La situación legal de desempleo

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Analizamos cuáles son los casos en los que la legislación considera que un trabajador “está en situación legal de desempleo”, que es un requisito necesario para poder pedir las prestaciones y ayudas del paro.

Situación legal de desempleo

¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?

Actualizado: 19/02/2024

Estar en “situación legal de desempleo”, significa algo más que “estar en paro”. Es una definición legal. La ley solo permite pedir prestaciones y ayudas por desempleo en situaciones muy concretas en las que el trabajador ha perdido su trabajo por razones que no dependen de él y esa es precisamente la clave para diferenciar ambos conceptos:

 

Un trabajador se encuentra en “situación legal de desempleo” cuando ha perdido el trabajo contra su voluntad, es decir, por razones que no dependen de él

 

Por ejemplo, alguien que ha dimitido de su trabajo por la presión y que se encuentra buscando trabajo, podrá decirse que “está en paro”, pero no está en “situación legal de desempleo”, pues su relación laboral con la empresa terminó como consecuencia de una decisión suya: la de presentar la baja voluntaria.

Existe un listado de situaciones en las que la ley considera que un trabajador ha perdido su empleo por razones que no dependen de él. Las resumimos (aparecen mucho más detalladas en el último punto de la guía).

 

SI se consideran “situación legal de desempleo” y por lo tanto, permiten solicitar el paro y ayudas por desempleo (si se cumplen los requisitos específicos de cada ayuda), los casos siguientes:

  • Un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), o el fin de un contrato temporal o el del periodo de pruebas por decisión de empresario.
  • La suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE)
  • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario
  • La incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual

 

No son situación legal de desempleo

NO se consideran “en situación legal de desempleo ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, o renuncia en su periodo de prueba. Tampoco es situación legal de desempleo la del ama de casa que nunca ha cotizado y decide incorporarse al mercado laboral, ni por ejemplo, la de un autónomo que sin poder justificar una situación de cese de actividad, decide darse de baja en el régimen de trabajadores por cuenta propia.

Todos estos casos no están en situación legal de desempleo, a pesar de que pueda parecernos que efectivamente se encuentran en paro. La realidad es que aunque en la práctica todas esas personas estén sin trabajo e inscritos como demandantes de empleo (apuntados al paro), no podrían pedir una prestación por desempleo aunque tuvieran cotizaciones suficientes para ello.

 

Si no se está entre las situaciones legales de desempleo que la ley admite, no se puede pedir el paro.

 

Lista detallada de situaciones que la ley SI considera “situación legal de desempleo”

Se consideran situación legal de desempleo (art.266 y 267 LGSS):

  1. La extinción de la relación laboral.
  2. La suspensión autorizada de la relación laboral.
  3. La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
  4. El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero. 
  5. La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  6. El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.

Aclaramos estos conceptos:

1) Extinción de la relación laboral.

Por ejemplo:

  • Finalización del contrato o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que no sea por voluntad del trabajador. Se acredita con el certificado de empresa, donde se indica el tipo de contrato, su fecha y causa de finalización.
  • Despido individual, que se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador reclama contra el despido se acreditara con el acta de conciliación (administrativa o judicial) o con la sentencia judicial en la que se declara el despido procedente o improcedente. Si el despido es improcedente debe acreditarse también que el empresario (o el trabajador si es representante legal de los trabajadores) no opta por la readmisión
  • Despido colectivo: Es la finalización del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
  • Resolución de la relación laboral en el período de prueba. Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores a los que se les extinga su relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado o no en el contrato o aunque el cese se produzca en fecha posterior al periodo de prueba pactado. Se tiene que cumplir además que la finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos tres meses desde la extinción de dicha relación laboral. Se acredita con el certificado de empresa y, si desde la extinción de la relación laboral anterior no hubieran transcurrido los tres meses que se exigen, ha de acreditarse también dicha situación legal de desempleo (despido, fin de contrato, etc.).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, que se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la extinción de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial.
  • Despido del trabajador por causas objetivas: se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo por aplicación de esta causa de despido, sin exigencia de reclamación contra el despido.
  • Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. Se acredita con el certificado de empresa junto con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.
  • Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia, regulado en el artículo 40, del Estatuto de los Trabajadores (ET)).  Es una situación de movilidad geográfica que se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de la sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo paralizará la tramitación de la extinción hasta su resolución.
  • Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del ET).  Por ejemplo: horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional. Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
  • Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (art. 50 del ET). Por ejemplo, falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario. Se acredita con la resolución judicial definitiva o el acta de conciliación administrativa.
  • Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo 49.1.m ET). Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la trabajadora o, en su caso, con el informe del Ministerio Fiscal.
  • Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado: Se acredita con el certificado de empresa.
  • Expulsión improcedente de una cooperativa. Se acredita con el certificado de empresa o con el acta de conciliación judicial o administrativa, o con la sentencia judicial, en las que se declara expresamente la improcedencia del despido.
  • Cese de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que finalizan el periodo de duración del vínculo societario temporal. Se acredita con el certificado del Consejo Rector, indicando dicha causa y fecha.
  • Extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora empleada del hogar por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas: a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, b) ) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

 2) Suspensión de la relación laboral

También se considera situación legal de desempleo la suspensión de la relación laboral en estos casos:

  • Suspensión temporal del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario (ERTE) en resolución dictada por la Autoridad Laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
  • Suspensión temporal del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo 45.1 .n del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o. en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
  • Suspensión temporal del contrato acordada en un procedimiento concursal.
  • Los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva: se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la Autoridad Laboral competente.

 3) Reducción de jornada

Se está en situación legal de desempleo cuando se produce una reducción de jornada en estos casos específicos: será reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo cuando dicha jornada se vea reducida entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70%, en virtud de la autorización conferida al empresario en resolución dictada por la Autoridad Laboral, siempre que el salario sufra una reducción análoga. Se acredita con el certificado de empresa junto con la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.

4) También tienen la consideración de situación legal de desempleo:

  • El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero. Se acredita con la certificación del área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado y que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Se acredita con la certificación del director del establecimiento penitenciario en la que consten las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación y la causa de ésta.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • El cese involuntario y definitivo en el cargo, o la pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial y de la retribución, de los miembros de las corporaciones locales, cuando ejerzan su cargo con dedicación exclusiva y perciban retribuciones, no sean funcionarios públicos y no tengan derecho, como consecuencia de su cese en el cargo, a retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria.

Me deniegan el paro por “no encontrarse en situación legal de desempleo”

Probablemente, esta es el argumento por el que se deniegan más prestaciones y ayudas por desempleo: si el Servicio Público de Empleo recibe una solicitud de prestación y comprueba que el trabajador pidió una baja voluntaria en su última relación laboral, o que se encuentra en situación de excedencia y no ha solicitado la reincorporación, por ejemplo, denegará la solicitud, argumentando que el solicitante “no se encuentra en las situaciones legal de desempleo” previstas en la Ley General de la Seguridad Social.

Para corregir esta situación, la alternativa es que el trabajador vuelva a estar dado de alta con un contrato, cotizando, y que se produzca en esta ocasión el cese de la relación laboral por causas ajenas a su voluntad, como un despido o un fin de contrato temporal, por ejemplo.

Referencia legal

Ley General de la Seguridad Social (art. 266 y 267).

Documento informativo del SEPE (pdf)

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


2 comentarios en «La situación legal de desempleo»

  1. Buenos días,

    Por favor, No sé si me podrían aclarar esto:

    Yo era autónoma y asalariada a la vez. Mi contrató terminó, y me di también de baja como autónoma para cobrar el paro. Me apunté a unos códigos de la CAM para que me puedan llamar de unas ofertas institucionales para las que piden “tener la demanda en alta y estar en situación de desempleo”.

    Mientras tanto, me están surgiendo posibles trabajos de autónoma que no sé si debo aceptar ya que desconozco si al darme de alta de nuevo como autónoma (aunque perdiera o suspendiera la prestación), perdería mi “situación de desempleo” para poder seguir optando a que me llamen de estas ofertas institucionales. Creo que, aunque me diera de alta como autónoma, el hecho por el que me encontraba en situación legal de desempleo, no habría cambiado, puesto que el contrato por cuenta ajena finalizó por causas ajenas a mi voluntad.

    A mí me interesa poder optar a estas ofertas institucionales y no sé si por darme de alta como autónoma dejo de estar en situación legal de desempleo, o sí sería compatible.

    Bueno, es un poco lioso y espero haberme explicado bien.

    Muchas gracias de antemano

    Saludos

    Responder
    • Buenas tardes Elena. El alta en el régimen de autónomos tiene distintos efectos, según de qué se trate y la duración del tiempo en alta. Hay que ir viéndolo caso por caso.

      Por ejemplo, si está cobrando el paro y se da de alta en autónomos, el pago de la prestación se suspende y podrá recuperarlo si no transcurren más de 60 meses en autónomos, es decir, si antes de 60 meses se da de baja en autónomos y solicita la reactivación de la prestación, para recuperar el paro. Si transcurren más de 60 meses en autónomos, la prestación que estaba suspendida se extingue, se pierde.

      Respecto a lo que usted comenta, son cosas distintas la “situación legal de desempleo” y la situación de su demanda de empleo. Todo lo relativo a la gestión de las demandas de empleo, es competencia de los Servicios Autonómicos de Empleo de cada Comunidad Autónoma y en todos ellos, se señala que el “alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos” provoca la baja de la demanda de empleo. Es decir, en el momento en que se de de alta en autónomos, se da de baja su tarjeta del paro (puede verlo, por ejemplo, en esta página del SOC, Servicio de Empleo de Cataluña). Sin embargo, lo que si puede pedir usted en el Servicio de Empleo, es que a pesar de haberse dado de alta en autónomos, pasen su situación a “tarjeta de mejora de empleo”, que es un estado en el que aunque usted esté trabajando por cuenta propia, le seguirán llegando ofertas de empleo, cursos, etc. Lo explico con más detalle en esta guía: la demanda de mejora de empleo. Un saludo

      Responder

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