El Supremo pone limites a la contratación temporal en las subcontratas

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El Tribunal Supremo cambia su criterio y desautoriza el uso masivo de contratos temporales en las empresas de subcontratas (limpieza, call-center, seguridad, etc).  Sus miles de empleados deberán tener un contrato fijo.

Uso de los contratos por obra y servicio en las empresas de subcontratas

Actualizado: 31/12/2020

La Sala de lo  Social del Tribunal Supremo cierra el año con un cambio de doctrina que los expertos laboralistas consideran muy importante.

La Sentencia 1.137/2020 de 29/12/2020, de la que es ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, modifica el criterio que hasta ahora tenía el Tribunal Supremo respecto de la utilización de contratos de obra y servicio.


Las empresas de subcontratas ya no podrán, por sistema, mantener a sus trabajadores con contratos temporales de obra y servicio, justificando que están condicionadas al mantenimiento del contrato mercantil con la empresa principal

Hasta ahora, el Supremo admitía que el contrato de un trabajador de la empresa de servicios no fuera indefinido, porque tampoco lo era el acuerdo entre la empresa principal y la subcontrata.  De esta forma se vinculaban los contratos laborales al contrato mercantil entre las dos empresas.


Pensemos por ejemplo en una empresa de servicios Call Center que logra un contrato de un año para llevar la línea de atención telefónica de una compañía de Seguros .  Hasta este momento, el Supremo admitía que a los trabajadores de la subcontrata no se les ofreciera un contrato indefinido, sino uno temporal por obra o servicio, porque su empleo dependía de que dentro de un año se renovase el contrato entre la la Aseguradora y la empresa de servicios.

En la nueva sentencia, el Tribunal Supremo considera que en el caso de las subcontratas, no se están utilizando correctamente los contratos temporales que permite el Estatuto de los Trabajadores.  Existe una incorrecta “automatización de la contratación temporal” que nada tiene que ver con el carácter excepcional que deben tener los contratos por obra y servicio.

“La automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea” y añade la sentencia, “el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla”.

La consecuencia de todo esto es que miles de trabajadores que actualmente trabajan en empresas de servicios que actúan como subcontratas, tendrán que tener un contrato indefinido.

Con este cambio de criterio del Tribunal Supremo, bien acogido por sindicatos y buena parte de los expertos laboralistas, se intenta contener el uso absolutamente desproporcionado e injustificado que hay en España de la contratación temporal.

En empresas pequeñas, medianas, grandes e incluso administraciones públicas existen casos de trabajadores que llevan diez, veinte años encadenando contratos temporales, cuando la regulación que hace el Estatuto de los Trabajadores contempla que la contratación temporal debe estar especialmente justificada y no permite su uso masivo, dando lugar a situaciones habituales de fraude de ley en la contratación temporal.

Es cierto que el Estatuto de los Trabajadores garantiza que los trabajadores temporales no pueden sufrir discriminación respecto a los fijos en sus derechos laborales, pero si se admiten diferencias por ejemplo, en cuanto al momento de finalización del contrato de trabajo y sus indemnizaciones.

El fin de un contrato temporal se indemniza con 12 días de salario por año de servicio, mientras que en el caso de un contrato indefinido, el empresario debe justificar la causa del cese en el trabajo, y si al final se reconoce la existencia de un despido improcedente, la indemnización sería de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Sentencia núm. 1.137/2020 del Tribunal Supremo, de 29/12/2020 sobre limitación del uso de contratos de obra y servicio en las subcontratas

A través de nota de prensa del Consejo General del Poder judicial, se ha hecho pública la sentencia 1.137/2020 (RCUD 240/2018) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La Sentencia completa puede descargarse en pdf: STS 1137/2020 (pdf)


Sentencia TS 1137/2020
Pulsa para o botón derecho “guardar cómo ..” para descargar en pdf


¿Qué significa esta sentencia?

Por si fuera de interés, copio la respuesta que hemos dado en el grupo de Facebook a una persona que nos pedía que intentásemos explicar en un lenguaje más sencillo el significado de esta sentencia:

Lo intentamos explicar sencillo: Hay empresas especializadas en subcontratas o “multiservicios” que a lo mejor tienen una plantilla de 5.000 trabajadores y de ellos, 4.900 tienen contratos temporales y solo 100, que pueden ser los directivos, administrativos, etc, son fijos. Son empresas que tienen un volumen muy falto de facturación, un negocio estable y muchos años de antigüedad y se dedican, por ejemplo, a prestar servicios de mantenimiento, soporte técnico, seguridad, reponedores, atención al usuario, etc a otras empresas cliente.

Hasta ahora, los tribunales permitían que a todos esos trabajadores se les hiciera un contrato temporal por obra y servicio vinculado al contrato de la empresa multiservicios con la empresa cliente. Es decir, si la empresa “Multiservicios x” lograba un contrato para llevar al atención telefónica al cliente del Banco 1 durante un año, se permitía que los trabajadores de multiservicios X que iban a trabajar en la atención al cliente del banco1, tuvieran un contrato temporal de un año, igual que el contrato entre las dos empresas.

Lo que el Tribunal Supremo viene a decir, es que los contratos temporales tienen que responder realmente a una verdadera razón de temporalidad y en estos casos, esta temporalidad no está justificada, porque cuando el banco1 rescinda el contrato de atención al cliente con “Multiservicios X”, probablemente Multiservicios X volverá a negociar la renovación de ese contrato con el mismo banco o conseguirá otros contratos de atención telefónica con otros bancos, Banco2, Banco3, u otras empresas, Seguros1, Seguros2, Compañía eléctrica1, etc. En estas situaciones, los trabajadores no pueden estar rotando como peonzas con contratos temporales por obra y servicio cada vez que se termine un contrato de su empresa Multiservicios X con una empresa cliente, sino que deben tener tener un contrato indefinido, ya que la prestación de servicios que realizan es estructural y regular en el tiempo, tanto en la empresa que contrata, como la empresa subcontratada.

En la sentencia, el Tribunal Supremo aclara lo siguiente:

“La Sala es consciente de que determinadas actividades empresariales están sujetas a flujos variables de demanda. Ahora bien, tales situaciones no pueden paliarse a través de una política de contratación que no se ajusta a la regla esencial de nuestro sistema de relaciones laborales, cual es la de indefinición
del contrato de trabajo y la limitación de los supuestos de relaciones laborales de duración determinada.

La previsión de variabilidad de las necesidades de la demanda y las decisiones sobre la dimensión de la plantilla pueden y deben ser atendidas a través de otros mecanismos que el legislador ha diseñado a tal efecto y que están al alcance de todos los empleadores; tanto en relación con una delimitación contractual respecto de las jornadas y tiempos de trabajo (tiempo parcial y sus varias posibilidades de distribución, fijo-discontinuo,…), como la adaptación de las condiciones de trabajo o, incluso, de las plantillas en supuestos de afectación en la actividad de la empresa.”


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