El subsidio Extraordinario por desempleo (SED) tan solo dura seis meses pero ¿qué sucede si durante ese tiempo tenemos oportunidad de aceptar un trabajo a tiempo parcial?
Actualizado: 30/05/2020
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es la última de las ayudas extraordinarias. Proporciona una ayuda económica de 430 euros al mes durante 6 meses y tan solo se puede solicitar una vez y de forma improrrogable.
El SED está destinado a desempleados de larga duración o que acaban de agotar el último de los subsidios ordinarios y que, además, tienen cargas familiares.
Es prácticamente imposible mantener una familia con un ingreso de 430 euros al mes, por lo que si le ofrecen un trabajo a la persona que está cobrando el SED, aunque sea a tiempo parcial, lo más probable es que lo acepte. En este caso ¿qué sucede con la ayuda?
Cuando se está cobrando el SED y surge la posibilidad de trabajar con un contrato por cuenta ajena, aunque sea a tiempo parcial, el trabajador podrá seguir cobrando la ayuda mientras trabaja, pero reducida en la parte proporcional al tiempo trabajado.
Lo vemos con un ejemplo:
Raquel y su marido están en paro y tienen un hijo de 3 años y carecen de ingresos. Raquel está cobrando su tercer mes del SED y le ofrecen un contrato a tiempo parcial de media jornada (20 horas semanales) como cajera en un supermercado. La empresa cumple con el salario mínimo interprofesional (900 euros brutos al mes en 14 pagas) y además paga un complemento de 40 euros al mes, por lo que la nómina de Raquel con su trabajo a media jornada será de 565 euros brutos al mes, con las pagas extra prorrateadas incluidas.¿Puede aceptar este trabajo y seguir cobrando el SED?
Si, puede hacerlo. Cobrará el SED al 50% (porque su contrato es de media jornada), es decir, recibirá 215 euros al mes de subsidio y al mismo tiempo podrá cobrar los 565 euros del trabajo en el supermercado.
Para poder compatibilizar el SED con un contrato a tiempo parcial hay que cumplir una serie de requisitos:
- El trabajo debe ser con un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena. No se puede compatibilizar la ayuda con un contrato a jornada completa ni con un trabajo a tiempo parcial por cuenta propia.
- Los ingresos que se reciban por el trabajo a tiempo parcial no deben provocar que se supere el tope de rentas de la persona que cobra la ayuda ni de su unidad familiar. En 2019 ese tope de rentas (75 % del SMI) se ha fijado en 712,50 euros brutos al mes (2020), de modo que en el ejemplo que hemos puesto, Raquel no podría cobrar en el supermercado más de 675 euros brutos mensuales, porque si lo hiciera, estaría superando el tope de rentas y se paralizaría el cobro del subsidio.
- Mientras se cobra de forma simultanea el contrato al tiempo parcial y el SED, la duración del SED sigue corriendo, no se detiene el periodo de 6 meses reconocidos en la ayuda.
- Es obligatorio informar a la oficina de empleo de que se va a comenzar a trabajar a tiempo parcial, para que se modifique la cantidad que se cobrará del subsidio SED. Esta comunicación se puede hacer pidiendo cita previa en la oficina de empleo, por internet, o a través del teléfono de información del SEPE.
- Una vez que se termine el contrato de trabajo a tiempo parcial, si todavía quedan meses de subsidio por cobrar, habrá que comunicarlo nuevamente a la oficina de empleo para cobrar los días que queden del SED de nuevo al 100%.
- Otra opción, si no se quiere simultanear el cobro de la ayuda con el contrato parcial, es pedir a la oficina de empleo que se suspenda totalmente el pago del SED mientras dure el contrato de trabajo, para reactivarlo una vez termine. La normativa del SED no regula específicamente esta cuestión y lo remite a la normativa general que se aplica al resto de subsidios ordinarios. En caso de elegir esta opción, deberá comunicarlo a la oficina de empleo, por ejemplo, pidiendo cita previa (+), ya que por causa del covid19 las oficinas de empleo no atienden en este momento al público.
Como hemos visto, cumpliendo algunos requisitos, es posible seguir cobrando el SED y trabajar a tiempo parcial. Lo que no es posible, por ejemplo, es empezar a cobrar el SED si previamente se tiene trabajo, aunque sea a tiempo parcial. El contrato de trabajo debe surgir una vez empezado el cobro de la ayuda.
Para más información sobre los requisitos del SED y el funcionamiento de este subsidio, consulte la guía SED 2020.
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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