Ha terminado mi juicio por despido ¿qué puede pasar?

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Después de toda la espera, por fin se ha celebrado el juicio… pero ¿qué puede suceder después? ¿qué pasa cuando se gana? ¿y cuándo se pierde? ¿se puede recurrir? ¿y si la empresa no paga?

 
Con este artículo cerramos la serie que hemos dedicado al tema de los despidos: comenzamos explicando los “Consejos y qué hacer ante un despido”  y en el artículo anterior explicamos “¿qué sucede durante el tiempo de espera ante el juicio por despido?”.   Hoy vamos a explicar las últimas etapas de proceso y en concreto,  qué sucede tras la sentencia.
 

El último intento de conciliación

 
Llegada la fecha de juicio, se tiene que dar un último intento de conciliación. Cada Juzgado lo hace de una forma: en unos simplemente es una negociación en el pasillo antes de entrar al juicio, en otros se entra en una habitación o en el despacho del Secretario Judicial, en algunos es en la propia sala donde se desarrolla el juicio. En algunos Juzgados existe en la propia citación del juicio indica una hora para esta conciliación y otra hora para el juicio.
 
Normalmente intervienen el abogado del trabajador y de la empresa y el Secretario Judicial. En muchas ocasiones llegados a este punto, y dependiendo del caso, se escucha el consejo de que “vale más un mal acuerdo que un buen juicio”, ya que con el acuerdo ambas partes consiguen parte de lo que pretendían, y no se la juegan perder el juicio.
 
Pero si no se llega a un acuerdo, entonces se pasa a celebrar el juicio. En cambio, si se llega a un acuerdo, normalmente los abogados van a la secretaría del Juzgado a redactarlo, y será revisado y aprobado por el Secretario Judicial. Este acuerdo, a efectos prácticos, es como una sentencia, ya que la empresa estará obligada a cumplirlo, y en caso de no hacerlo se podrá actuar como si no estuviese cumpliendo una sentencia.

 

A) El trabajador gana el juicio, ¿cómo pueden declarar su despido?

 
Se ha hecho el juicio, y normalmente un mes más tarde se recibe la sentencia. El “fallo” de la sentencia dice que estima la demanda, es decir, que da la razón al trabajador que ha demandado, pero para ver qué significa eso, primero habrá que ver como se declara el despido.

 

El despido es declarado improcedente>>

 
Si el despido es declarado improcedente la empresa tendrá que decidir entre:

  • readmitir al trabajador, pagándole los salarios de tramitación
  • pagarle la indemnización legal más alta (45 días por año hasta el 12/02/2012 y 33 días por año desde entonces hasta la actualidad)

La empresa tiene un plazo de 5 días para elegir, y si no lo hace se entiende que se opta por readmitir al trabajador.
 
Si el trabajador es readmitido, y ha estado cobrando la prestación por desempleo, habrá recibido por el mismo periodo tanto los salarios de tramitación como el paro. Por lo que la empresa, antes de pagar deberá descontar de los salarios la cuantía que el trabajador ha recibido de paro, y devolverla a SEPE.
 
Si el trabajador no es readmitido y recibe la indemnización, no tendrá que devolver ni la prestación ni los subsidios por desempleo que haya podido recibir hasta el momento. Y podrá seguir recibiendo la ayuda, al ser compatible , ya que la indemnización no afecta al cobro de la prestación y no se tiene en cuenta a la hora de computar el límite de rentas para los subsidios.

 

El despido es declarado nulo

 
El despido puede ser declarado nulo cuando se ha hecho discriminando al trabajador despedido, vulnerando alguno de sus derechos fundamentales o en algunos casos que así lo indica el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
 
En este caso la empresa no puede elegir y necesariamente tiene que reincorporar al trabajador, pagándole los salarios de tramitación.
 
Si el trabajador ha cobrado el paro durante este tiempo, habrá recibido por el mismo periodo la prestación y los salarios de tramitación, por lo que la empresa antes de pagar al trabajador, deberá restar a los salarios la cantidad recibida de prestación por desempleo, y devolverla al SEPE.
 
En el caso de que la empresa no descuente de los salarios de tramitación el paro recibido y los pague íntegros al trabajador, es este el que deberá devolver el paro recibido.

 

Si el trabajador es readmitido, ¿qué sucede si ha trabajado o está trabajando?

 
En este caso la empresa pagará los salarios de tramitación, pero descontando el salario del nuevo trabajo. Si el nuevo salario es más alto que el de los salarios de tramitación, entonces se descantarán todos los salarios. Si en cambio el salario nuevo es más bajo, se restarán de los salarios de tramitación y se recibirá la diferencia.
 
Se ve mejor con unos ejemplos simplificados:

  1. Santiago es despedido el 1 de febrero de 2017, y tenía un salario de 1.500 euros. Demanda y el juicio es el 7 de enero de 2018. Desde el 1 de julio de 2014 al 30 de septiembre Santiago encontró un trabajo, ganando 1.000 euros al mes. Santiago gana el juicio y la empresa tiene que readmitirle, haciéndolo el 1 de febrero de 2017. La empresa tiene que pagarle los salarios de los 12 meses que han pasado: 12*1.500= 18.000. Pero si la empresa se entera del trabajo de Santiago podrá descontar el salario recibido (3*1.000), por lo que tendría que pagarle al final 15.000 euros de salarios de tramitación (18.000-3.000).

 

  1. Carmen es despedida el 1 de febrero de 2017, y tenía un salario de 1.500 euros. Demanda y el juicio es el 7 de enero de 2015. El 1 de julio de 2017 es contratada de forma indefinida, ganando 2.000 euros, y sigue trabajando hasta el día del juicio. Carmen gana el juicio y la empresa tiene que readmitirla, haciéndolo el 1 de febrero de 2018. La empresa tiene que pagarle los salarios de los 12 meses que han pasado 12*1.500= 18.000. Pero la empresa se ha enterado del trabajo de Carmen, por lo que solo le abona los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017 (4*1.000), que son los meses que Carmen no ha trabajado. Desde julio, al tener un salario más alto, no recibe los salarios de tramitación. Por lo Carmen recibe 4.000 euros de salarios de tramitación.

Si en el momento en el cuál el trabajador tiene que reincorporarse al haber sido readmitido, ya tiene un nuevo trabajo y prefiere seguir en su actual trabajo, se tendrá que estudiar el caso concreto. Pero una opción es reincorporarse, cobrar los salarios de tramitación que correspondan, y presentar una baja voluntaria  en el trabajo readmitido. Pero estas situaciones necesitan ser estudiadas caso por caso.
 
Si soy readmitido, pero recibí la indemnización por despido objetivo, ¿la tengo que devolver?
 
El trabajador cuando es despedido mediante un despido objetivo, recibe una indemnización de 20 días por año.Si la empresa tiene que readmitir al trabajador, por ser un despido nulo o por haber optado en caso de despido improcedente, el trabajador tiene que devolver la indemnización recibida.
 
En la práctica se da el caso que el trabajador tiene que devolver la indemnización a la empresa y la empresa tiene que pagar al trabajador los salarios de tramitación, por lo que en algunas circunstancias se compensan parte de estas cantidades.

 

Caso especial: el despido de un representante de los trabajadores

 
En el caso de que el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical existen unas reglas especiales en caso de ganar el despido y que sea declarado improcedente. En este caso es el trabajador y no la empresa la que puede elegir entre la readmisión o la indemnización. Y si no elige, se entiende que opta por la readmisión y tendrá derecho a los salarios de tramitación en los dos casos, tanto si elige la readmisión como la indemnización.

 

¿Y si gano y la empresa no cumple?

 
Si se gana y la empresa tiene que readmitir y no lo hace, se tendrá que presentar ante el Juzgado que ha dictado la sentencia un incidente de no readmisión, para que el Juzgado extinga la relación laboral, recibiendo la indemnización por despido y en algunos casos una indemnización adicional por los perjuicios.

En el caso de que la empresa tenga que pagar y no lo haya hecho, se tendrá que presentar una ejecución contra la empresa, ante el Juzgado que ha dictado la sentencia, pidiendo que se busque si la empresa tiene dinero en cuentas o bienes que se puedan embargar, para pagar la condena. Si el Juzgado puede embargar los bienes suficientes, los pondrá a disposición del trabajador para que reciba su dinero.

Si en cambio la empresa no cumple, no paga y tampoco se la puede ejecutar, por no tener bienes, el Juzgado dictará la insolvencia de la empresa, pudiendo en este momento acudir al FOGASA (+ info) https://loentiendo.com/fogasa/ . En el caso de que el FOGASA pague la indemnización, no afectará si se ha cobrado el paro durante ese periodo; pero si el FOGASA paga salarios de tramitación, el SEPE exigirá al trabajador la devolución de la prestación de los días a los que corresponden esos salarios de tramitación.

 

B) El trabajador pierde el juicio ¿qué sucede?

 
Si la sentencia indica que desestima la demanda, el trabajador habrá perdido el juicio. El despido será entonces procedente, es decir, que la empresa tenía motivos para el despido y que además ha lo ha realizado según los formalismos exigidos.

  • En este caso si el despido era disciplinario el trabajador no recibirá indemnización alguna.
  • Si en cambio el despido era objetivo, no se obtendrá ninguna indemnización adicional, pero no habrá que devolver la indemnización de 20 días por año ya recibida.

Obviamente tampoco se reciben salarios de tramitación. Al no recibir ninguna indemnización, ni ser readmitido, el trabajador no verá afectada de ninguna forma su situación. Si estaba cobrando el paro podrá seguir haciéndolo.

Pero el hecho de que el despido haya sido declarado procedente no significa que la empresa no tenga que pagar el finiquito.

 

¿Se puede recurrir la sentencia?

 
Sí, las sentencias de despido individual de un trabajador siempre se pueden recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma mediante un Recurso de Suplicación.
 
Mientras dura el recurso, la sentencia no será firme, por lo que el procedimiento se alargará aún más meses, pudiendo tardar aún más el trabajador en cobrar. Evitar la posibilidad del recurso es una de las circunstancias a tener en cuenta a la hora de llegar a un acuerdo con la empresa, ya que en ese caso no hay recurso posible.
 
Pero este recurso no es un nuevo juicio, no habrá una nueva vista, sino que simplemente se puede revisar en el caso de que no se hayan seguido las normas y garantías y haya habido una indefensión (por ejemplo que la notificación del juicio a la empresa esté mal hecha y no haya podido ir al juicio por este motivo), para una revisión de los hechos probados (salvo casos extraordinarios no se puede aportar nuevas pruebas en el recurso), o para ver si se ha aplicado bien la ley y la jurisprudencia. En la práctica los motivos para recurrir son muy limitados y no se puede hacer una revisión total del juicio, y la mayoría de los recursos son desestimados.
 
Si se quiere recurrir se tiene que anunciar la voluntad de querer recurrir en el plazo de 5 días desde que se recibe la sentencia. Luego posteriormente habrá plazo para formalizar el recurso y la parte que ganó podrá a su vez impugnar el recurso.
 
Si es la empresa condenada quien quiere recurrir tendrá primero que consignar la cantidad de la condena (la indemnización en caso de despido por ejemplo) en el Juzgado, pagar un depósito también al Juzgado, y también la correspondiente tasa.
 
Si es el trabajador el que recurre no tendrá que consignar ni depósito ni pagar tasas .
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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