Las pensiones del SOVI, el antiguo seguro obligatorio de vejez e invalidez

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El SOVI es el antecesor del actual sistema de Seguridad Social y protegía en casos de jubilación, vejez e invalidez. Veamos qué es el SOVI y quién puede aún ser su beneficiario.

 

¿Qué es el SOVI?

 
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez es el sistema que había de protección a los trabajadores en caso de jubilación, invalidez o viudedad, antes de crearse la Seguridad Social en el año 1967.

Actualmente es un régimen prácticamente residual, que sigue vigente para aquellos trabajadores que no tienen derecho a una pensión por el sistema actual Seguridad Social, pero sí cotizaron al menos 1800 días antes del año 1967. Normalmente quienes pueden pedir estas pensiones son mujeres que trabajaron antes de ese año y que posteriormente no han vuelto a cotizar, siendo este seguro la única forma de conseguir una jubilación.

El año pasado cobraron pensiones del SOVI más de 300.000 personas. La mayor parte eran pensiones de jubilación,y menos de un 10%, viudedad e invalidez. El importe medio de estas pensiones, según datos de la Seguridad Social era de 381 euros al mes.

 

Tipos de pensiones del SOVI

 
El SOVI tiene 3 tipos de pensiones: la de vejez (equivalente a la jubilación), la de invalidez (equivalente a la incapacidad permanente) y la de viudedad. Este sistema no tiene otras pensiones como la de orfandad, la de en favor de familiares ni ayudas por defunción, que si tiene la actual Seguridad Social.

Veamos los requisitos de estas 3 pensiones.
 

La pensión de vejez del SOVI

Los requisitos para esta pensión son:

  • No tener derecho a una pensión de la Seguridad Social
  • Tener 65 años, o 60 si se pide la vejez por tener una incapacidad permanente total , no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Haber cotizado al menos 1800 días antes de 01/01/1967 o en el antiguo Retiro Obrero (es a su vez el seguro que había antes del SOVI, hasta el año 1940)

 

La pensión de invalidez del SOVI

Los requisitos para esta pensión son:

  • No tener derecho a una pensión de la Seguridad Social.
  • Tener cotizados 1800 días en el SOVI.
  • Tener 50 años. Esta edad se reduce a 30 si es por pérdida total de visión, enajenación mental incurable, pérdida total o esencial de los dos brazos o las dos piernas, o pérdida de movimiento.
  • Estar incapacitado de forma absoluta y permanente para el trabajo.
  • Que la incapacidad no se derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizable, o  haya sido causada por el trabajador.

 

La pensión de viudedad SOVI

 
Los requisitos de la pensión de viudedad son:

  • No tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, aunque en este caso es compatible con algunas.
  • No tener derecho a otra pensión del SOVI.
  • Si el fallecido era pensionista del SOVI, y la muerte es posterior al 31/12/1966: se tienen que cumplir los mismos requisitos que para la pensión de viudedad de la Seguridad Social.
  • Si el fallecido no era pensionista del SOVI: que hubiese fallecido después del 01/01/1956 o que estuviese afiliado al Retiro Obrero (el seguro que había antes del SOVI, hasta el año 1940) o hubiese cotizado 1800 días antes del 01/01/1967
  • Tener 65 años en el momento del fallecimiento del cónyuge o estar incapacitado para trabajar.
  • No haberse vuelto a casar en los 10 años anterior del fallecimiento.

En este caso la ayuda se puede pedir en cualquier momento, siempre que el fallecimiento del cónyuge o el momento en el cual se haya cumplido 65 años por quien lo pide sea a partir del 22/06/1967. En el resto de casos, se tiene que haber pedido en los 5 años siguientes a la muerte o al cumplimiento de los 65 años.

 

Importe de la pensión del SOVI

 
Las pensiones del SOVI se han actualizado en 2019, con las subidas aprobadas en el RDL 28/2018.
La cuantía de las 3 pensiones es igual y depende de que se tenga derecho a otra pensión compatible o no.
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Pensiones no concurrentes: Si no se recibe ninguna otra pensión el importe anual es de 6.071,80 euros/año en 2019 (14 pagas de 433 euros al mes).
 
Pensiones concurrentes: Si se recibe alguna otra pensión (p.e. viudedad), 5.894 euros/año, es decir, 421 € al mes . Estas pensiones se reciben en 14 pagas, recibiendo dos pagas extra en verano y navidades y se trata de una pensión de importe fijo y vitalicia.
 
El en caso de estar recibiendo la pensión de viudedad de la Seguridad Social y del SOVI, la cuantía total recibida no puede ser igual al doble de la pensión mínima de viudedad.
 
La pensión de vejez se cobra a partir de cuándo se cumplen 65 años, siempre que se pida en los 30 días siguientes, si no a partir del mes siguiente de cuando se pide.
 
En el caso de invalidez y viudedad, se cobra a partir del mes siguiente a cuando se pide. En el caso de viudedad existen reglas especiales dependiendo de cuando se ha pedido, si no se pide justo después del fallecimiento.

 

Cómo solicitar una pensión del SOVI

 
La solicitud de estas pensiones y toda la información sobre ellas hay que solicitarlas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina, dependiendo del caso.

Para una pensión del SOVI son necesarios los siguientes documentos: Modelo de solicitud para la pensión de vejez , invalidez, y viudedad,  el DNI,  libro de familia o certificado de matrimonio, si se está casado, DNI del cónyuge y familiares mayores de 14 años, si se convive con ellos y están a su cargo. Certificado del acta de defunción, en el caso de pedir la pensión de viudedad y Sentencia de separación judicial o divorcio, en el caso de pedir la pensión de viudedad y se está separado o divorciado.

 

Incompatibilidades con otras pensiones

 
a) Entre las pensiones del SOVI (vejez, invalidez y viudedad): no se pueden pedir dos pensiones del SOVI a la vez. También hay excepciones en el caso de ayudas o prestaciones derivadas de la guerra civil. En el caso de tener derecho a dos pensiones incompatibles, se puede elegir la más beneficiosa.

b) Con el resto de pensiones del sistema de Seguridad Social: las pensiones del SOVI son incompatibles con cualquier otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad.

Con la Ley 9/2005, de 6 de junio, se pueden compatibilizar las pensiones del SOVI con las pensiones de viudedad del Sistema de la Seguridad Social, con el límite de que la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se reducirá el importe a cobrar de la pensión SOVI hasta no superar el tope establecido.
 


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