¿Subrogación o despido?

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La actividad de muchos trabajadores depende de que su empresa mantenga un contrato con un cliente. Si se pierde ese cliente ¿qué sucede con los empleados?

La subrogación

 
Hay ocasiones en las que una empresa tiene un contrato para realizar determinadas tareas y cuando ese contrato se termina, otra empresa la sustituye. Estas situaciones se dan sobre todo cuando hay subcontrataciones de servicios, por ejemplo, en el caso de una compañía que contrata a una empresa de seguridad para que haya vigilantes en sus sucursales, o a una empresa de limpieza para que vayan a limpiar los centros de trabajo.

Ejemplo:  Un centro comercial contrata a la empresa “Seguridad 1” la vigilancia y control de sus instalaciones. En total hay 20 vigilantes de “Seguridad 1” que trabajan para ese cliente.

El contrato con la empresa “Seguridad 1” dura un año y finaliza el 31/12/2016. A partir de 2017, el centro comercial hace un nuevo contrato pero con otra empresa de seguridad distinta, “Seguridad 2”.    ¿Qué sucede con los 20 trabajadores de la primera empresa?. Los vigilantes de seguridad de “Seguridad 1” que están adscritos a ese centro comercial deberían seguir trabajando en sus mismas condiciones, pasando de una empresa a otra. La nueva empresa “Seguridad 2” debería de mantenerles todas las condiciones y derechos.

Normalmente cuando hay un cambio de la empresa que va a realizar esos servicios, la nueva empresa debería de asumir a los trabajadores de la anterior empresa; es lo que se llama subrogación, de modo que la nueva empresa que asume a los trabajadores debe de mantener todos los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores asumidos.

 

Subrogación legal o por convenio

 
La regla indicada es la norma general, pero para saber exactamente si tiene que darse esa subrogación es necesario estudiar el caso concreto.

Muchos Convenios Colectivos, como el de Empresas de Seguridad (artículo 14), o el de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (artículo 24), establecen mecanismos de subrogación obligatoria cuando se dan las condiciones indicadas en el propio convenio.

En otros casos, esta subrogación tiene que darse por lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

 

¿Qué puede pasar? Analizamos un ejemplo y las distintas situaciones

 
Una productora de televisión (la llamaremos Empresa Principal) decide subcontratar el servicio de conserjería y recepción de su sede y firma el contrato con la empresa  “A-Recepcionistas” para que le preste estos servicios. Luisa, trabajadora de “A-Recepcionistas”, es la encargada de realizar estos servicios de recepción para la Empresa Principal, la productora de TV. Sin embargo, la Empresa Principal tiene la intención el mes que viene cambiar de empresa subcontratada y va a hacer que los mismos servicios los preste la empresa “B-Recepcionistas”.
 
¿Qué puede pasar con Luisa?  Vemos distintas opciones
 
Situación 1: Subrogación
 
La empresa “A-Recepcionistas” (la llamaremos en adelante “A”) informa a Luisa que desde la fecha del cambio de empresa pasará a ser trabajadora de “B-Recepcionistas” (a la que llamaremos “B”). A su vez B informa a Luisa que desde esa fecha pasará a ser ella su empleadora. De esta forma se ha dado una subrogación. No es necesario que Luisa firme un nuevo contrato, si no que se mantiene el mismo contrato, con las mismas condiciones, antigüedad, funciones, salario, horario…

 

Situación 2: La segunda empresa no quiere subrogar
 
La empresa A informa a Luisa que desde la fecha del cambio de empresa pasará a ser trabajadora de B. Pero B no informa de que va a ser su nueva empleadora. De hecho Luisa se presenta en su puesto de trabajo el día del cambio de empresa, no le dejan acceder a su trabajo, y se encuentra que un trabajador de B está ocupando su puesto.

¿Qué puede hacer Luisa? Ante esta situación lo mejor que se puede hacer es conseguir pruebas de esta situación, y pedir una vida laboral para ver si la empresa A le ha dado de baja y comprobar que la empresa B no le ha dado de alta.

Si A le ha dado de baja, Luisa podrá demandar por despido, teniendo que demandar tanto a la empresa A como a la empresa B. La empresa A la habrá despedido sin darle una carta de despido y la empresa B no la ha asumido como debería de haber hecho.

 

Situación 3: La segunda empresa dice que no tiene nada que ver
 
La empresa A informa a Luisa que desde la fecha del cambio de empresa pasará a ser trabajadora de B. Pero B no informa de que va a ser su nueva empleadora. Luisa se pone en contacto con B para preguntar por su situación y B le contesta que no es su empleadora, que no tiene nada que ver con ella. Es una situación parecida a la anterior y hay que actuar de la misma manera.

 

Situación 4: La segunda empresa me subroga y me despide justo después
 
La empresa A informa a Luisa que desde la fecha del cambio de empresa pasará a ser trabajadora de B. La empresa B la informa de que a partir de dicha fecha ella será su empleadora. Pero tal cual se incorpora Luisa la despide.

Luisa podrá impugnar el despido y demandar a la empresa B, por no haber cumplido exactamente con la subrogación.

Si es un despido disciplinario normalmente no tendrá una motivo real, ya que no habrá dado tiempo a que Luisa cometa una falta que justifique el despido.

Si el despido es objetivo, por ejemplo alegando causas económicas,  la empresa B no podrá justificar que tiene pérdidas por haber asumido este nuevo contrato con una oferta muy baja, ya que cuando se ofreció a la Empresa Principal, S.A., ya sabía que tenía que asumir a los trabajadores, con sus costes. La empresa B no debería de haber ofrecido sus servicios con una oferta tan baja ya que no estará justificado el despido.

 

Situación 5: La segunda empresa me subroga pero me cambia las condiciones
 
La empresa A informa a Luisa que desde la fecha del cambio de empresa pasará a ser trabajadora de B. La empresa B la informa de que a partir de dicha fecha ella será su empleadora. Pero tal cual se incorpora Luisa le informa que le cambia las condiciones de trabajo de forma sustancial.

Luisa tiene 3 opciones:

  • aceptar las nuevas condiciones
  • no aceptar las nuevas condiciones y pedir la extinción de la relación laboral, con derecho al paro y una indemnización si el cambio le implica un perjuicio.
  • no aceptar y demandar a la empresa B por este cambio, para que se reponga en las condiciones anteriores.
  •  
    Es una situación similar al despido objetivo. La empresa B sabía que al asumir el contrato debería asumir a los trabajadores de A con las condiciones y derechos que tenían en A. No cumplir con estas condiciones y derechos puede suponer que la subrogación no esté correctamente hecha.

     

    Situación 6: mi empresa me despide, pero sé que otra empresa asume mis funciones
     
    La empresa A despide a Luisa con fecha de efectos del último día del contrato con la Empresa Principal, pero Luisa se entera que la empresa B pasa a realizar los servicios que ella hacía, y no ha pasado subrogada. En este caso Luisa deberá de demandar por despido tanto a la empresa A por el despido que le ha hecho como a la empresa B por no haberla subrogado.

     

    Situación 7: Mi empresa me ha despedido y nadie hace ya mis funciones
     
    La empresa A despide a Luisa con fecha de efectos del último día del contrato con la Empresa Principal, S.A. Nadie asume las funciones que estaba realizando A para la Empresa Principal.  Luisa podrá demandar el despido, si no está de acuerdo con él, demandado a la empresa A. Al no haber una nueva empresa no se podrá demandar a esta segunda empresa. En este caso habrá que ver el tipo de despido y las causas que alegue la empresa, para ver si el despido será procedente o improcedente .

     

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