Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?

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Uno de los requisitos para poder cobrar un subsidio ayuda por desempleo es tener lo que se denomina “carencia de rentas”, de modo que el solicitante (y en algunos subsidios también su unidad familiar) no tenga unos ingresos medios superiores a los 850,50 euros mensuales.

Este requisito hay que cumplirlo al solicitar la ayuda y durante todo el tiempo en que se esté cobrando. ¿Qué sucede entonces si se tiene un ingreso extraordinario como una herencia, la venta de propiedades, un premio, etc?

El cálculo de rentas. Imprescindible para conceder un subsidio

Actualizado: 22/03/2024

Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED) son asistenciales: únicamente se conceden cuando se comprueba que quien los solicita no tiene rentas suficientes.

En el artículo “la carencia de rentas en las ayudas por desempleo” explicamos qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular las rentas de un trabajador en paro y en qué casos hay que tener en cuenta, también, los del resto de miembros de su unidad familiar.

En 2024, el tope de rentas se ha establecido en los 850 euros (850,50 € es el 75% delSalario Mínimo Interprofesional vigente). En este artículo vamos a analizar qué sucede si se recibe una renta extraordinaria mientras se está cobrando un subsidio o ayuda por desempleo (RAI, SED):  por ejemplo: recibir una herencia o donación, rescatar un plan de pensiones, vender un inmueble, unas acciones, recibir un premio de una lotería,  etc.  La lista puede llegar a ser muy amplia, ya que el concepto de “rentas” es muy extenso.

Recuerda: Es obligatorio informar al SEPE de cualquier ingreso mientras se recibe una ayuda o subsidio

Siempre que se pide un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria, en el propio impreso de solicitud se aceptan una serie de obligaciones, que se conocen como “el compromiso de actividad”. Una de esas obligaciones es la de informar al SEPE de las variaciones que pueda haber en la renta del solicitante, y en los subsidios con responsabilidad familiar, también de los miembros de su familia.

 

Por lo tanto, es obligatorio informar al Servicio de Empleo de los ingresos extraordinarios que se reciban mientras se cobra la ayuda.  La mayor parte de las sanciones en materia de ayudas por desempleo se deben a que no se informa en el momento correcto.

¿Qué sucede cuando se comunica una renta extraordinaria que se ha recibido?

Vamos a analizar todo el proceso mediante un ejemplo real:

Conchita está cobrando el subsidio para mayores de 52 años (antes 55) y al fallecer su madre hereda una suma de 12.000 euros en efectivo. No tiene ningún ingreso más, pero sabe que debe comunicarlo a la oficina de empleo para no perder su ayuda.  Pide cita previa y acude a su oficina de prestaciones.  En este momento, comienza un proceso de cálculos que hace el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM).

Este proceso de cálculo está regulado en el art. 7.1.c del Real Decreto 625/1985 ¹ que desarrolla la Ley de protección por desempleo.

 

Pasos a seguir:

1º) Informar del ingreso que se ha recibido

En primer lugar, el SEPE tiene en cuenta el importe total que recibió en un pago único el desempleado y lo divide entre 12 mensualidades. Recuerde que la cantidad que se tiene en cuenta en algunos casos (venta de vivienda, acciones, rescate de plan de pensiones, etc) son las plusvalías o ganancias. En otros ingresos extraordinarios, como recibir una herencia o premio, se tiene en cuenta el importe total íntegro.

a) Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 850 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre recomendamos comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.

b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 850,50 € (75% SMI vigente)  euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.

En el ejemplo de la herencia que recibió Conchita se  hacen así los cálculos: se  tienen en cuenta los 12.000 euros y se dividen entre 12.  El resultado, 1.000 € al mes, supera el tope de los 850 €, por lo que durante el mes en que Conchita recibió el ingreso de la herencia, se suspende el cobro del subsidio.  Pero ¿qué sucede con los meses siguientes?.

2º) Calcular los rendimientos mensuales de lo recibido

Para el resto de meses, se tendrá en cuenta el llamado “rendimiento mensual efectivo” o el “rendimiento mensual presunto” de las rentas o ingresos extraordinarios que ha recibido el desempleado. Así lo ha interpretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de mayo de 2013.  Explico ahora cada uno de los conceptos:

 

El rendimiento mensual efectivo, se refiere al rendimiento real, es decir, si por ejemplo ese dinero recibido se invierte en algún de producto bancario que genera una rentabilidad mensual en forma de intereses, entonces esa cantidad se tendré en cuenta como renta.

En el ejemplo, Conchita ha decidido invertir los 12.000 euros que recibió de herencia en un producto bancario con unos intereses del 4,5 % anual. Simplificando los cálculos, serían 540 euros al año, que divididos entre 12 meses, dan 45 euros al mes de rentabilidad. Esos 45 euros al mes son el incremento de rentas que se tendrán en cuenta en el caso de Conchita durante el resto de meses.   Como no tiene otras rentas, no supera el tope mensual de los 850 euros mensuales, por lo que a pesar de haber recibido esa herencia, una vez pasado el primer mes de suspensión, Conchita podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

 

El rendimiento mensual presunto. Si por el contrario, no tuviéramos un rendimiento mensual efectivo, se entenderá que deberá calcularse un rendimiento presunto, es decir, una estimación del rendimiento que producirá un bien. En ese caso se aplicará el 100% del tipo legal del dinero vigente cada año sobre el valor del bien, prorrateado en 12 meses.   (En subsidios aprobados antes de la reforma de julio de 2012, se aplica el 50% del dicho tipo, pero ahora es el 100%).

Con los 12.000 € que heredó, Conchita en lugar de colocarlos en un producto bancario, decide comprar una segunda vivienda en el pueblo, juntando su herencia con la de sus dos hermanos. El valor de la pequeña casa que compran es de 48.000 euros, de la que Conchita es titular del 25 %.  Aunque la casa no genere ingresos reales, porque la utilizan los hermanos para ir de vacaciones, la ley considera que existe un rendimiento mensual presunto, que se calcula aplicando el interés legal del dinero vigente para cada año en curso. En 2023 ese interés es del 3,25% anual, por lo que si la parte de la casa de Conchita está valorada en 12.000 euros, se considera que tiene un rendimiento anual de 390 €, es decir, 32,50 euros mensuales, que se considerarán como renta de Conchita.

Con esos 32,50 euros mensuales de rendimiento presunto, no supera el tope de carencia de rentas,  de modo que después del primer mes de suspensión podrá continuar cobrando su subsidio por desempleo.

Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos (del solicitante y de los miembros de su familia en algunas ayudas) aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.

En las consultas que recibimos de nuestros lectores, hemos visto casos de sanciones y obligación de devolver cobros indebidos en situaciones como estas, también a modo de ejemplo:

Mujer cobra subsidio de ayuda familiar. La media de rentas mensuales de su unidad familiar (ella, su marido que trabaja y su hijo de 14 años) es de 450 euros por miembro, pero no se pasan del tope, que son 850 euros.  Sin embargo, un mes la empresa abona al marido un plus único por productividad de 1.000 euros, que la familia no declara. Cuando esta información llega al Servicio de Empleo a través del cruce de datos con otras administraciones , sanciona a la desempleada por no haber hecho la declaración, con obligación de devolución de lo indebidamente percibido.

Esta obligación de comunicar variación de rentas la asume todo aquel que solicita una ayuda por desempleo, pero como en tantas otras ocasiones, puede pasar inadvertida por la complejidad del lenguaje que se utiliza en los impresos de solicitud del subsidio (pdf).

En todo caso, en los propios impresos del SEPE también aparece el detalle de este sistema de cálculo que acabamos de explicar. Véalo (pdf)  por ejemplo en el impreso de declaración de rentas del subsidios de mayores de 52. El sistema de cálculo es válido en el resto de subsidios en los que se tienen en cuenta las rentas:

Cálculo de rentas en los subsidios

 

¿Hay que informar de los ingresos extraordinarios del resto de miembros de la unidad familiar?

Depende.

Hay subsidios y ayudas en las que se tiene en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.  En unos, porque es obligatorio tener responsabilidades familiares (como en el Subsidio Extraordinario por desempleo SED, o en la ayuda familiar)  y en otros, porque aún no siendo obligatorio tener cargas familiares, se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (por ejemplo en la RAI).  En este tipo de subsidios, en los que también se miden los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar, también es obligatorio comunicar los ingresos extraordinarios que estos pudieran tener, ya que pueden afectar al tope de rentas, o a que no se cumpla la exigencia de tener cargas familiares.

 

Lógicamente, en los subsidios donde no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar, no hay que informar de los ingresos extraordinarios de otros miembros de la familia. Tan solo habrá que tener controlados los del solicitante.  Estos son los casos del subsidio de mayores de 52 años, o el de 45 años por agotamiento de la prestación contributiva sin cargas familiares.  Lo que si hay que tener en cuenta es que si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, los ingresos que puedan provenir de la explotación de los bienes del otro cónyuge, aunque sea un bien privativo suyo, se consideran gananciales y por lo tanto, hay que atribuir al otro cónyuge el 50% de esos ingresos.

 

Consejo:  acuda a un profesional para recibir asesoramiento

Recibimos con frecuencia consultas de personas que han recibido herencias, premios, donaciones, o han llevado a cabo ventas de inmuebles por importe de decenas de miles de euros. Todo estas operaciones implican habitualmente la intervención de gestores, notarios, registradores, asesores fiscales y abogados.

Nuestro consejo es que también solicite el asesoramiento de un profesional con conocimientos de prestaciones de la Seguridad Social y no fie su actuación a la información que se le pueda facilitar en un foro de información básica.

Difícilmente hay dos casos iguales y en cada situación hay que analizar toda la información y documentación disponible. Recuerde que también puede pedir información al propio Servicio Público de Empleo, pidiendo cita previa en sus oficinas de prestaciones.

 

Conclusiones

 

Si se recibe una renta o un ingreso extraordinario, es obligatorio comunicarlo al Servicio de Empleo. En las que se trata de un pago único, como recibir una herencia, las ganancias por la venta de una vivienda, el rescate de un plan de pensiones, un premio, etc, la superación del tope de rentas afecta únicamente al mes en que se ha recibido el pago, de modo que ese mes se deja de cobrar el subsidio.

Luego, pasado ese primer mes, hay que hacer un recálculo y ver si se siguen manteniendo los requisitos para seguir cobrando la ayuda .  En ese recálculo se tiene en cuenta los rendimientos mensuales que pueden estar produciendo los ingresos que se recibieron (en forma de intereses como rendimiento efectivo o como rendimientos presuntos, etc).

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


55 comentarios en «Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?»

  1. Buenas tardes. Tengo un fondo de inversión abierto con 20.000€. Actualmente si lo vendo ganaría casi 5.000€. Si lo hiciera, ¿tendría consideración de ingreso extraordinario y me quitarían un mes de subsidio o se divide entre 12 y al no llegar a los 850€ mensuales no conllevaría perdida de subsidio?. El fondo se abrió hace 5 años. Gracias y un saludo.

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    • Buenas tardes, Pedro. Necesitaríamos más información sobre el producto que ha contratado. Le hemos enviado un email con indicación de la documentación necesaria.

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  2. Buenas Tardes.
    En 2021 acepte una herencia de dinero en efectivo un terreno y una casa
    , por la cual se me suspendio un mes el subsidio.
    En 2022 vendi la casa .LLame al sepe para comunicarlo y informarme que documentacion tenia que presentar
    Aceptacion de herencia para justificar que era herencia y nota simple de compra venta.
    Realice la comunicacion en los 15 dias con toda la documentacion.
    No se me suspenden un mes el subsidio porque me dicen que se ha vendido por debajo del precio heredado. Estaba en 25000euros y se vendio en 17000.
    Hoy he ido hacer la renta anual , presentando la declaracion de renta del 2022.
    Sorpresa!!!!..No es asi.
    Herror de quien lo considero asi. Me dice.
    Se considera todo ganancia la venta de todo lo heredado: que no hay plusvalia puesto que yo no lo compre si no que lo herede.
    Que cuando se me suspendio el mes por aceptar la herencia seria por el dinero efectivo no por los inmuebles.
    Resumiendo . Es asi?
    Si se vende un bien heredado y superas el 75% del salario mi… se considera todo ganancia puesto que no ha habido nunca gasto?
    Un saludo . Gracias,

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    • Buenas tardes. Les he enviado un email, solicitando algún detalle más de las operaciones y del modo en que el SEPE les ha comunicado el incumplimiento en la DAR. Espero su comunicación.

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  3. Buenos días,
    Actualmente estoy percibiendo subsidio por mayor de 52 años, en Enero del año 2023 falleció mi madre recibiendo una herencia de 21.199.95€ por saldo en libreta de ahorros, está cantidad se transfirió a mi cuenta bancaria en Mayo de 2.023 y no se ha contratado con la misma ningún producto bancario, estando en la misma sin generar ningún rendimiento.
    Además en la misma herencia también recibí un 25% de un inmueble con valor catastral de 14.110,88€, este mismo inmueble antes era de mi propiedad en un 16,67% y otro 8,33% lo tenía en nuda propiedad todo al fallecer mi padre, por lo que al recibir la herencia de mi madre todo se ha convertido en una propiedad del 50% del mismo.
    Finalmente también en la misma herencia recibi un 50% de un terreno con valor catastral del 380,28€
    Ninguno de los inmueble y terreno estan alquilados ni se recibe ingreso por los mismos.
    En la escritura de partición de la herencia y aceptación de la misma el inmueble se valoró en 22.500€ y el terreno en 5.000€ ambos en su totalidad el día 07.03.2023 y las modificaciones registrales se efectuaron el día 09.04.2023.
    Todo lo heredado al no generar rendimiento alguno, no lo comuniqué en su momento al SEPE, cuando formalice en Enero de 2024 la declaración anual de rentas comunique que no precibía mas del 75% del salario mínimo,
    El día 13.03.24 he recibido una citación/requerimiento de documentación del SEPE, donde me solictan justificación documental de inmuebles que aparecen en mi catastro “adquiridos” en 2023 (Escritura de herencia o compra-venta) y libro de familia.
    Mi situación civil es casado en regimen de ganaciales desde Septiembre de 1994.
    Que me puede pasar, me retirarán el subsidio desde que falleció mi madre?
    No lo comunique al SEPE por creer que al no generar ningún redimiento no era necesario.
    Tengo cita el próximo lunes 18.03.24 para entregar la documentación.
    Por favor me pueden orientar al respecto e informárme que me ocurrirá.
    Si necesitan algún dato al respecto me lo indican.
    Muchas gracias

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    • Buenos días, Pedro. He recibido también copia de su correo en mi email y estoy analizando el caso. Le respondo por escrito a lo largo del día de hoy
      .

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  4. Buenas tardes Oscar:
    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en breves fechas voy a recibir una herencia de mi padre fallecido.
    Serán 8.400 euros en metálico y parte de un piso valorada mi parte en unos 117.000 euros.
    Al informar al SEPE de este ingreso, ¿qué tienen en cuenta, el ingreso en metálico o también la valoración de la parte del piso heredado? ¿Es decir, el dinero en metálico o las dos cosas? (El piso está cerrado y no da ningún rendimiento).
    Gracias.

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  5. Hola estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y el año pasado cobré durante 2 meses seguidos 1000 € y un tercer mes 2000€ (en total 4000€) Ahora al hacer la declaración de rentas para el SEPE me dicen que he de devolver el dinero de la ayuda (480€ x3) y paralizan la ayuda. Pero he de devolverlo íntegro de una vez o como? Y si hasta que no lo abone no reanudan la ayuda? No pierdo la ayuda verdad?

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  6. Buenos días, la semana que viene tengo que hacer la declaración de rentas anual del subsidio de mayores de 52.Tengo un depósito bancario que me ha generado un rendimiento bruto de 1575€ todo esto en un plazo de doce meses y me lo pagaron al vencimiento.Por lo que tengo entendido estos 1575€ el Sepe tiene que dividirlos entre doce meses?El resultado sería 131.25€ por lo cual no superaría el límite de rentas que son 810€, quiero saber si el cálculo está bien hecho,no tengo ningún tipo de más rentas.Gracias, un saludo.

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  7. Buenos días.
    Estoy cobrando subsidio mayores 52 años . Agradecería pudieran informarme sobre varias dudas que tengo:
    — He percibido en diciembre de 2.023 la cantidad de 3.661,88.-€ de intereses en cuenta corriente.
    Se trata de un pago anual. Con ese importe supero el 75 % del SMI en el mes que los percibo. ¿Tiene influencia en los siguientes meses?. Se divide ese importe entre 12 meses para el cálculo de las rentas de los meses posteriores o además hay que calcular rendimiento presunto a esa cantidad?.
    — He realizado rescate de plan de pensiones en diciembre 2023 por importe de 5.833,24.-€ con una rentabilidad del 1.53% que significan 90 €.- Esta cantidad que he declarado al SEPE es la que computa como rendimiento de trabajo y ha de sumar para el cálculo de mi renta mensual. Sólo se imputa al mes que se percibe ese rendimiento , ¿ es correcto?.
    Al tratarse de rendimiento de trabajo los 5.833,24 ya no generan rendimientos presuntos. ¿ es correcto?.
    — si suspenden el subsidio durante un mes hay que volver a solicitarlo o el proceso es automático.

    Muchas gracias.

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  8. Hola en septiembre cumplo 52 años, voy a alquilar un piso, cuanto tengo que pedir para poder cobrar la ayuda y sobretodo poder cotizar? No tengo más ingresos salvo algunas pequeñas rentas de un fondo de de inversión que se reinvierten , no se si esto se cuenta como ingresos, un saludo gracias

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  9. Buenas tardes. Mi madre falleció hace unos días y tenía un seguro de ahorro del que soy beneficiario. Serán 30.000€ y por la información que ustedes facilitan, el mes que lo cobre lo notificaré al SEPE y eso conllevará la perdida de un mes de subsidio (si no estoy equivocado). Pero aparte tengo un fondo de inversión en el que acumulo unas plusvalías de 6.000€. El importe que invertí (30.000€) lo tengo en cuenta como rendimiento presunto para mi calculo anual (30.000×3,25%), y no lo he vendido antes porque me quitaban el subsidio. Mi pregunta es si el reembolso contaría o no como ingreso extraordinario y si así fuera, si al hacerlo el mismo mes que cobre el seguro de mi madre me quitarían un mes de subsidio o dos meses por ser dos ingresos extraordinarios distintos.
    Gracias por la la ayuda que prestan con la página y disculpen la parrafada.

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  10. Buenas tardes Sr. Oscar de las Heras, estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 y a finales del mes de marzo voy cobrar los intereses de un depósito, aproximadamente 1700€ en un pago único, y me surgen varias dudas al respecto:

    – ¿Cuando se lo tengo que comunicar al SEPE, antes de percibir o después?.

    – ¿Tengo que aportar alguna documentación sobre ese ingreso, porque hasta el día del vencimiento no se el importe exacto?.

    – ¿Cuánto tiempo pierdo de percibir la prestación?.

    Muchas gracias de antemano y un cordial saludo, Pedro.

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  11. Buenas Noches : tengo la siguiente pregunta :
    En septiembre de 2023 cobre una herencia de la venta de un piso heredado por mis padres que ascendió a 10.700 Euros , yo en ese momento estaba cobrando la prestación por desempleo ( no el subsidio ) , mi pregunta es :debía de haber comunicado al SEPE dicha cantidad ? O al estar cobrando prestación contributiva no se debe comunicar ? Ahora en febrero del 2024 voy a pedir el subsidio por agotamiento de la prestación , debo de comunicar lo de la herencia que cobré el año pasado si no lo tenía que haber hecho antes ? Ya que en la siguiente declaración de la renta de 2023 tendré que ponerlo y no se si habrá algún problem. Gracias y un cordial saludo

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  12. Buenos días.estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y en régimen de separación de bienes.vamos a vender nuestra vivienda habitual.debo comunicar al SEPE la cantidad recibida????o está exenta por ser la vivienda habitual? Nos vamos a mudar a otra comunidad autónoma,de momento nos vamos de alquiler,mientras construyen la otra vivienda.el dinero de la venta estará destinado al alquiler y los pagos a la promotora de la nuevavivienda. Muchas gracias

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  13. Oscar, tengo una consulta. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Mi esposa ha vendido un local (es suyo, no mío) y tenemos bienes gananciales. ¿Tengo obligación declarar la venta al SEPE?

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    • Buenas tardes Luis. Si, tiene la obligación. Aunque sea un bien privativo de su esposa, al estar en gananciales se le imputa a usted el 50% de las plusvalías totales de la venta, como si fueran ingresos suyos. Le he enviado un email con más detalles aplicables a su caso. Un saludo

      Responder
  14. Hola hemos heredado un piso de mi padre somos tres hermanos con un valor en escritura de 105000 euros (35000€ cada uno) y vamos a venderlo por 90000€(30000€ para cada uno), no ha habido ganancia por que se ha vendido por debajo del precio de adjudicación, yo estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años… me afecta dicha venta
    Un saludo
    Mario

    Responder
  15. Buenas tardes,
    Estoy a la espera de que me confirmen si me conceden o no el subsidio de mayores de 45 años. Para eso me han pedido la renta de 2022.
    Resulta que ese año vendimos un piso que teníamos de primera vivienda con mi ex-pareja, estamos divorciados, y con eso acabamos de pagar la hipoteca y nos quedó un beneficio de 27000 netos a cada uno. Gran parte de ese dinero lo utilicé para pagar las reformas de la casa de mi actual pareja, y que ahora también es primera vivienda.
    Puede perjudicarme para que me concedan el subsidio?

    Mil gracias!!

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  16. hola estoy cobrando el subsidio de 52 años , y he recibido 5000 euros de mi hermano estoy obligado a cumunicarlo al sepe pero no rebasa 850 euros en 12 meses, tengo que cumunicar gracias un saludo

    Responder
  17. Buenas tardes. Quería hacer 2 preguntas:
    -Mi marido y yo estamos cobrando el subsidio mayores de 52 años. Nos metimos en una cooperativa para comprar un piso antes de empezar a cobrar dicha subvención y ya nos van a dar el piso nuevo en agosto, después de 3 años. Ahora tenemos puesto a la venta el actual. Como tendría que notificarlo al SEPE cuando venda el piso actual?. Ese dinero sería para pagar el nuevo. Me quitarían la subvención?
    -Si un hermano me hace 2 transferencias de 2750€ en diferentes días, con un total de 5500€, de un dinero que me debe, debería notificarlo también aunque no supere cada transferencia los 3000€?

    Responder
  18. Hola. En mi caso quiero solicitar el subsidio > 52 años, pero tengo una segunda vivienda que alquilo ocasionalmente y habría algunos meses que excedería los 810 €.
    ¿Hay que declarar cada mes que exceda o se hace en la declaración anual? La suma anual de todos los alquileres no llega a 810×12=9.720€

    Responder
  19. Buenas tardes
    En septiembre cumplo 52 años, llevo sin trabajar desde el año 2015, y tengo 20 años cotizados. Tengo un piso que puede valer unos 300mil euros, lo tengo alquilado hasta el 1 de marzo , que termina el alquiler, y por el que recibo, hasta ahora, una renta de 1.020 euros, tengo patrimonio en fondos de inversión cuya renta se reinvierte , esto no se si cuenta de cara a los ingresos, y 2/3 del piso en el que vivo. La pregunta es, cuanto tendría que pedir de alquiler para poder recibir la ayuda? A mi me interesa sobretodo cotizar de cara a mi jubilación , pero con los pisos y patrimonio no se si me la darán, aunque no tengo ingresos reales en cuenta corriente salvo el alquiler del piso que acaba en marzo y mi idea es volver a alquilarlo. Si necesita algun dato más me lo indique, muchas gracias

    Responder

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