¿Qué indemnización me corresponde al finalizar el contrato temporal?

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Cuando finaliza un contrato temporal (sustitución, eventual), el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización junto al finiquito. ¿Cuál es el importe y cómo se calcula?

Indemnizaciones por fin de contrato temporal

¿Finiquito o indemnización por fin de contrato?

Actualizado: 24/03/2024

Antes de explicar con detalle las indemnizaciones por fin de contrato temporal, hay que aclarar una duda que es bastante habitual: la diferencia entre indemnización y finiquito.

  • El finiquito viene a ser un documento en el que se saldan todos los conceptos pendientes de liquidar con la empresa, como por ejemplo la parte proporcional de las pagas extra que no haya recibido el trabajador, sus vacaciones no disfrutadas, los días que ha trabajado durante el mes en curso y que no se le han abonado en la nómina, horas extra pendientes de liquidar, pluses, adelantos, etc. Cuando se termina la relación laboral entre empresa y trabajador, bien sea por despido, por fin de un contrato temporal, por baja voluntaria o por otros motivos, el trabajador siempre tiene derecho a su finiquito.  Normalmente el saldo del finiquito suele ser a favor del trabajador, pero también se han dado casos en los que tras la liquidación de los conceptos pendientes, era el trabajador el que debía abonar dinero a la empresa, por ejemplo, porque debía un anticipo de su nómina que había solicitado a la empresa.

 

  • Otra cosa distinta es la indemnización por fin de un contrato.  Al contrario de lo que sucede con el finiquito, no en todos los casos se tiene derecho a una indemnización cuando finaliza la relación laboral. Hay que pensar en el concepto de indemnización como una compensación en favor del trabajador establecida por la ley cuando éste se queda sin empleo por una razón ajena a su voluntad.  Por ello, cuando se produce, por ejemplo, un despido disciplinario procedente, o el trabajador dimite mediante una baja voluntaria, no puede reclamar una indemnización.

 

Importante: Al finalizar la relación laboral, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito.  Sin embargo, no en todo caso le corresponderá una indemnización.

Las diferencias entre ambos conceptos, indemnización y finiquito, las hemos explicado con más detalle en esta guía. Ahora hablamos de la indemnización:

¿Cuánta indemnización me corresponde al finalizar el contrato temporal?

En este artículo vamos a explicar la indemnización que corresponde al trabajador por finalización de su contrato temporal, pero siempre que este fin de la relación laboral no haya sido provocado por el propio trabajador, sino simplemente porque el contrato ha llegado a su finalización normal.

(No habría derecho a estas indemnizaciones si se trata de la extinción del contrato por una baja voluntaria, un despido disciplinario procedente, un acuerdo mutuo con la empresa, etc.)

Las indemnizaciones por fin de contrato temporal están reguladas en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que las establece en 12 días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales firmados después del uno de enero de 2015.  En la reforma laboral de 2022 no se han modificado los importes de las indemnizaciones.

“Artículo 49 ET. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

( ) “

La indemnización por fin de contrato temporal es, por lo tanto, una cantidad económica que se calcula en días de salario:  12 días de salario por cada año trabajado, para los contratos temporales firmados después del uno de enero de 2015.

No hace falta que el contrato haya durado un año, el cálculo se hace de forma proporcional, a prorrateo, de modo que si a un contrato de un año le corresponden 12 días de salario, a uno de seis meses, por ejemplo, le correspondería la mitad, 6 días de salario como indemnización.

¿A qué tipo de contratos temporales se aplica la indemnización de los 12 días de salario por año trabajado?

Esta es la indemnización que corresponde a los contratos temporales que más se utilizan: antes de la reforma laboral, era el contrato por obra o servicio (del que ya no se pueden firmar nuevas contrataciones).  Ahora,

En la situación actual del mercado laboral en España, la mayor parte de los contratos temporales son de muy breve duración: los hay de días, semanas y de meses, en los trabajos de temporada.  A estos contratos se les aplica la indemnización de los 12 días de salario por año trabajado, ya que casi todos se han firmado a partir de 2015.

No obstante y aunque son menos habituales, también puede haber contratos temporales vigentes hoy en día, que se firmaron antes de 2015.   En estos casos, hay un régimen progresivo de indemnizaciones por fin de contrato, que está regulado en la Disposición Transitoria Octava del Estatuto de los Trabajadores (DT.8ª: ET):

  • los contratos firmados hasta el 31/12/2011:  8 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
  • los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
  • Y como hemos visto, los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.

En el caso de los contratos de sustitución y los contratos formativos hemos visto que el propio art. 49 del Estatuto indica que NO tendrán derecho a esta indemnización por fin de contrato.

Además de las indemnizaciones de los contratos temporales, hay otras situaciones en las que el fin del contrato también genera en el trabajador el derecho a recibir una indemnización, como por ejemplo en el caso de despidos objetivos, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.

El Consejo General del Poder Judicial dispone de una interesante herramienta online que permite calcular la indemnización que corresponde en los distintos casos de finalización de contratos. Explicamos su funcionamiento en esta guía: autocálculo de indemnizaciones por fin de contrato.

La indemnización en el caso de contratos temporales en fraude de ley

Lamentablemente, es muy habitual la existencia de contratos temporales celebrados en fraude de ley, es decir, en los que no se dan los requisitos que exige la ley para que el contrato sea temporal, sino que realmente tendrían que ser un contrato de carácter indefinido.

En estos casos, cuando el trabajador recibe la notificación de fin de contrato y el finiquito e indemnización, puede demandar a la empresa por despido improcedente, ya que realmente no se estaría ante el fin de un contrato de duración determinada, sino que en el fondo existe un contrato indefinido y que al ponerse fin, da lugar a un despido.

En el caso de que el juez estime la existencia de un despido improcedente, la empresa podría optar por la readmisión del trabajador, con pago de los salarios dejados de percibir y conversión de su contrato a indefinido, o bien por abonar la indemnización por despido improcedente, que es de 33 días de salario por año trabajado.

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