Casos reales: sanciones por no comunicar salida al extranjero

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Quien esté cobrando el paro y tenga previsto desplazarse al extranjero debe comunicar su salida al Servicio Público de Empleo. No hacerlo implica la posibilidad de ser sancionado, como en estos casos que analizamos.  

Sanciones por no comunicar la salida al extranjero: pueden llegar a la pérdida de la prestación

 
Una de las obligaciones que se asumen al solicitar una ayuda o prestación del paro, es la de poner en conocimiento de la oficina de empleo las salidas al extranjero. No se trata de que los Servicios Públicos de Empleo tengan que autorizar desplazamientos de personas, porque legalmente no podrían impedirlo, sino de que deben conocer esa situación y que el trabajador inscrito en el paro no estará disponible para determinadas acciones (ofertas de empleo, citaciones de control, entrevistas de trabajo, etc).
 
En función del tiempo que se vaya a permanecer en el extranjero, la obligación puede ser solo de comunicación, o de suspender el pago de la ayuda, o de que esta se pierda definitivamente. Todos los casos se explican con detalle en la siguiente guía:
 

Cobrar el paro en el extranjero


 
Desde el año 2011 hemos recibido en esta página muchas consultas de trabajadores en desempleo a los que el SEPE (INEM) había sancionado por no comunicar sus desplazamientos al extranjero.  Por protección de datos no podemos publicar completos esos casos, pero si vamos a hacer una breve recopilación de otros presentes en medios de comunicación o en jurisprudencia de los Tribunales, para demostrar que realmente se puede llegar a perder una ayuda por no comunicar una salida al extranjero.

 

Noticias en medios de comunicación

 
“Más de 2.200 ciudadanos de Baleares se quedan sin paro por irregularidades leves”.  Noticia de ultimahora.es en la que se recogen las declaraciones de la directora provincial del SEPE sobre las causas más frecuentes de revocaciones de prestaciones.  “El 80 % de las extinciones vienen motivadas por las salidas al extranjero de los beneficiarios de prestaciones sin la preceptiva comunicación al SEPE”.

 

Sentencias de Tribunales

 
07/05/2014. Sentencia 350/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. .
 
En junio de 2012 el Servicio Público de Empleo (SEPE INEM)  reclamó a un parado la devolución de 11.914 euros por haber salido al extranjero sin comunicarlo previamente. El trabajador justificaba su desplazamiento a Marruecos durante 18 días para el entierro de su madre, pero sus alegaciones fueron rechazadas por el SEPE y el caso llegó al Juzgado de lo Social, que tampoco tuvo en cuenta sus argumentos y confirmó la sanción del SEPE.
 
El trabajador recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), que dicta sentencia el siete de mayo de 2014. En esta sentencia, sin embargo, si se da razón al desempleado, aunque casi tres años después.  El TSJ anula la sanción del SEPE, y declara el derecho del trabajador a no tener que devolver las prestaciones que había recibido y lo hace porque considera que en este caso no concurre el elemento de culpabilidad, al tratarse de una situación tan imprevista como acuciante, como es el fallecimiento de su madre y porque la sanción es desproporcionada frente a una situación excepcional.
* Puede consultarse la sentencia íntegra en la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acceso público, pulsando este enlace (ver sentencia en pdf).

 

14/04/2014 .  Sentencia 849/14 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
 
En este caso, el trabajador se desplaza a Ecuador durante 60 días sin comunicarlo a la oficina de empleo. El SEPE impuso en noviembre de 2012 la obligación de devolver las prestaciones recibidas, 13.318 euros en total.
 
El trabajador recurrió y el Juzgado de lo Social, en marzo de 2014, estima su recurso. El SEPE,no conforme, recurre en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también desestima su recurso y vuelve a dar la razón al trabajador.
 
En su sentencia, el TSJ de Andalucía aplica la doctrina del Tribunal Supremo, (STS de 18.10.12) y establece que “de conformidad con la doctrina anterior no da lugar a la extinción de la prestación por desempleo sino que dicha prestación se encuentra suspendida durante el periodo en que salió de España sin la comunicación correspondiente, reanudándose posteriormente la misma”.
 
* Puede consultarse la sentencia íntegra en la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acceso público, pulsando este enlace (ver sentencia en pdf).
 
Interpretación de estas dos sentencias. ¿Por qué las traemos aquí?
 
Si aportamos en este artículo las dos sentencias anteriores es para poner dos ejemplos (viaje a Marruecos y a Ecuador) en los que el SEPE detecta esas salidas.  Primera conclusión: los Servicios Públicos de Empleo si tienen medios para detectar salidas al extranjero por parte del desempleado y si se comprueba que el trabajador no lo había comunicado, se pone en marcha el procedimiento sancionador.
 
Después de la Sentencia del Tribunal Supremo (STS de 18.10.12) se clarificó bastante el régimen legal de las salidas al extranjero de los desempleados.
 
Eso si, los tribunales no ponen en duda que haya obligación por parte de quien recibe una prestación por desempleo de comunicar las salidas al extranjero y tampoco se cuestionan los procedimientos que utilizan los Servicios Públicos de Empleo para detectar dichas salidas.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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