No comunicar que se ha aceptado una herencia implica la pérdida del subsidio de mayores de 52 años

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Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Supremo confirma el criterio del SEPE: no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera rentas provoca la pérdida del subsidio y la obligación de devolver todo lo cobrado desde el momento de la aceptación.

 

Sentencia del Tribunal Supremo 305/2019. Aceptación de herencia y subsidios por desempleo.

 

Los hechos y el debate de fondo

 
En esta sentencia del Tribunal Supremo (305/2019 de 10 de abril de 2019) se plantea el caso de una trabajadora, Joaquina, que estaba cobrando el subsidio de mayores de 52 años y en 2014 recibe y acepta como herencia un inmueble valorado en 8.275 euros.
 
Uno de los requisitos de los subsidios por desempleo es el de carecer de rentas, por lo que si se recibe un ingreso que provoque la superación del tope, existe la obligación de comunicarlo al Servicio de Empleo. En 2024 el tope de rentas son 850,50 euros, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
 
El problema surge porque la trabajadora lo comunica al SEPE, pero fuera de plazo, ya que lo hizo al año siguiente. Al conocerlo, el SEPE le retira el subsidio de mayores de 52 y además, le exige la devolución de todo lo cobrado desde el momento de la aceptación de la herencia.
 
El abogado de Joaquina recurre esta sanción del SEPE, pero tanto el Juzgado de lo Social nº1 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictan sentencias en contra. Finalmente el caso llega al Tribunal Supremo, porque existen sentencias contradictorias entre distintos tribunales.
 
La cuestión que se debate es cuál debe ser la sanción en el caso de que una persona que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años no declare al SEPE que ha aceptado una herencia por la que se supera el tope de rentas.  
 
En este caso hay dos interpretaciones enfrentadas:

  • La del SEPE, que considera que la sanción por no cumplir el deber de comunicación de los ingresos debe ser la pérdida del subsidio y devolución de lo indebidamente cobrado,
  • La del abogado de la trabajadora, que considera que tan solo se le ha de sancionar con un mes de suspensión en el cobro de la ayuda.

Decisión del Tribunal Supremo: la sanción por no comunicar la herencia es la pérdida del subsidio

 
En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, el Tribunal Supremo confirma que en caso de incumplimiento de la obligación, la sanción que se debe aplicar es la prevista en la LISOS para las infracciones graves (art. 25 y 47) .
 

No comunicar el incremento de rentas que supone la herencia implica la pérdida del subsidio y devolución de los ingresos indebidamente recibidos desde el momento en que se aceptó.

 
Tribunal Supremo. FD 4º: “La  actora  percibió,  como  incremento  patrimonial,  un  bien  inmueble  valorado  en  8.275,57  euros,  como consecuencia de la adjudicación y aceptación de una herencia en hecho 1 de abril de 2014, sin que comunicara este extremo al SEPE hasta el 24 de septiembre de 2015, con lo cual se ha producido un incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación sobre desempleo, por la falta de comunicación al momento en que se produce.
 
Y, como asimismo tiene declarado esta Sala IV/ TS en sentencias de 28 de septiembre de 2016, aunque tales rentas se hubiesen declarado con posterioridad a los efectos del IRPF, lo cierto es que esa declaración a la Administración Tributaria en manera alguna corrige o subsana la previa infracción cometida frente al Ente gestor de las prestaciones, ni cabe desconocer que no estamos examinando la procedencia de una sanción fiscal, sino la prestacional y por el concreto incumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación sobre desempleo.”
 
Por ello, el Supremo confirma la sanción a la trabajadora que impuso el TSJ del País Vasco: pérdida del subsidio y obligación de devolver los cobros indebidos. Este criterio del Tribunal Supremo no ha cambiado en sentencias posteriores hasta el momento actual (año 2024).

 

¿Qué debe hacerse en caso de recibir una herencia si se está cobrando un subsidio por desempleo?

 
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las obligaciones fiscales y las de prestaciones por desempleo son distintas e independientes.  Es más, en el caso de la sentencia, la trabajadora si que cumplió sus obligaciones de informar y declarar la herencia ante la Agencia Tributaria, pero no ante el  Servicio Público de Empleo.
 
Cuando se está cobrando un subsidio ordinario o una ayuda extraordinaria (RAI, SED) y  se acepta una herencia en el Notario por un importe que provoca que se supere el tope de rentas, hay que comunicarlo al Servicio de Empleo.
 
En ese momento, el SEPE tomará en cuenta la cantidad recibida y hará estos cálculos:
 
a) Si el resultado de dividir el valor de la herencia entre 12 partes iguales no supera los 675 euros, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad. No sucede nada.
 
b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 675 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir,en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda.
 
Luego, a partir del mes siguiente al de suspensión, se reanudará el cobro normal del subsidio.
 
En un caso como el de la sentencia,  a día de hoy si el valor de la herencia recibida hubiera sido de 12.000 euros, se divide entre doce y el resultado es 1.000 euros.  Como se supera el tope mensual (850,50 euros), esto hubiera provocado la suspensión del cobro del subsidio durante un mes, pero a partir del mes siguiente, se reanudaría el cobro de la ayuda con toda normalidad.

¿Donde está regulado este procedimiento de comunicación y cálculo?

Se regula en el reglamento de prestaciones por desempleo, el RD 625/1985
 
Este procedimiento de comunicación de ingresos extraordinarios también es válido en el caso de recibir otros ingresos, como premios, donaciones, plusvalías por venta de segunda vivienda, rescate de planes de pensiones, etc. Lo explicamos con detalle en esta guía:
 

Estoy cobrando un subsidio y recibo un ingreso extraordinario ¿qué sucede?


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


7 comentarios en «No comunicar que se ha aceptado una herencia implica la pérdida del subsidio de mayores de 52 años»

  1. Buenos días. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y este pasado 28 de febrero he aceptado una herencia familiar en el notario.
    Tengo claro que debo informar al SEPE: ¿Pero cuál es el plazo? ¿Me podría por favor si son 30 días a partir de la firma en la notaría?
    Muchas gracias.

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  2. Buenas tardes, después de una sanción grave con perdida del subsidio de mayores de 52, ¿cuanto tiempo tengo que volver a trabajar para volver a tener derecho otra vez al subsidio?
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes. Necesitamos conocer más detalles sobre la resolución, fecha y tipificación de la sanción. Le hemos enviado un email. Un saludo

      Responder
  3. He cobrado una herencia de 147.000€ en enero de 2023,no sabía que tenía que notificarlo al SEPE estoy cobrando la mitad de la ayuda ya que trabajo a media jornada que tengo que hacer ahora, me quitarán la ayuda? Tendré que devolver las cantidades cobradas desde esa fecha, a la espera de su contestación muchas gracias.

    Responder
  4. Hola! Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años, soy heredera de un familiar fallecido con testamento ¿la herencia se entiende que es el total antes de pagar el impuesto de sucesiones o lo que queda después de pagarlo? Si renuncio a la herencia ¿tengo que comunicar al SEPE la renuncia?
    ¡Gracias!

    Responder
    • Buenas tardes Inma. Los criterios del SEPE en el asunto que comenta son los siguientes:
      “Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes.Si se transmiten bienes que hubieran sido heredados o legados, se entenderá
      como valor de adquisición el que figure en la escritura de partición o en la resolución judicial. Si no se dispone de dichos documentos, se tomará el valor que figure en el testamento o en la liquidación del impuesto de sucesiones o del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
      En los casos de herencia o legado únicamente se computará como ganancia patrimonial, en la fecha en que se adquiera, el importe bruto del dinero percibido en efectivo o depositado en cuentas corrientes. A partir del mes siguiente se computará el rendimiento efectivo o presunto tanto de los bienes inmuebles como de los bienes muebles adquiridos por herencia o legado -incluyendo, por tanto, el rendimiento efectivo o presunto del dinero recibido en efectivo o depositado en entidades bancarias-“

      Un saludo.

      Responder
      • ¡Gracias Oscar! A ver si lo he entendido bien, en cuanto al dinero si me corresponden 10.000 y tengo que pagar en el impuesto de sucesiones 3.000 me cuenta que recibo 10.000. Después ya cuenta el rendimiento de los 7.000 ¿o me estoy haciendo un lío?
        Y otra pregunta ¿si se renuncia a una herencia se tiene que comunicar al SEPE?

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