Mi juicio por despido es dentro de un año. ¿Qué pasa hasta entonces?

Comparte este artículo

El retraso en los juzgados hace que en algunas ocasiones el juicio por despido se retrase muchos meses, ¿en qué situación queda el trabajador? ¿Puede pedir el paro o le va a perjudicar? ¿y si le ofrecen otro trabajo? ¿qué puede pasar si gana el juicio? ¿y si lo pierde?


 

Los Juzgados de lo Social están saturados

Actualmente los plazos en los que están citando para los juicios se están alargando hasta más de un año debido al gran atasco judicial existente. La suma de un aumento considerable del número de demandas debido a la situación de crisis, junto con cambios legislativos que hacen que los Juzgados de lo Social tengan más competencias y la falta de medios, hace que los juicios de despido que se deberían resolver en un plazo aproximado de 3 meses, actualmente tarden 4 o 5 veces más, causando graves perjuicios para el trabajador
 
Veamos en qué situación se queda el trabajador despedido en esos meses que pasan entre la presentación de la demanda y la fecha de juicio.

 

Me van a despedir, ¿qué hago?

Normalmente ser despedido es una situación muy desagradable, donde el trabajador se encuentra muy nervioso al encontrarse frente a la posibilidad de quedarse sin trabajo.
 
Ante esta situación es recomendable informarse de los derechos que se tiene y seguir una serie de consejos :

  • Si el despido no es inmediato, intentar buscar asesoramiento previo para intentar evitarlo, o por lo menos hacer que la empresa tenga más dificultades para despedir u obligarla a negociar.
  • Y en el momento de ser despedido:
    • Pedir la presencia de los representantes de los trabajadores, si no están
    • Pedir una copia de todos los documentos (carta de despido, finiquito , certificado de empresa…)
    • Firmar la carta y el finiquito en el siguiente orden: poner primero “no conforme”, después la fecha en la que se recibe, y por último se firma
  • Acudir lo antes posible a un abogado laboralista , que pueda asesorarle, ya que el plazo para demandar es de solo 20 días hábiles.

 

La prestación por desempleo durante la espera

Una vez despedido la primera preocupación suele ser la de seguir teniendo ingresos cada mes. Por lo que si no se encuentra rápidamente otro trabajo, la principal opción es pedir la prestación por desempleo .
 
Pueden pedirla básicamente cualquier trabajador que haya cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores (y que no haya utilizado previamente esas cotizaciones para pedir otra ayuda), y que esté en la llamada situación legal de desempleo , es decir que haya perdido su trabajo por una causa que le sea ajena, como haber sido despedido o que se le haya acabado el contrato temporal.
 
Actualmente se tiene derecho a pedir el paro, si se cumplen los requisitos, después de todo tipo de despidos, incluido el despido disciplinario. En el caso de no haber conseguido cotizar 360, puede pedirse el subsidio por insuficiencia de cotización si se ha cotizado 3 meses si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si no se tienen.
 
El hecho de pedir estas ayudas no afecta a la demanda por despido. Ni se deja de tener derecho al paro por haber demandado, ni se tiene menos opciones en el juicio por de haber pedido el paro.

 

Conseguir el certificado de empresa

La empresa tiene la obligación de facilitar el certificado de empresa en el momento del despido y actualmente la mayor parte de las empresas lo mandan directamente al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Internet.  En algunos casos, sin embasrgo, cuando las empresas sospechan que el trabajador va a demandarles, no facilitan este documento, imprescindible para pedir el paro, a pesar de tener un plazo de 10 días para hacerlo.
 
En estos casos hay que acudir igualmente la oficina de empleo a solicitar la prestación antes de que se pase el plazo  e informar de que la empresa no ha entregado el certificado de empresa. Se deberá rellenar entonces un impreso de “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, y el SEPE se encargará de solicitar a la empresa el certificado, aunque es un procedimiento que en algunas ocasiones se alarga.

 

Puedo buscar otro trabajo?

Si durante todo el tiempo que se está a la espera de juicio, al trabajador le ofrecen otro trabajo, este lo podrá aceptar. Al estar despedido no se tiene ya ninguna vinculación con la anterior empresa por lo que el trabajador es libre de firmar un nuevo contrato, salvo que tenga algún tipo de restricción por algún pacto de competencia durante algún tiempo.
 
Dependiendo de la estrategia procesal elegida a la hora de demandar, es recomendable evitar que la empresa demandada se entere que se ha vuelto a trabajar, sobre todo si se gana posteriormente el juicio. Pero las consecuencias de estar trabajando o haber trabajo si se gana el juicio las veremos más adelante.

 

La empresa no me ha pagado ni el finiquito ni la indemnización

En algunos casos por no poder afrontarla, otras veces por no querer sabiendo que el trabajador va a demandar, las empresas no pagan el finiquito  ni la indemnización, en el caso de tener derecho. En el caso del finiquito actualmente se puede reclamar en la misma demanda del despido, solicitando no solo que el despido se declare nulo o improcedente si no también que se pague el finiquito.
 
Si la empresa realizó un despido objetivo y no pagó en el mismo la indemnización, habrá incumplido un requisito imprescindible de ese tipo de despido, y por ese motivo el despido debería ser declarado improcedente, por lo que el trabajador pasa a tener derecho a tener una indemnización superior.
 
Medidas cautelares
 
Si el juicio se retrasa en exceso y existe la posibilidad de que la empresa no cumpla una futura condena es posible pedir al Juzgado que acuerde unas medidas cautelares. Estas medidas son una forma de asegurar, mediante embargos normalmente, que la empresa cumpla si al final es condenada y se pueden pedir si existen pruebas (o al menos sospechas fundadas) de que la empresa en el momento del juicio ya no podrá cumplir con la sentencia.
 
Suelen pedirse en casos en los que los trabajadores son conscientes de que la empresa está siendo descapitalizada, desmontada o que tiene muchas deudas o reclamaciones en contra.

 

Acuerdos durante el tiempo de espera ante el juicio

En los procedimientos por despido es necesario presentar antes de la demanda una papeleta de conciliación y hacer un Acto de Conciliación administrativo. El hecho de no haber llegado a un acuerdo en ese Acto previo de conciliación no significa que no se pueda llegar a un acuerdo posteriormente. De hecho muchas veces este Acto de conciliación es el inicio de unas negociaciones que se cierran posteriormente. Y una vez llegado a un acuerdo, prácticamente en cualquier momento acudir al Juzgado a firmarlo.
 
Este acuerdo judicial tiene los mismos efectos que una sentencia, por lo que si la empresa no cumple se puede ejecutar, y se tiene la ventaja de que no se puede recurrir, evitando que se alargue aún más el procedimiento.

 

¿Se puede pedir un adelanto al FOGASA?

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público encargado de pagar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones que las empresas no han podido pagar. Es una forma de que los trabajadores cobren esas cantidades, con algunos topes que les adeudan cuando la empresa es insolvente.
 
Pero actualmente no se puede acudir al FOGASA directamente cuando se ha sido despedido. Generalmente es necesario que se den varios pasos antes de presentar la solicitud:

  • Tener una sentencia o un acuerdo judicial reconozca las cantidades que tiene que cobrar el trabajador
  • Que la empresa no cumpla con la sentencia o el acuerdo
  • Que el trabajador pida la ejecución contra la empresa, y que la empresa no pueda ser ejecutada
  • Y finalmente que el Juzgado dictamine la insolvencia de la empresa.

 

La asistencia sanitaria al ser despedido

El trabajador despedido sigue teniendo cubierta la asistencia sanitaria , pero dependerá de su situación:

  1. Si está cobrando la prestación o un subsidio por desempleo estará asegurado mientras lo siga cobrando.
  2. Si ha agotado la prestación o un subsidio, seguirá teniendo la asistencia sanitaria mientras siga inscrito como demandante de empleo
  3. Si no está en ninguna de estas dos situaciones, se tendrá la asistencia sanitaria si se puede ser beneficiario de algún familiar (padres o cónyuge) o se es español o extranjero con residencia legal en España y se tienen ingresos inferiores 100.000 euros anuales.

 

Por fin se celebra el juicio por despido

Después de todo el proceso anterior, que puede llegar a durar más de un año, por fin tiene lugar el juicio por despido.   En el próximo artículo explicamos las consecuencias que tiene, tanto para el trabajador como para la empresa, ganarlo o perderlo.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |