Plan de retorno voluntario. Doble nacionalidad

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El Plan de Retorno Voluntario facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. El pago acumulado y anticipado de la prestación por desempleo (APRE) es la más conocida.

Sin embargo, las facilidades que este plan otorga para el regreso de determinados los trabajadores extranjeros se ven limitadas por los problemas que plantea la doble nacionalidad.

 

Solicitar el retorno voluntario con doble nacionalidad (una de ellas española)

 
Una de las preguntas que recibimos con más frecuencia es ¿Puedo solicitar el pago único y acumulado del paro por retorno voluntario (el APRE) si tengo doble nacionalidad?
 
Y la respuesta es que no, no es posible. El retorno voluntario APRE implica el compromiso de no regresar a España durante tres años para residir o trabajar y este compromiso no se puede imponer si se mantiene la doble nacionalidad, ya que legalmente sería imposible impedir la entrada en España a un ciudadano español o comunitario (UE).

Por otro lado, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM)  nos consta que también se rechazan las peticiones de pago único del paro en aquellas personas que tienen en trámite la solicitud de la nacionalidad española.

 

¿Donde se establece esta prohibición?

 
También la normativa legal hace referencia al problema de la doble nacionalidad:
 
En el Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE), se establece que:

“Art. 5.2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios sin doble nacionalidad (si alguna de ellas es española o comunitaria) que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto- Ley 4/2008. Las entidades beneficiarias valorarán desde un punto de vista social y priorizarán a aquellas personas con una situación más susceptible de ser protegida o de mayor precariedad social.”

 

Preguntas frecuentes sobre el Retorno Voluntario

 

¿Cuáles son los requisitos para poder cobrar por anticipado todo el paro acumulado?

  1. Ser nacional de un país que tenga Convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos ,Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  2. Tener residencia legal en España.
  3. No tener la doble nacionalidad.
  4. Estar en desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  5. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, es decir, tener concedido el paro y no estar compatibilizandolo con un trabajo a tiempo parcial. Aunque son dos trámites distintos (pedir el paro y pedir el pago acumulado por retorno voluntario), se pueden hacer los dos al mismo tiempo si no se hubiera pedido el paro antes. También es posible pedir el retorno voluntario aunque ya se hubiera empezado a cobrar el paro (prestación contributiva).
  6. Asumir el compromiso de retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y el de no retornar a España en el plazo de tres años.
  7. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería

 

¿Qué documentación es necesario presentar?

  • El documento de solicitud, que está disponible en las oficinas de empleo o se puede descargar por internet (aquí). Debe rellenarse antes de la presentación, poniendo especial cuidado en señalar la cuenta bancaria o domicilio del país de origen al que se enviará el cheque.
  • Tarjeta de identidad de extranjero (original y fotocopia con el NIE).
  • Certificados las empresas en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

La documentación y la solicitud se entregan en la oficina de empleo que corresponde al domicilio de residencia, pidiendo cita previa (+info).

 

¿Cuánto paga la administración española el paro acumulado?

Se paga el importe del paro que se ha reconocido, es decir, todo lo que corresponde a los días de derecho aprobados. Si ya se había empezado a cobrar el paro, se paga la cantidad que quedase pendiente de cobrar.

El pago se efectuará en dos plazos:

a) El 40% del importe en España, una vez reconocido el derecho.
b) El 60% del importe restante en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel. Para este segundo pago, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo, entregando en ese momento su tarjeta de identificación. El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará esta comparecencia al Servicio Público de Empleo (SEPE INEM), que dará la orden de pago mediante cheque o transferencia bancaria.

Una vez que se ha hecho el primer pago, no se admitirá la renuncia al Retorno Voluntario.

 

Si me marcho con las ayudas del retorno voluntario ¿Puedo regresar a España en el futuro?

Únicamente se podrá regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España. En ningún caso se podrá volver a España antes de los tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, tendrás un derecho preferente para incorporarte al contingente de personas trabajadoras extranjeras no comunitarias, siempre que acredites los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

 

¿Pierdo mis derechos de residencia si me acojo al Retorno Voluntario APRE?

Si eras residente temporal en España y decides volver legalmente al término del plazo del compromiso de no retorno de 3 años, verás continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si tenías residencia permanente en España y regresas tras finalizar el plazo de compromiso de no retorno de 3 años, podrás recuperar tu condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado.

 

¿Hay otro tipo de ayudas que para el retorno que no sean el pago único de la prestación por desempleo?


Si, el “Retorno Voluntario Productivo” y el “Retorno Humanitario”.  Puede ver más información en las opciones 2 y 3 de este artículo > Tipos de retorno voluntario.

 

¿Qué asociaciones que me pueden ayudar en cualquiera de las tres opciones de Retorno Voluntario?
 
Hay un directorio de las asociaciones y organizaciones que colaboran en los procesos de retorno voluntario, donde le pueden dar más información. Puede descargarlo pulsando aquí (pdf)

 

Documentación oficial sobre Retorno Voluntario y pago acumulado del paro

 
Para más información llamar al número de atención dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que atiende la Unidad de Retorno Voluntario de la Dirección General de Migraciones: 902.88.21.20.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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