Reclamación de los salarios de tramitación al Estado y al FOGASA

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Los salarios de tramitación son los salarios que debe pagar la empresa al trabajador despedido cuando hay una sentencia que declara nulo o improcedente el despido y se le readmite.

Habitualmente es la empresa la que debe abonar estos salarios, pero en dos casos específicos podrá ser el Estado o el Fondo de Garantía Salarial el que se haga cargo del pago de estas cantidades al trabajador.


 
Reclamación de los salarios de tramitación al Estado

En el caso de que la sentencia declare la improcedencia se haya dictado pasados más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado la devolución de los salarios de tramitación de los días que excedan de estos 90 días hábiles. De esta manera, se evita que sea el empresario el que tenga que cargar con todo el peso de pagar los salarios de tramitación si  por culpa de la administración de justicia el proceso se alarga más de lo necesario.

La empresa deberá pagar primero los salarios y posteriormente reclamarlos al Estado.  Asimismo corresponderá al Estado el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a estos salarios que exceden de los 90 días hábiles.

El periodo que paga el Estado es solo hasta la primera sentencia que declara la improcedencia.

El trabajador, en el caso de que el empresario sea declarado insolvente provisional, podrá reclamar al Estado directamente los salarios que no le ha abonado la empresa y que exceden del día 90.

Del periodo de 90 días hábiles se deberá excluir el tiempo invertido en subsanar la demanda y los periodos de suspensión del procedimiento.

La reclamación tendrá que hacerse primero en vía administrativa en el plazo de 1 año, a contar desde el pago de los salarios de tramitación por el empresario, o desde la notificación del auto de insolvencia provisional al trabajador. Ante la denegación se podrá demandar ante el Juzgado que dictó la sentencia.

 

Salarios de tramitación y FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial, cubre también los salarios de tramitación en los casos de declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

Para más información sobre estos límites y el procedimiento de reclamación le recomendamos que lea el artículo sobre el Fondo de Garantía Salarial (+ info)

 

Artículo relacionado:

  • Los salarios de tramitación (+info): naturaleza, supuestos en los que se genera el derecho a percibirlos. Diferenciación entre los despidos improcedentes y nulos. Salarios de tramitación y cobro de prestaciones por desempleo.

 
Normativa legal:
 
Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


1 comentario en «Reclamación de los salarios de tramitación al Estado y al FOGASA»

  1. Buenas tarde en la sentencia judicial se me declaró como despudo improcedente condenando a la empresa a una indemnización de 5 995 euro , y un salario de tramitación de 52.996 euro la empresa es declaradas insolvente. Mi pregunta cuanto me debes de pagar fogasa de indemnización y de salarios de tranmitacion. Espero su repues un saludos.

    Respuesta de los moderadores

    Este tipo de consultas deben ser respondidas por el profesional del Derecho que les ha asesorado en la demanda, ya que es quien además de conocer la normativa general, tiene toda la información sobre el caso particular.

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