¿Se puede cobrar un subsidio mientras se recibe un premio como el “sueldo Nescafé”?

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¿Se puede pedir un subsidio si se está cobrando un premio vitalicio?

Analizamos en qué medida son compatibles los ingresos extraordinarios con el cobro del paro.

El caso real: devolver 17.000 euros de un subsidio por recibir un premio

Esta semana ha sido noticia en la prensa (La Vanguardia, Huffinton Post, El diario de Cantabria ) el caso de una trabajadora que tiene que devolver 17.000 euros al SEPE por haber estado cobrando un subsidio por desempleo mientras que recibía un premio; el llamado “sueldo Nescafé”.

Estos son los detalles del caso real y el motivo de la devolución.

La trabajadora ganó en el año 2008 el derecho a este premio, que consistía en un pago vitalicio de 1.520 euros brutos al mes y que empezó a recibir en julio de dicho año. En dicho momento estaba cobrando el paro,  la prestación contributiva por desempleo. Como veremos más adelante, en esta ayuda no se tienen en cuenta los ingresos del desempleado, por lo que pudo compaginar sin ningún problema el cobro de la prestación y el “sueldo “Nescafé”.

Finalizada la prestación contributiva, solicitó el subsidio para mayores de 52 años (hoy es el de mayores de 55). Esta ayuda, como todos los subsidios, tiene el requisito de que quien lo pide no puede tener rentas superiores al 75% del SMI, de modo que el tope de ingresos mensuales en ese momento estaba en 491,40 euros mensuales. La trabajadora cumplió en todo momento con sus obligaciones legales e informó al Servicio Público de Empleo de sus ingresos, incluido el “sueldo Nescafé”, y aun así le fue reconocido (incorrectamente) el subsidio, que continuó cobrando hasta el año 2014.

Años más tarde, el SEPE se da cuenta que la trabajadora, con el “sueldo Nescafé”, superaba el límite de carencia de rentas, por lo que le retira la ayuda y le reclama la devolución del subsidio recibido de los últimos 4 años, un total de 17.054 euros.

La trabajadora recurrió la reclamación y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha resuelto finalmente que no tiene derecho al subsidio y tiene que devolver la cantidad reclamada por el SEPE.

Vamos a analizar con más detalle lo sucedido.

 

Diferencias entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo

La prestación por desempleo es una ayuda contributiva para todo trabajador que pierde su empleo y tiene al menos acumulados 360 días de cotizaciones sin consumir, en los últimos seis años. A esta ayuda se tiene derecho independientemente del nivel de ingresos de quien lo pida.  Anteriormente publicamos un artículo titulado “Si. Un millonario puede cobrar el paro” en el que explicábamos que el nivel de ingresos no se tiene en cuenta a la hora de conceder el paro contributivo.

Sin embargo, el resto de las ayudas, ya sea un subsidio por desempleo o una ayuda para parados de larga duración , son de carácter asistencial, es decir que se pueden pedir en el caso de no haber cotizado lo suficiente para la ayuda contributiva o cuando ésta ya se ha agotado, pero siempre se exige la “carencia de rentas”, es decir, no tener ingresos suficientes. Por ello, se tendrán en cuenta los ingresos de quien pide la ayuda, y en algunos casos también los de su unidad familiar.

Requisitos de ingresos para poder pedir un subsidio

Para poder cobrar cualquier subsidio por desempleo y otras ayudas asistenciales extraordinarias como el Plan Prepara, la Renta Activa de Inserción o el PAE, quien lo solicita no puede tener unos ingresos superiores a 675 euros mensuales (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional en 2018). Si quien pide un subsidio tiene ingresos que superan este límite, o en algunas de estas ayudas lo supera la media de rentas su unidad familiar, no podrá solicitar la ayuda.

 

La trabajadora no cumplía los requisitos para cobrar un subsidio y al mismo tiempo un premio vitalicio

En este caso concreto, el cobro del subsidio mientras se recibe el “sueldo Nescafé” es un cobro indebido, aunque el error haya podido ser del SEPE.

Al no superar con el premio el tope de carencia de rentas, la trabajadora no cumple con todos los requisitos del subsidio, por lo que no tenía derecho a cobrarlo. Aunque ella haya informado de sus ingresos y haya sido el SEPE el que haya podido cometer un error, solo se puede cobrar el subsidio si se cumplen todos los requisitos. Si no se cumplen, independientemente de quien sea el error, del trabajador o de la administración, no se tiene derecho a cobrar el subsidio.

Si se cobra un subsidio superando el límite de ingresos, aunque se haya informado de este hecho, estamos ante un cobro indebido y se deberá de devolver las cantidades recibidas.

El abogado de la trabajadora alegaba la buena fe de su cliente y que ella había informado puntualmente de sus ingresos, lo cual es rigurosamente cierto, pero lamentablemente esto no subsana el hecho de que no se cumple uno de los requisitos para poder cobrar la ayuda.

 

¿Por qué tiene que devolver 4 años de subsidio?

La trabajadora ha sido condenada a devolver la ayuda recibida desde el año 2011 hasta el año 2014. El abogado de la trabajadora solicitaba la devolución solo del último trimestre de la ayuda, pero su alegación no ha sido estimada. El SEPE puede reclamar hasta 4 años, ya que es el plazo que tiene para sancionar y reclamar. Pasado ese plazo las posibles sanciones o cobros indebidos estarían prescritos.

Otras situaciones similares

En el caso explicado la trabajadora solicitó el subsidio cuando ya estaba cobrando este premio, pero veamos que hubiese sucedido en otros supuestos:

Está cobrando el subsidio y le toca el premio. En el caso de estar cobrando el subsidio y que con posterioridad tocase un premio de este tipo y se dejase de cumplir el requisito de carencia de rentas, será necesario informar de este hecho en la oficina de empleo. El perceptor de una ayuda tiene la obligación de informar de los cambios que puede sufrir su situación y que implica dejar de cumplir con los requisitos de la ayuda que esté recibiendo. En este caso, cobraría el subsidio únicamente hasta que empezase a recibir el premio y luego el subsidio quedaría suspendido.

Ya ha cobrado el subsidio y le toca el premio. Si ya se ha cobrado el subsidio, y se ha terminado la ayuda y con posterioridad toca el premio, no afectará al subsidio cobrado. El premio no tiene efectos retroactivos, por lo que no tendrá que devolverse la ayuda, ya que durante el tiempo que se recibió el subsidio se cumplió con los requisitos.

En nuestro artículo “¿Qué sucede si mientras cobro el paro recibo un ingreso extraordinario? “, explicamos con detalle qué hacer si mientras se cobra una ayuda se reciben ingresos de una herencia, el rescate de un plan de pensiones, la venta una segunda vivienda, lotería, otros premios, etc.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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