Cómo afecta la Sentencia del Tribunal Constitucional al subsidio para mayores de 55 años

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Efectos prácticos de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los requisitos del subsidio para mayores de 55 años.

 
Importante: actualización mayo 2019.
 
Todo el contenido de este artículo está referido al antiguo subsidio de mayores de 55 años. La normativa ha cambiado y desde el , el subsidio se ha convertido en el de mayores de 52 años con importantes cambios normativos. Entre ellos , que ya no se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar. Recomendamos consultar directamente la guía del subsidio de mayores de 52 años.

 

Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2023



 

La Sentencia del Constitucional, ¿qué dice?

 
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 61/2018 de 7 de julio anuló el tercer párrafo del artículo 215.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, y que actualmente se correspondía con el párrafo segundo del artículo 275.2 de la actual Ley General de la Seguridad Social.
 
Este párrafo anulado exigía que para poder cobrar el subsidio para mayores de 55 años se tenía que cumplir un requisito de carencia de rentas dentro de la unidad familiar. Es decir, que la suma de los ingresos de la unidad familiar, dividido entre el número de miembros, no superase el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
 
El Tribunal Constitucional anuló este requisito, manteniendo el resto, entre los cuales está que quien pida la ayuda no puede tener ingresos propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 675 € en 2018.
 
La sentencia facilita que pueda solicitarse este subsidio aunque el cónyuge o los hijos tengan ingresos, hecho que antes no era posible si superaban el tope de rentas.
 
¿Aclara el Tribunal Constitucional a quienes afecta la sentencia?
 
El Tribunal Constitucional no deja muy claro a quien afecta o no esta sentencia. Está claro que quienes soliciten ahora la ayuda por primera vez, no tendrán que cumplir el requisito anulado.
 
Sin embargo, no queda muy claro cómo afecta a las situaciones anteriores. El Tribunal solo indica que esta sentencia no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas que ya se han juzgado y no se han recurrido, ni tampoco a aquellas decisiones administrativas que ya no se pueden recurrir. Es decir, que no se van a volver a juzgar aquellas sentencias que ya son firmes, ni se pueden recurrir ahora las resoluciones del SEPE que no se recurrieron en su momento, si se ha pasado el plazo para hacerlo.
 
Con esta situación el Tribunal Constitucional intenta evitar un aluvión de reclamaciones y de revisiones de sentencias, pero no deja claro cómo resolver exactamente determinadas situaciones concretas.

 

Las instrucciones del SEPE. Comentario a 10 situaciones posibles

 
Ante esta situación poco clara creada por el Constitucional, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solicitó a la Abogacía del Estado que indicase como se debía de actuar, y en aplicación de la indicación dada, el SEPE ha publicado el día 25 de julio de 2018 unas Instrucciones provisionales donde se indica cómo se van a resolver las solicitudes respecto del subsidio para mayores  de 55 años, tanto para las nuevas peticiones, como en qué situaciones quedan quienes vieron su solicitud desestimada o fueron sancionados anteriormente por el requisito que ha sido anulado, como quienes no pidieron la ayuda pero hubiesen cumplido los requisitos según la nueva sentencia.
 
Estas instrucciones igualmente son aplicables a las solicitudes presentadas desde el 07/07/2018, y ante todo se elimina el requisito por el que se tienen en cuenta los ingresos familiares a la hora de ver el límite de rentas.
 
Situaciones que se pueden dar según las instrucciones:
 
Vamos a explicar las diferentes situaciones que vienen indicadas en las Instrucciones del SEPE.


1- Solicitudes nuevas del subsidio presentadas después del 07/07/2018 o presentadas antes y no resueltas aún, presentadas en los 15 días siguientes a agotar el paro o finalizar una relación laboral.
 
Si se cumplen los requisitos, se aprobará la ayuda y se cobrará desde que se agotó el paro o finalizó un trabajo que da acceso al subsidio .
 
Ejemplo: Paco agotó el paro el día 10/07/2018, cumple todos los requisitos del subsidio para mayores de 55 años y presenta el día 20/07/2018 la solicitud. Su cónyuge tiene unos ingresos de 1.500 euros al mes, pero no se tienen en cuenta a la hora de aprobar el subsidio. Paco empezará a cobrar el subsidio desde el día 11/07/2018.
 
Lucía finalizó un trabajo el día 30/06/2018, teniendo cotizados 90 días y cumpliendo el resto de requisitos del subsidio de mayores de 55 años. Presenta la solicitud el día 08/07/2018. Su cónyuge tiene unos ingresos de 1.500 euros al mes, pero no se tienen en cuenta a la hora de aprobar el subsidio. Lucía empieza a cobrar la ayuda desde el 01/07/2018.


2- Solicitudes nuevas del subsidio presentadas después del 07/07/2018 o presentadas antes y no resueltas aún, habiendo pasado más de 15 días desde que se finalizó el paro o la relación laboral, pero menos de 12 meses.
 
Si en el momento de agotar el paro o la relación laboral se cumplían todos los requisitos, menos el requisito anulado de superar el límite de ingresos de la unidad familiar, se empezará a cobrar la ayuda desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. 
 
Ejemplo: Manuel agotó el paro el día 23/04/2018 pero no pidió el subsidio para mayores de 55 años por superar el límite de rentas de la unidad familiar por los ingresos de su cónyuge. Se entera de la nueva sentencia y presenta la solicitud para el subsidio de mayores de 55 años el día 15/07/2018, ya que sigue cumpliendo todos los requisitos y ya no se tienen en cuenta los ingresos familiares. Como han pasado menos de 12 meses desde el 23/04/2018, Manuel empezará a cobrar la ayuda desde el 16/07/2018.


3- Solicitudes nuevas del subsidio presentadas después del 07/07/2018 o presentadas antes y no resueltas aún, habiendo pasado más de 12 meses desde que se finalizó el paro o la relación laboral.
 
El trabajador tendrá que demostrar que ha cumplido el requisito de no haber tenido ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional desde el momento de agotar el paro o haber finalizado la relación laboral, o que se ha superado ese límite menos de 12 meses. En estos casos, se reconocerá la ayuda desde el día siguiente a la solicitud, siempre que no haya habido otro motivo de suspensión.
 
Se aprobarán las solicitudes, aunque no se hubiesen solicitado en su momento; y también el caso que hubiese sido solicitado el subsidio y denegado por resolución o sentencia firme.
 
Ejemplo: María agotó el paro el día 05/06/2017, y no podía pedir el subsidio para mayores de 55 años por los ingresos de su cónyuge. Desde esa fecha solo ha trabajado 2 meses y superado el límite de rentas esos 2 meses. Pidió el subsidio el 20/07/2018. Empezará a cobrar desde el día 21/07/2018.
 
Lucas agotó el paro el día 18/03/2016 y solicitó el subsidio para mayores de 55 años pero le fue denegado por superar el límite de rentas de la unidad familiar. Lucas no recurrió esa decisión. Con la nueva sentencia, Lucas presenta una nueva solicitud el día 18/07/2018, y empezará a cobrar desde el día 19/07/2018.


4- Solicitudes de reanudación de un subsidio suspendido por un motivo distinto al requisito anulado, presentadas después del 07/07/2018.
 
Se volverá a cobrar el subsidio desde el día siguiente a la solicitud de reanudación, si se presenta dentro del plazo para pedir la reanudación.
 
Ejemplo: Marcos se le suspendió la ayuda por haber salido al extranjero menos de 90 días y habiendo comunicado la salida. Al volver, el día 08/07/2018 solicita la reanudación del subsidio y empezará a cobrar desde el día 09/07/2018.


5- Solicitudes de reanudación de un subsidio suspendido por incumplir el requisito anulado, presentadas después del 07/07/2018.
 
Si no han pasado más de 12 meses desde la suspensión se podrá pedir la reanudación del subsidio, empezando a cobrar desde el día siguiente a la solicitud.
 
Ejemplo: Marta ha sido sancionada con la suspensión del subsidio para mayores de 55 años el día 06/07/2018 por superar el requisito de carencia de rentas familiar por los ingresos de su cónyuge. Al anularse el requisito, pide el día 10/08/2018 la reanudación del subsidio, y empezará a cobrarlo de nuevo el 11/08/2018.


6- Solicitudes de reanudación de un subsidio extinguido por incumplir el requisito anulado, presentadas después del 07/07/2018.
 
Se empezará a cobrar desde el día siguiente a la solicitud de reanudación, pero será necesario que no haya habido otra circunstancia que suponga la extinción del subsidio por otro motivo.
 
Ejemplo: A Carmelo le han quitado el subsidio para mayores de 55 años por haber superado durante más de 12 meses el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar por los ingresos de su cónyuge. Al anularse ese requisito pide el día 03/08/2018 la reanudación del subsidio, ya que ha cumplido durante todo el tiempo desde la extinción los requisitos del subsidio. Empezará a cobrar el 04/08/2018.
 
Ejemplo: Julia está en la misma situación de Carmelo, pero desde que se le extinguió el subsidio ha tenido ingresos superiores al 75% del SMI durante 15 meses, por lo que no puede pedir el subsidio al no haber cumplido los requisitos del subsidio desde que se le extinguió.


7- Reclamaciones previas presentadas a partir del 07/07/2018 o presentadas antes pero no resueltas.
 
Esta reclamaciones previas se resolverán aplicando las instrucciones y no teniendo en cuenta el requisito anulado, pero las reclamaciones previas resueltas antes de 07/07/2018 no serán revisadas, aunque hubiesen tenido en cuenta el requisito anulado.
 
Ejemplo: Ramón pidió el subsidio para mayores de 55 años en mayo de 2018 y le fue denegado por superar su cónyuge el límite de rentas. Ramón presentó el día 05/06/2018 una reclamación previa contra esta decisión, y el SEPE aún no la ha resuelto a día 07/07/2018. El SEPE deberá resolver la reclamación aprobando el subsidio ya que el motivo por el que fue denegado ya no está vigente.
 
Irene pidió el subsidio en enero de 2018, le fue denegado por los ingresos de su cónyuge y presentó reclamación previa el día 02/02/2018. La reclamación previa fue resuelta el día 03/03/2018 y sigue denegando el subsidio. Esta resolución no será revisada.
 
Pablo pidió el subsidio en junio de 2018 y le fue denegado el día 20/06/2018 por los ingresos de su cónyuge. Pablo presenta reclamación previa el día 10/07/2018. Esta debería de ser resuelta dando la razón a Pablo al no tener que contarse ya los ingresos de la unidad familiar.


8- Declaraciones anuales de rentas presentadas a partir del 07/07/2018 o presentadas antes pero no resueltas.
 
En las declaraciones anuales de rentas se aplicarán las instrucciones y no se tendrán en cuenta el requisito anulado, pero en las declaraciones presentadas anteriormente y ya resueltas, no serán revisadas.
 
Ejemplo: Mariana presentó la declaración anual de rentas el día 10/07/2018. Ya no se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, solo los propios para mantener el subsidio.


9- Solicitudes/resoluciones ya resueltas antes del 07/07/2018 y firmes.
 
Cuando una situación ya ha sido resuelta por el SEPE y hay resolución o sentencia firme (que ya no se puede recurrir más), no se revisará aplicando el nuevo requisito.
 
Ejemplo: Luis pidió el subsidio para mayores de 55 años y le fue denegado por superar el límite de rentas por los ingresos de su cónyuge. Luis presentó reclamación previa y fue desestimada. Luis presentó demanda ante los Juzgados de lo Social pero fue desestimada. Luis recurrió en suplicación la sentencia, pero tampoco fue estimada. El día 17/04/2018 finalizó el plazo para recurrir la sentencia que resolvía el Recurso de Suplicación y no presentó un nuevo recurso, y la sentencia es firme desde ese día. Esa sentencia no puede ser revisada a pesar de la anulación del requisito que motivó la denegación.
 
Ejemplo: Claudia pidió el subsidio para mayores de 55 años, y por el salario de su cónyuge no se lo concedieron. Claudia presentó reclamación previa que fue desestimada el día 09/12/2017. Claudia no recurrió esa desestimación, por lo que esa resolución es firme. A pesar de la anulación del requisito por el que se denegó el subsidio, ya no se revisará esa desestimación.


10- Demandas o recursos judiciales pendientes de resolución a fecha 07/07/2018.
 
Serán revisados de oficio y se reconocerá por el SEPE el derecho siempre que se cumplan los requisitos pero sin tener en cuenta los ingresos familiares.
 
Ejemplo: Gabriel solicitó el subsidio para mayores de 55 años, y le fue denegado por los ingresos de su cónyuge. Presentó reclamación previa y fue desestimada, por lo que presentó demanda ante los Juzgados de lo Social. A día 07/07/2018 la demanda está pendiente de juicio. El SEPE debe revisar la denegación y reconocerla sin tener que esperar al juicio en caso de cumplir los requisitos.

 

¿Puedo reclamar judicialmente en caso de no estar de acuerdo con la decisión del SEPE?

 
Todo trabajador tiene derecho a reclamar contra las resoluciones del Servicio Público de Empleo (SEPE), pero habrá que estudiar la posibilidad de obtener una sentencia estimatoria. Para valorar las posibilidades, siempre habrá que estudiar cada caso concreto siempre.
 
Si lo que se pretende es que se revise una sentencia que ya es firme (que no se puede recurrir más), por haber recurrido anteriormente contra una denegación del subsidio, una sanción o una extinción de la ayuda, el procedimiento judicial tiene pocas posibilidades, ya que el propio Tribunal Constitucional indica que no se pueden revisar esas situaciones.
 
Igual sucede si se pretende que se revise una resolución del SEPE que no se ha recurrido y ya ha pasado el plazo para recurrir. El Constitucional aclara que dichas situaciones no se podrán recurrir.
 
En estas situaciones, es más conveniente intentar pedir de nuevo el subsidio, si se está en alguna de las situaciones anteriormente descritas e intentar empezar a cobrar ahora el subsidio.
 
Otro tipo de reclamaciones, que pretendan cobrar el subsidio, no desde que se solicitó, si no desde que se podía haber solicitado, posiblemente tampoco tengan muchas posibilidades, aunque siempre hay que ver como interpretan la normativa los Juzgados y Tribunales.
 
En el caso de no haber solicitado el subsidio, no se puede pretender cobrar una ayuda que no se ha pedido, y se empezará a cobrar desde que se solicita.
 
Si se pidió y no se concedió por no cumplir los requisitos en dicho momento, se empezará a cobrar desde que se vuelve a solicitar una vez que se cumplen los nuevos requisitos.
 
La propia sentencia del Constitucional indica que tendrá efectos desde su publicación, por lo que es complicado que se pueda conseguir que los efectos sean retroactivos desde que se denegó una ayuda.
 
De hecho, las instrucciones del SEPE permiten el acceso a la ayuda en situaciones que una lectura literal de la sentencia no facilitarían.


 


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