¿Se pierden las vacaciones si no las disfruto en el año?

Comparte este artículo

Ya no se pierden las vacaciones si no las disfrutas durante el año. Una nueva sentencia europea cambia la normativa española respecto de las vacaciones, no estando ya ligadas siempre al año natural. Veamos en qué consiste este cambio.

 

¿Tengo derecho a vacaciones?

 
Los trabajadores tienen como mínimo un derecho a 30 días de vacaciones al año, y en caso de trabajar menos de un año, la parte proporcional. Estas vacaciones no se pueden pagar por la empresa a cambio de no disfrutarlas, ya que es un derecho del trabajador, para tener un periodo de ocio y descanso pagado por la empresa. El trabajador tiene que cobrar durante las vacaciones el mismo salario que cuando está trabajando.

 

¿Cuándo se tienen que disfrutar las vacaciones?

 
Las vacaciones se tienen que disfrutar normalmente durante el año al que pertenecen. En el caso de que haya problemas con el reconocimiento de las vacaciones o con las fechas en las que disfrutarlas existen procedimientos judiciales para conseguir que se reconozca ese derecho a las vacaciones.

Algunos Convenios Colectivos establecen un marco más amplio para disfrutar esas vacaciones, pudiendo hacerlo también en los primeros días o meses del año siguiente.

Si el trabajador deja de trabajar en la empresa, por el motivo que sea, antes de haber podido disfrutar las vacaciones generadas, la empresa deberá de pagarlas en el finiquito .

Pero, ¿qué pasa si un trabajador no puede disfrutar de unas vacaciones por culpa del empresario? ¿Las pierde? ¿Las puede reclamar en un futuro? ¿O pedir que se las pague?

 

La Sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29/12/2017 sobre vacaciones

Sobre esta situación, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29/12/2017 (pdf) ha cambiado la interpretación sobre las vacaciones.
 
Situación anterior a la Sentencia del Tribunal Europeo
 
Hasta ahora la interpretación judicial hecha por los Tribunales españoles era que si no se han disfrutado de las vacaciones durante el año natural al que corresponden, esas vacaciones se perdían, salvo que no se pudiesen disfrutar por estar de baja médica,  por lo que, si se acababa un año y no se habían disfrutado todas las vacaciones, salvo que el Convenio Colectivo reconociese el derecho a disfrutarlas más tarde, o la empresa reconociese ese derecho expresamente, el trabajador perdía esos días de vacaciones y tampoco podía reclamar que se le pagasen.

 

Situación actual después de la Sentencia del Tribunal Europeo
 
La Sentencia europea establece una protección muy alta a las vacaciones de los trabajadores, en aplicación de la Directiva europea 2003/88. Esa directiva establece el derecho a tener al menos 4 semanas de vacaciones pagadas al año, y no establece ningún límite para su disfrute, y no habilita a los países para que establezcan limitaciones a este derecho. Únicamente indica que las vacaciones deberán ser pagadas cuando no se han podido disfrutar al acabarse la relación laboral.

La sentencia hace mucho énfasis en que las vacaciones no se hayan podido disfrutar por culpa de la empresa: ya sea porque no las ha autorizado, porque no ha dado permiso, porque no le ha dejado al trabajador irse de vacaciones, etc.

En estos casos, no puede haber un límite temporal como es el marco del año natural para disfrutar de las vacaciones. Según establece la sentencia, si un trabajador no ha disfrutado de las vacaciones un año, no las perderá, y podrá disfrutarlas más adelante. Y si deja de trabajar, se le tendrán que liquidar todas las vacaciones pendientes, aunque fuesen de años anteriores.

No se establece ningún límite temporal para disfrutar de esas vacaciones, pudiendo reclamarse las vacaciones no disfrutadas de los años anteriores. Además establece el Tribunal de Justicia, que no es necesario que el trabajador las haya reclamado antes, y destaca que interpretar de otra forma este derecho sería favorecer al empresario que se ha enriquecido del trabajo que ha realizado el trabajador no yéndose de vacaciones, y que si la empresa no ha reconocido las vacaciones los años anteriores, deberá de “asumir las consecuencias”.

 

Conclusiones
 
Si no se ha podido disfrutar de las vacaciones por culpa del empresario, no se pierde el derecho a disfrutar de ellas aunque se haya acabado el año al que corresponden, por lo que el trabajador podrá solicitarlas en un futuro, sin que se pueda establecer un límite temporal. Y en el caso de que un trabajador deje de trabajar, tendrá derecho a que se le paguen todas las vacaciones que no ha disfrutado aunque no sean del último año.

Ejemplo: Ramón lleva trabajando en una empresa desde el año 2014. Al entrar a trabajar la empresa le dijo que allí solo se reconocían 3 semanas de vacaciones. Ramón, que necesita el trabajo, lo acepta y nunca ha reclamado las vacaciones pendientes, por lo que en 2014, 2015, 2016 y 2017 se ha ido siempre 3 semanas de vacaciones. Ahora, con esta sentencia, Ramón puede reclamar las 4 semanas que le debe la empresa, aunque sean vacaciones de años anteriores y disfrutarlas.

En el caso de que a Ramón le despidan, en el finiquito le deberían de liquidar esas 4 semanas de vacaciones no disfrutadas. En el caso de que no sea así, podrá reclamar el salario correspondiente a esas 4 semanas.

 

Problemas para reclamar las vacaciones no disfrutadas
 
Ante esta nueva sentencia, que puede implicar que muchos trabajadores que no han podido disfrutar de las vacaciones demanden o soliciten esas vacaciones, pueden surgir algunos problemas:

  • El problema de probar que no se han disfrutado esas vacaciones. Aunque tiene que ser la empresa la que demuestre que se han disfrutado de esas vacaciones, es conveniente que el trabajador, si puede, aporte el mayor número de pruebas o indicios que tenga. Por ejemplo, si disfrutó solo de dos semanas, el justificante de esas dos semanas. Puede haber problemas en el caso de empresas que retoquen o modifiquen los cuadrantes o aporten testigos falsos.
  • Que las empresas empiecen a pedir a los trabajadores que firmen documentos de los años anteriores como que han disfrutado de todas las vacaciones. Estos documentos sólo se deben firmar en el caso de que realmente se hayan disfrutado, y poniendo la fecha en la que se firma. Si no se han disfrutado las vacaciones, no se deberá de firmar como que se han disfrutado, ya que entonces imposibilitará las posibles reclamaciones. Si la empresa presiona para que se firme, se podrán grabar estas presiones.
  • Aunque la Sentencia europea establece que no hay plazo para disfrutar de estas vacaciones o para recibir su compensación económica si no se han podido disfrutar antes de dejar de ser trabajador, habrá que ver como lo interpretan los Juzgados españoles. En España no se puede reclamar nada a la empresa pasado 1 año desde cuando se podía haber reclamado, por lo que habrá que estar atentos a cómo van a actuar los Jueces a la hora de aplicar la sentencia. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte a los Tribunales de los países que el derecho a las vacaciones no puede interpretarse de forma restrictiva.

 

Documentos:
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 29 de noviembre de 2017, C‑214/16 (pdf)

 

Otro artículo relacionado
 
Guía sobre el derecho de vacaciones del trabajador  (Derecho en caso de contratos temporales, o a tiempo parcial. Situaciones de baja médica.  Retribución durante las vacaciones.  Liquidación de vacaciones no disfrutadas e caso de despido. Preguntas y dudas frecuentes)

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |