El gobierno amplía plazos y simplifica las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital

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El gobierno hace oficiales varias medidas que ya había anunciado el Ministro de Seguridad Social: ampliar el plazo de solicitud, el plazo de resolución y simplificar requisitos.

Actualizado: 22/09/2020

Medidas del gobierno para facilitar la tramitación del Ingreso Mínimo Vital

El Consejo de Ministros del martes 22 de septiembre ha aprobado cinco medidas importantes para intentar reducir los problemas que está ocasionando la lentitud en la aprobación de las ayudas del Ingreso Mínimo Vital, que en muchos casos superan ya los tres meses de demora.

Nuevas medidas en la tramitación del Ingreso Mínimo Vital
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1) Se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital con efecto retroactivo desde el 1 de junio.

Hasta ahora, la normativa del Ingreso Mínimo Vital garantizaba que todas las solicitudes que cumplieran requisitos y se presentaran antes del 15 de septiembre, se pagarían con efectos retroactivos desde el 1 de junio.

Ahora, con la modificación que ha aprobado el Consejo de Ministros, se mantiene el pago retroactivo desde el 1 de junio a las ayudas que se soliciten hasta fin de año y cumplan a esa fecha los requisitos.

De este modo, por ejemplo, una solicitud que se presentase incluso el último día de plazo, 31 de diciembre, si cumple los requisitos recibiría en el primer pago hasta siete meses acumulados de prestación.

Si los requisitos no se cumplían a fecha 1 de junio, serán pagarán con efecto retroactivo al primer día del mes siguiente en que se cumplan los requisitos.

 

2) Se aprueba la ampliación del plazo de la Administración (INSS) para resolver y notificar los expedientes en trámite hasta los 6 meses.

En lugar de los 3 meses del procedimiento administrativo general, se va a considerar que en el Ingreso Mínimo Vital, la administración tiene un plazo de 6 meses para resolver y notificar la solicitud del ciudadano, antes de que se considere desestimada por silencio administrativo negativo.

 

3) Se elimina, como requisito previa, el estar inscrito como demandante de empleo

Para poder recibir el Ingreso Mínimo Vital seguirá siendo necesario estar apuntado al paro en los Servicios Autonómicos de Empleo, pero ya no será un requisito previo, sino que se podrá acreditar con posterioridad a la presentación de la solicitud, durante un plazo de 6 meses.

Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como a personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez; de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva.

 

4) Se facilitará la integración de las rentas autonómicas de inserción en el Ingreso Mínimo Vital

El gobierno, coordinado con los departamentos de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, agilizará los procedimientos para que se reconocer a los actuales beneficiarios de las Rentas Autonómicas de Inserción el derecho a recibir el Ingreso Mínimo Vital.

En su nota de prensa, el Ministerio de Seguridad Social señala que “en concreto, sobre las rentas de las CCAA, el INSS podrá reconocer a estas personas hasta el 31 de diciembre de 2020 si la comunidad autónoma certifica la constitución de la unidad de convivencia y tiene en su poder la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la prestación (salvo el de vulnerabilidad económica, que se comprueba con la Agencia Tributaria o con las haciendas forales)”

 

5) Facilidades para la obtención por la Administración de los datos de empadronamiento

La Administración realizará un cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes con los que obran en el Padrón, para poder obtener la información padronal de forma automática en el caso siempre que  coincida la información entre el Padrón y la solicitud.

Con ello, se evitará que el ciudadano tenga que solicitar estos documentos a los municipios. Además, en relación con estos datos, no será obligatorio el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

 

Fuente:  Nota de prensa Ministerio de Seguridad Social (pdf). Consejo de Ministros 22/09/2020.

 

 

 

 

 

 

 


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