Las Sociedades Laborales

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Hablamos sobre las Sociedades Laborales y Participadas. ¿En qué pueden resultar interesantes para los trabajadores?

 

La Ley de Sociedades Laborales y Sociedades Participadas

En los años 70 empezaron a surgir las sociedades laborales como forma de autoempleo. La propia Constitución Española declara el deber de los poderes públicos de fomentar la participación de los trabajadores en las empresas y el acceso a los medios de producción.

Hasta el año 1997 no se elaboró una Ley en la que desarrollase este tipo de Sociedades y desde entonces ha venido siendo modificada por numerosas normas.  Actualmente hay más de 10.800 sociedades laborales en España y emplean a unas 63.000 personas.

Con el nuevo texto de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (pdf) se unifica la normativa para impulsar el desarrollo de estas sociedades favoreciendo la participación de los trabajadores en el capital social, la toma de decisiones y el emprendimiento. En este artículo analizaremos la primera modalidad, las Sociedades Laborales y en el próximo, las Sociedades participadas por los trabajadores.

 

¿Qué es una Sociedad Laboral?

 
Es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, que son socios en la empresa.

Las Sociedades Laborales pueden surgir de muchos modos, pero uno muy frecuente se produce cuando una empresa cierra (por la crisis, por la jubilación del empresario, etc) y los trabajadores deciden continuar la actividad formando una sociedad laboral, en la que son al mismo tiempo trabajadores y socios propietarios.

En concreto, las Sociedades Laborales deben cumplir estos requisitos:

  • La mayoría de capital social es propiedad de los trabajadores de la sociedad, con la que existe una relación laboral y con contrato indefinido.
  • Ningún socio tiene más de 1/3 de las acciones o participaciones, aunque existen excepciones, algunas de ellas temporales, cuando:
    • la sociedad está solo formada por dos socios-trabajadores con contrato indefinido y el capital social está dividido a partes iguales, durante un máximo de 36 meses.
    • Cuando son socios entidades públicas o de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de economía social, cuyo límite no podrá superar el 50% del capital social.
  • Que el número de horas al año trabajadas por los trabajadores indefinidos que no sean socios no supongan el 50% o más de las horas trabajadas por los trabajadores que si son socios. De esta forma la mayoría de las horas trabajadas tienen que ser por los socios.

Las Sociedades Laborales son sociedades de capital y por lo tanto, se les aplica la normativa de las sociedades anónimas y limitadas, pero con las particularidades que se establecen en la Ley 44/2015.  Dos de las novedades más importantes de esta ley es que ya es posible constituir una Sociedad Laboral únicamente con dos socios y no con el mínimo que existía hasta ahora, que era de tres, y también se pueden contratar trabajadores que no sean socios, siempre que la suma de sus horas de trabajo no supere el 49% del total horas año trabajadas por los socios trabajadores de la sociedad laboral.

En una sociedad laboral puede haber tres tipos de partícipes:  los socios-trabajadores (son trabajadores con contrato indefinido que tienen entre todos más del 50% del capital de la sociedad), los socios no trabajadores (son simplemente titulares de las acciones o participaciones de la sociedad pero sin que puedan llegar a controlarla) y  los trabajadores, que tienen un contrato laboral con la sociedad, ya sea temporal o indefinido, pero no son socios.

También coexisten dos tipos de acciones (en la Sociedad  Anónima Laboral)  o participaciones (si es una Sociedad Limitada Laboral):  las llamadas “laborales”, cuando son propiedad de un socio trabajador indefinido y las “generales”, cuando son de un socio no trabajador. A pesar de tener nombres distintos, tiene que tener el mismo valor nominal y tienen que dar los mismos derechos a sus titulares.  No puede haber acciones o participaciones sin derecho a voto. De esta forma se intenta evitar que los socios que no sean trabajadores tengan el control efectivo de la sociedad en el caso de no tener la mayoría de las acciones o participaciones.

En la ley se han tomado medidas para facilitar la gestión y la cesión o traspaso de estas acciones y participaciones y su valoración, por ejemplo cuando un socio deja de ser trabajador.  Además como novedad se facilita que la empresa financie a los trabajadores para que entren a formar parte como socios y adquieran parte del capital social.

La nueva ley aprobada a finales de 2015 regula el proceso de constitución de las nuevas sociedades laborales y el proceso de adaptación que tendrán que seguir las ya existentes.

Como normal general, es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el competente para reconocer que una sociedad es laboral y darle tal calificación. Estas serán inscritas en el Registro de Sociedades Laborales. En el caso de sociedades ya existentes se tendrá que apuntar igualmente en el Registro Mercantil en el que se encuentren inscritas este carácter laboral. Una vez creada una sociedad laboral, en su nombre y en toda la documentación debe venir indicada que es una “Sociedad Anónima Laboral” (S.A.L.), una “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (S.R.L.L.) o una “Sociedad Limitada Laboral” (S.L.L.).

Una sociedad laboral pierde su condición de laboral si se superan los límites de propiedad del capital social, acciones u horas indicadas anteriormente, salvo que se acoja a alguna de las excepciones indicadas. También en el caso de problemas con las dotaciones y la llamada reserva especial, o por decisión de los propios socios modificando las mayorías indicadas. Una vez que se deja de cumplir los requisitos de la sociedad laboral, el Ministerio de Empleo deberá quitar la clasificación como sociedad laboral, indicándolo así también en el Registro Mercantil. Cuando se pierde esta calificación, implica la pérdida y el deber de devolución de los beneficios y ayudas públicas recibidas desde que dejó de ser sociedad laboral.

 

¿Por qué hacer una Sociedad Laboral?

 
Uno de los principales motivos es el facilitar el acceso de los trabajadores a la empresa, y hacer de esta forma que se sientan partícipes de su puesto de trabajo, aumentar su autonomía, lo que seguramente fomenta una mayor productividad y responsabilidad en el trabajo.   Los trabajadores participan en la toma de decisiones y en el reparto de beneficios, y también en la asunción de riesgos, aunque tienen su responsabilidad limitada a su aportación al capital social.  El objetivo de los trabajadores, que al mismo tiempo son también socios de la empresa, no es tanto obtener una rentabilidad económica para sus acciones, sino asegurarse un puesto de trabajo estable y bien retribuido.

El trabajo creado a través de estas sociedades suele ser empleo más estable y de calidad, al ser necesario que los socios-trabajadores sean indefinidos y suele facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las sociedades laborales tienen una serie de beneficios, como una bonificación fiscal del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. También reciben subvenciones y ayudas para la contratación y y permiten integrar otras medidas de apoyo al emprendimiento, como la capitalización del paro,  la tarifa plana para autónomos o el contrato de emprendedores, que analizaremos en el siguiente artículo de esta serie.

 

© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- y Oscar de las Heras (@oscardelas) para Loentiendo
 
Regulación legal

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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