una media jornada, esa cotización se vería reducida o la SS cubriría la diferencia?. Un saludo y muchas gracias.

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  15. Buenas tardes,
    Si pido la compatibilidad para cobrar el subsidio para mayores de 52 años mientras cobro un sueldo por un trabajo a tiempo parcial o de uno que dure un día o dos a tiempo completo ¿qué base de cotización para la jubilación tendré en ese mes concreto?

    Gracias anticipadas
    Saludos

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  16. hola buenas tardes, tengo algunas dudas sobre este tema:
    1º: me han ofrecido un trabajo a media jornada y por lo que he leido puedo compatibilizarlo con el subsidio para mayores de 52 años que estoy percibiendo. supongo que de ser asi pasaria a cobrar 240 euros del subsidio. me hace dudar que en la web del sepe solo hablan de compatibilidad con trabajo a tiempo completo, al menos yo no he visto que ponga nada mas, o es que ya se da por sentado que se puede compatibilizar con un trabajo a tiempo parcial.
    2º: para poder compatibilizarlo ya se que no deberia cobrar en ese trabajo mas de 810 euros (no tengo ingresos de ningun otro tipo). supongo que se refiere a 810 euros netos y sin tener en cuenta los 240 que cobraria de subsidio.
    3º: si se termina ese trabajo por causas ajenas al trabajador supongo que podria reanudar el subsidio cobrandolo entero como actualmente, sea cual sea el tiempo que estuviera trabajando, siendo este inferior a un año por supuesto.
    4º: caso de cobrar la mitad del subsidio, imagino que la cotizacion para la jubilacion tambien seria la mitad.
    5º: debo informar a la empresa de que estoy cobrando este subsidio y lo quiero compatibilizar? o no es necesario. supongo que al sepe debo informarles tan pronto sepa que voy a empezar a trabajar.
    muchas gracias.

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  17. Buenos días, El último contrato que he tenido ha sido a 30 horas y solo he podido estar 2 días trabajando porque ya me despidieron, ahora he vuelto a reanudar el paro y lo termino el 29 de septiembre, cuando termine con el paro puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años y cobrarlo íntegro? Gracias y un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Hola Antonio. El subsidio de mayores de 52 años se cobra íntegro (480 euros, que es el 80% del IPREM vigente), o no se cobra. Es decir, no hay subsidios de mayores de 52 que se cobren parcializados, sino que todos se cobran al 100%. Esto es así porque en este tipo de subsidio se tiene en cuenta el cumplimiento de las condiciones generales (cotización, edad, hecho causante, carencia de rentas, etc), pero no influye que el último de los contratos haya sido a tiempo completo o con parcialidad.

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  18. BUENAS: SI ME OFRECEN UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (2 HORAS AL DIA, 10 HORAS A LA SEMANA, 300 €/mes) ENTIENDO QUE COBRRARIA CON LA COMPATIBILIDAD EL 75% DEL SUBSIDIO (360€), A LO QUE SUMARIA EN ESTE CASO, 300 EUROS DEL SUELDO. SUMANDO UN TOTAL DE 660€? ES DECIR, QUE AL TRABAJAR 10 HORAS A LA SEMANA AUMENTARIA 180 EUROS LOS INGRESOS. ES CORRECTO? SI AL TERMINAR EL COONTRATO HAN ELIMINADO ESTE SUBSIDIO POR LEY, PODRIA PERDERLO PARA SIEMPRE O TENGO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS HASTA LA JUBILACION?

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  19. Hola , estoy cobrando la ayuda de los 52 , me ofrecen un trabajo a media jornada , ya se que voy a cobrar la mitad de la ayuda , pero ¿cuanto seria el tope de esa nomina que me admitiria seguir cobrando ayuda? , y por otro lado ,¿ si la corto y estoy trabajando 3 meses nada mas ,, luego puedo recuperarla ?

    muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Luis Miguel. Si decide suspender el cobro del subsidio para trabajar a media jornada, cuando se le termine el contrato, usted se encontrará en situación legal de desempleo y por lo tanto, podrá solicitar la reanudación de su subsidio. Es importante señalar que esto es asi si el contrato termina por fin de contrato temporal, despido, etc, es decir, por causa ajena a la voluntad del trabajador. Sin embargo, si usted pide una baja voluntaria, entonces no podría solicitar la reanudación del subsidio al no encontrarse en lo que técnicamente se llama “situación legal de desempleo”, que no es otra cosa que el hecho de que el trabajador pierde su empleo por causas que no dependen de él.

      Respecto a la otra cuestión, creo que se explica bien en el artículo. Si decide compatibilizar el trabajo a media jornada con el cobro del subsidio al 50%, tiene que tener la precaución de controlar que no se supere el tope de rentas, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que sin contar con lo que cobre del subsidio, usted no puede tener ingresos que superen los 810 euros mensuales. Un saludo

      Responder
  20. Si estoy cobrando el suicidio de mayores de 52 años, y empiezo a trabajar tengo que comunicarlo al sepe, y también cuando termine

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    • Así es. Es obligatorio comunicar la colocación por cuenta ajena (empezar a trabajar con un contrato) y también se debe notificar cuando se termine la relación laboral. En el propio artículo explicamos las formas de hacer esta comunicación al SEPE: A) en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. B) Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE C) A través de la sede electrónica del SEPE, si tiene certificado digital, clave o DNIe y finalmente D) utilizando el formulario de pre-solicitud desde la web del SEPE, que no requiere ningún tipo de certificado y es un sistema muy cómodo.

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