La Inspección de trabajo, contra el fraude los “falsos becarios”

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La Ministra de Empleo confirma que uno de los frentes prioritarios de la Inspección de Trabajo es combatir el fraude de las empresas que contratan a un becario para sustituir a trabajadores con contrato laboral.

¿Qué requisitos debe tener una beca para cumplir la legalidad?  Las Prácticas no laborales

 

Objetivo: el fraude de los “falsos becarios”

 
Uno de los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020)¹ de la Inspección de Trabajo, es combatir el fraude de los falsos becarios.   
 

Cada vez es más frecuente que las empresas incorporen a sus plantillas a becarios con el objetivo teórico de facilitarles formación, pero que realmente terminan haciendo los trabajos habituales de la plantilla pero sin contrato, derechos laborales o remuneración adecuada.

 
Este fraude afecta a todos, por un lado, a los derechos del becario, que desarrolla su actividad de forma precaria y desprotegida. Por otro lado, se está haciendo una competencia desleal a las empresas que contratan a trabajadores con todos sus derechos, remuneración y cargas sociales y además, el propio sistema de la Seguridad Social se ve afectado, pues los becarios no cotizan como un trabajador normal.
 
La Inspección de trabajo alerta de que cada vez son más frecuentes dos tipos de fraude:
 
Por un lado, “se está generalizando la intervención en este ámbito, de determinadas Entidades de formación, academias o de otro tipo que organizan cursos presenciales o no presenciales (on line o a distancia), muchas veces vinculados a la realización de tareas que se identifican con puestos de trabajo y que no requieren de una especial cualificación, acentuándose con la exigencia al alumno de pagar por realizar ese curso, vulnerándose la naturaleza de esta figura.”
 
Igualmente “han concurrido en estas relaciones ciertas entidades que se presentan en el mercado como “consultoras de empleo” o intermediarias, ofertando a través de sus páginas web programas formativos y prácticas no laborales para realizar en empresas, sin formación teórica alguna o de escasa entidad”.

 

El Plan de actuación del Gobierno

 
La Ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha declarado que uno de los compromisos de su ministerio en la presente legislatura es “acabar con los becarios en trabajos ordinarios”.
 
Para ello, va a actuar en varios frentes:
 

  • Creación de un Plan de choque con nuevos instrumentos en políticas activas de empleo para los jóvenes
  • Nueva regulación de las prácticas no laborales
  • Aprobación del Estatuto del Becario
  • Eliminación de las prácticas extracurriculares
  • Control del uso adecuado de los contratos en prácticas
  •  

    Requisitos de las Prácticas no laborales (becarios)

     
    No se debe confundir el concepto de “beca” con el de contratos en prácticas o contratos para la formación, que son contratos laborales. La beca no es un contrato laboral.
     
    Lo que conocemos como “becas” se denominan legalmente “Prácticas no laborales” y para no incurrir en las situaciones de fraude, tienen que cumplir determinados requisitos regulados legalmente ².

    Las Prácticas no laborales tienen la finalidad de ofrecer formación práctica a quienes cuentan con una formación teórica o académica, para que puedan alcanzar unos conocimientos que permitan desarrollar esas habilidades profesionalmente.

     
     
    Requisitos de los jóvenes:

    • Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
    • En el caso de personas inscritas en Garantía Juvenil, el tope de edad es el correspondiente a ese sistema (hasta los 30)
    • No forman parte de este sistema las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares de los estudiantes universitarios.

     
    Convenio de realización de las prácticas

    • El Convenio que rige estas prácticas se celebra a tres partes: intervienen los Servicios Públicos de Empleo, la empresa y el joven.
    • En el acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Asimismo, la empresa deberá informar a los Servicios Públicos de Empleo competentes de los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.

     
    Derecho a un tutor y a certificado de prácticas realizadas

    • Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración entre tres y nueve meses.
    • Las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las prácticas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, adoptarán las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
    • El centro de trabajo donde se quieran realizar las prácticas debe tener unas instalaciones adecuadas a la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y de prevención de riesgos laborales.

     
    Posibilidades de contratación tras finalizar las prácticas

    • En el propio convenio se puede incluir un compromiso por parte de las empresas para la contratación laboral del jóven una vez que terminen las prácticas. Este tipo de contratos opta a especiales bonificaciones e incentivos para la contratación.

     
    Derechos de los becarios

    • Los jóvenes participantes en este tipo de prácticas recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.  El IPREM en 2018 es de 537 euros al mes   (y el 80 %, 430 euros ).
    • Esa retribución cotiza a la Seguridad Social, pero no genera derecho a desempleo.

     

    ¿Cómo puede un joven incorporarse a un sistema de prácticas no laborales?

     
    Dirigiéndose a las oficinas del Servicio Autonómico de Empleo que le corresponda, y mediante la inclusión en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

     

    Diferencias entre prácticas no laborales(becas), prácticas universitarias (prácticum) y contratos en prácticas

     
    Llegados a este punto, podemos diferenciar entre estos tres conceptos:

    1. El prácticum (prácticas universitarias obligatorias).Muchos estudios universitarios de Grado, FP, etc tienen al final del plan de estudios una asignatura obligatoria que supone realizar una serie de prácticas externas de forma obligatoria. El estudiante aún no tiene titulación oficial y mientras realiza estas prácticas no hay ningún tipo de relación laboral con la empresa o entidad con la que la universidad tiene el convenio de colaboración. Lo analizamos con detalle en esta guía: las prácticas universitarias obligatorias.
    2. Las prácticas no laborales (becas). Son las que hemos analizado en este artículo. Están destinadas a jóvenes que ya tienen su titulación oficial y que buscan mejorar su formación práctica, sin que haya una relación laboral. El becario está en la empresa para aprender y ganar experiencia, no para trabajar.
    3. El contrato para la formación y el aprendizaje es un contrato laboral, en el que hay una retribución al trabajador por su trabajo. La empresa le paga y al mismo tiempo, destina una parte de la jornada a dar formación teórica al trabajador con el objetivo de que logre conseguir una titulación mientras trabaja.
    4. El contrato en prácticas. También es un contrato laboral, de modo que hay retribución (nómina) y relación laboral a todos los efectos entre la empresa y el trabajador. La ventaja para el joven, que ya tiene su titulación oficial antes de entrar a trabajar en la empresa, es que con este tipo de contrato, que tiene incentivos para la empresa, se asegura complementar su formación teórica con prácticas reales en la empresa en la que va a trabajar.
       
      En esta guía explicamos con varios ejemplos estas dos últimas modalidades.
       

      Diferencias entre becas, contrato para la formación y contrato en prácticas


       
      Referencias y fuentes normativas
       
      ¹ Plan Director por un Trabajo Digno (2018-2020) (pdf 600kb)
      ² Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas
       


      Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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