Los pensionistas de viudedad reciben un incremento en sus pensiones. ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a esta subida?
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¿Quién recibirá la subida de las pensiones de viudedad?
31/08/2018
Desde este mes de agosto, 390.693 pensiones de viudedad incorporan la subida que se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado para 2018. La subida se produce al aplicarse un cambio en la base de cotización de la pensión, que pasa del 52 % al 56 %. Y en enero de 2019 habrá un segundo incremento hasta el 60%.
Según informa el ministerio de Trabajo y Seguridad Social, este ascenso de las bases de cotización en 8 puntos, que se culminará a principios de 2019, supone una subida total acumulada de más de un 15%.
No ha sido necesario que los pensionistas realicen ninguna gestión, ya que desde la Seguridad Social se ha realizado el trámite de oficio. Las condiciones para recibir el incremento en la pensión de viudedad están establecidas en el RD 900/2018 de 20 de julio:
Requisitos para beneficiarse de esta subida (deben cumplirse todos):
- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
- No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecidos para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La subida no tiene carácter consolidable, es decir, puede perderse. La titular recibirá la mejora en la pensión siempre y cuando no deje de cumplir los requisitos anteriores, fundamentalmente no tener otros ingresos, por lo que cada año la administración hará controles para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Para conocer qué pensionistas tienen derecho a esta subida de pensión y cuáles no, la Seguridad Social ha cruzado datos con otras administraciones: la Agencia Tributaria y las administraciones fiscales de Euskadi y la Comunidad Foral de Navarra, Clases Pasivas del Estado y otras mutualidades públicas.
El importe exacto de la subida depende de cada caso, ya que no todas las pensiones tienen la misma base de cotización, pero el gobierno ha hecho una estadística media:
La prestación media del colectivo de viudas que cumplen estos requisitos, pasa de 753,97 euros mensuales a 811,97, lo que supone un incremento del 7,69%.
El 98,9 % de las pensionistas que se beneficiarán de esta subida son mujeres y por edades, el colectivo más numeroso es el de las viudas entre 86 y 90 años (25,09%), mayores de 90 años ( 21,6%) y entre 81 y 85, el 16,61%,
¿Quiénes no habrán tenido subida en su pensión de viudedad?
Como hemos visto, la subida afecta directamente a 390.693 pensionistas, pero tan solo son una parte del total.
No tendrán subida la pensión:
- El 55 % de los pensionistas que recibe un complemento a mínimos porque ya tuvieron un incremento del 3% (2,75% + 0,25%) en la subida de pensiones mínimas que se hizo desde el pasado mes de julio y por la que la Seguridad Social ya abonó los atrasos de revalorización.
- Los pensionistas con edad inferior a los 65 años
- Los pensionistas de viudedad que trabajan o tienen ingresos superiores a 7.348 euros al año tampoco recibirán el incremento. La referencia de ingresos que se ha tomado ha sido la de 2016, por lo que si el pensionista tiene otros distintos, puede solicitar una revisión.
- El incremento de oficio no se ha aplicado a las pensiones reconocidas en aplicación de normas internacionales (cuando hay cotizaciones en otros países), ni cuando el pensionista viudo/ resida en el extranjero. En estos casos, el pensionista debe solicitar el incremento personalmente, como explicamos a continuación.
Si considero que tengo derecho a la subida y no la he recibido ¿cómo puedo reclamar?
Según informa la propia Seguridad Social, aquellas personas titulares de una pensión de viudedad a las que no se les haya incrementado de oficio el porcentaje de mejora y consideren que sí reúnen todos los requisitos, pueden solicitar la revisión en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) pidiendo allí un impreso-tipo diseñado especialmente para este caso.
La gestión también se puede hacer desde la sede electrónica de la Seguridad Social
Artículo relacionado:
Referencias legales:
– Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018
– Real Decreto 900/2018, de 20 de julio
Graduado en Derecho y experto en Seguridad Social. Coordinador de Loentiendo.com
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