Tengo un SMS con una oferta para un trabajo inferior a mi cualificación ¿lo puedo rechazar?

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¿Qué sucede cuando se reciben ofertas de trabajo por SMS?. Si son para un empleo que está por debajo de mi cualificación profesional  ¿lo puedo rechazar?

 

Las comunicaciones a través de SMS enviadas por los Servicios de Empleo no se deben ignorar

 
Esta es una consulta que recibimos con frecuencia y en la que hay que distinguir dos temas: por un lado las ofertas de empleo que llegan a través de SMS y por otro, los casos en los que se puede rechazar una propuesta de colocación que realicen los Servicios Públicos de Empleo.
 
Lo primero que debe hacer el trabajador antes de borrar el SMS es leerlo con atención y si tiene alguna duda sobre su veracidad, contactar con la entidad que envía el mensaje (si facilita teléfono de contacto) o con la oficina de empleo.
 
Hemos atendido ya varios casos en los que el trabajador hizo caso omiso de una convocatoria  de la oficina de empleo que recibió por SMS y fue sancionado por ello.  Acudir a estas citaciones forma parte del conjunto que obligaciones que se aceptan al solicitar una prestación o subsidio por desempleo. Es lo que se conoce como el compromiso de actividad.
 
Dentro de los SMS  que envían los Servicios Públicos de Empleo los hay de varios tipos.
 
a) Algunos son meramente informativos, como los de este tipo:

“SERV EMPLEO: 15 plazas para auxiliar Administrativo Madrid si interesado contacte oficina empleo ref. 856.”

b) Otros, sin embargo, son imperativos y tienen toda la fuerza de una citación. En el propio texto del SMS se recalca la obligación de acudir a la cita:

“SERV EMPLEO. Oferta empleo Auxiliar Administrativo acuda día 10 de enero a las 10:00 en la Avenida de Constitución, 2 de (municipio). Tfno. info 922 22 222. Su no asistencia conlleva incumplimiento obligaciones arts 24  LISOS y 231TRLGSS”

Cuando se recibe este tipo de mensajes es obligatorio acudir, salvo causa de fuerza mayor que luego habrá que acreditar documentalmente.
 
En muchas ocasiones hay personas que no pueden acudir a las citaciones o a los cursos porque están a cargo del cuidado de sus hijos o de otras personas dependientes. Aunque estas situaciones sean reales y deberían encontrar protección por otras vías, no son un argumento que se pueda utilizar ante el Servicio Público de Empleo para no presentarse a la convocatoria, tal y como ha confirmado la jurisprudencia (STS 8.2.1995).  El trabajador que solicita una prestación se compromete por escrito a buscar trabajo de forma activa y estar en disposición de aceptar las ofertas de colocación que reciba, por lo que no puede alegar el cumplimiento de otros deberes familiares.

 

¿Es obligatorio aceptar cualquier oferta de empleo propuesta por el Servicio de Empleo?

 
Veamos lo que indica el SEPE en este sentido:
 
“Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el Servicio Público de Empleo Estatal inicie un procedimiento sancionador por infracción grave que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez, y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.”
 
La clave, por lo tanto, está en saber qué es lo que se entiende por “colocación adecuada”, para saber si se puede rechazar o no.
 
Este concepto lo define la Ley General de la Seguridad Social, 231.3 LGSS. “A los efectos previstos en este Título, se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
 
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
 
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 % de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 % del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
 
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial. Además dicha colocación para entenderse adecuada deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
 
Para la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores el Servicio Público de Empleo competente tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.
 
El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquel los gastos de desplazamiento.”

 

De la regulación legal se puede deducir que este no es un tema sencillo y que habrá que analizar con detalle cada oferta de empleo, para determinar si encaja o no en el concepto de “adecuada” y si es o no rechazable.
 
Los Servicios Autonómicos de Empleo, que tienen las competencias en políticas activas de empleo, son quienes determinarán el carácter o no obligatorio de una oferta y a quien se debe consultar antes de rechazar la  propuesta, ya que en este tema es muy grande el margen de discrecionalidad que tiene la Administración a la hora de considerar lo que es o no una colocación adecuada.
 
Lo que es cierto es que después del primer año de recibir las prestaciones, queda reducida la garantía de lo que podríamos considerar “el mantenimiento del estatus profesional del trabajador”.

 

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