Los subsidios por agotamiento de prestación

Comparte este artículo

Cuando un trabajador agota la prestación contributiva (el paro por haber cotizado al menos un año), puede solicitar inmediatamente después un subsidio por desempleo en dos casos: si se tienen responsabilidades familiares o si no se tienen, pero el trabajador tiene 45 o más años.  

Las dos clases de subsidios por agotamiento de la prestación

oficina sepe

Actualizado: 22/01/2023

¿Qué sucede cuando al trabajador se le acaba el paro normal?

Cuando al trabajador en paro se le agota su prestación contributiva (el paro que se cobra por haber cotizado al menos 360 DÍAS) y sigue sin encontrar empleo y sin otros ingresos, puede solicitar un subsidio mensual por agotamiento de la prestación contributiva, de 480 euros siempre y cuando se de alguna de estas condiciones:

a)  que el trabajador tenga cargas familiares (tener hijos menores de 26 a su cargo y/o cónyuge a su cargo), o bien

b) que el trabajador tenga la edad de 45 o más años.

Cada una de estas dos opciones las explicamos a continuación. Si el trabajador ni tiene cargas familiares (no tiene hijos menores de 26 a su cargo ni cónyuge a su cargo) o tampoco tiene 45 o más años cumplidos, entonces las opciones de pedir una nueva ayuda se reducen, como explicamos en este otro artículo.

 

Ahora analizamos los dos tipos de subsidios por agotamiento de prestación.

 

A) El subsidio por agotamiento de la prestación cuando se tienen cargas familiares

Cuando a un trabajador se le termina el paro normal que se cobra por haber cotizado más de un año (la prestación contributiva), si tiene cargas familiares y carece de rentas, la normativa le permite pedir a continuación un subsidio por desempleo. No cobrará lo mismo que cobraba con el paro normal, sino la cantidad fija de los subsidios asistenciales, que en 2023 es de 480 euros.

 

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar este subsidio “por agotamiento con cargas familiares”?

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado totalmente la prestación por desempleo, es decir, que se haya recibido entera. En el caso de haberla perdido por sanción no se podrá pedir el subsidio.
  • Antes de pedir el subsidio, dejar pasar el mes de espera desde que se agota la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio. Durante estos 30 días, el trabajador no recibe ningún ingreso.
  • Tener cargas familiares. Esto significa que el trabajador debe tener a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años que dependen económicamente de él, es decir, que no tengan ingresos propios superiores a los 750 euros mensuales (75% del SMI vigente).
  • Tener carencia de rentas, es decir, no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2023 esto significa que para solicitar este subsidio, el trabajador no puede tener ingresos propios que superen los 750 euros al mes y tampoco sumando los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar, la media tampoco puede sobrepasar los 750 euros al mes por persona.

Ejemplo: Isabel ha agotado el paro y tiene un hijo. Su marido trabaja y tiene una nómina de 1.000 euros y es el único ingreso de la familia. La suma de los ingresos familiares (1.000 euros) dividida entre el número de miembros de la familia (3), no supera el límite de 750 (1.000/3=333,33), por lo que Isabel cumple este requisito.

Si se supera el tope de rentas o no se tienen responsabilidades familiares, pero esto cambia en el año siguiente al agotamiento de la prestación por desempleo, se podrá solicitar el subsidio comunicando al Servicio de Empleo que se ha producido ese cambio de las circunstancias personales.

Ejemplo: Teresa ha agotado la prestación el día 15 de enero. No tiene responsabilidades familiares pero está embarazada de su primer hijo, por lo que por ahora no puede pedir el subsidio. Myriam da a luz el día 28 de abril. Como ha pasado menos de 1 año desde que agotó el paro, puede pedir este subsidio.

 

¿Puedo pedir este subsidio si he agotado la prestación contributiva pero no tengo hijos?

En algunos casos sí, porque “tener responsabilidades familiares” no es solo tener hijos.  Un trabajador que esté casado tiene responsabilidades familiares, como si tuviera un hijo a cargo, si su cónyuge no tiene ingresos propios superiores al 75% del SMI, es decir, si su marido/mujer no tiene rentas que superen los 750 euros al mes.

Por contra, si el cónyuge tiene rentas que superan el tope (750euros al mes), ya no se puede considerar como responsabilidad familiar del trabajador que agotó el paro, de modo que en este caso no se puede acceder al subsidio por agotamiento por la vía de la existencia de responsabilidades familiares, sino que únicamente se podrá pedir esta ayuda si el desempleado tiene 45 o más años.

 

Más información sobre este subsidio

Para conocer más detalles sobre este subsidio, que también se conoce como “ayuda familiar” y saber cómo solicitarlo, los trámites, documentación, etc, consulte esta guía específica:

La ayuda familiar para desempleados

 

B) El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva para mayores de 45 años

Hemos visto en el punto anterior que los trabajadores con cargas familiares pueden pedir un subsidio al mes siguiente de que se les termine el paro contributivo. ¿Qué ocurre si el trabajador no tiene ni cónyuge ni hijos menores de 26 a su cargo? es decir ¿puede pedir un subsidio si agota el paro y no tiene cargas familiares?.

La norma en estos casos es que únicamente se puede pedir un subsidio si el trabajador tiene la edad de 45 o más años en el momento en que agota la prestación contributiva

Requisitos del subsidio para mayores de 45 años

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado totalmente la prestación por desempleo, es decir, que se haya recibido entera. En el caso de haberla perdido por sanción no se podrá pedir el subsidio.
  • Tener 45 o más años, en el momento de agotar la prestación por desempleo (no en el momento de pedir el subsidio) y no tener familiares a cargo.
  • Antes de pedir el subsidio, dejar pasar el mes de espera desde que se agota la prestación por desempleo hasta la solicitud del subsidio. Durante estos 30 días, el trabajador no recibe ningún ingreso.
  • Tener carencia de rentas, es decir, no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En 2023 esto significa que para solicitar este subsidio, el trabajador no puede tener ingresos propios que superen los 750 euros al mes.

Si en el momento de agotar la prestación contributiva el trabajador cumple los requisitos del subsidio para mayores de 5s años se recibirá esta ayuda que es más beneficiosa.

Los detalles prácticos y más información sobre cómo solicitar este subsidio (plazos, documentación, procedimiento, etc) y otras ayudas para mayores de 45 años están publicados y actualizados en esta guía:

El subsidio para mayores de 45 años

No puedo pedir este subsidio o ya lo he agotado, ¿hay otras ayudas después del paro normal?

En el caso de no poder pedir esta ayuda, o una vez que se termina, existen otras ayudas extraordinarias que se pueden pedir, cumpliendo los requisitos específicos de cada una de ellas:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |