¿Ha desaparecido el requisito de los 90 días previos de cotización para acceder al subsidio de mayores de 52?

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Confirmado: el requisito “del contrato de los 3 meses” no ha desaparecido totalmente. Explicamos en qué casos se sigue exigiendo aún la cotización previa de 90 días.

 

Resumen y conclusiones

 
Actualizado: 5/05/2020
 
 
Para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, no basta con cumplir los requisitos generales de esta ayuda (edad, haber acumulado 15 años de cotizaciones para cobrar la jubilación ordinaria, 6 años de cotizaciones por desempleo, carencia de rentas, etc).
 
Además, hace falta lo que se llama un “hecho causante”, o una “vía de acceso” desde la que entrar en este subsidio. Este hecho causante puede ser el terminar de cobrar la prestación contributiva o cobrar o tener derecho a cobrar un subsidio. Cuando no se tiene ninguna de estas vías de acceso, el Servicio de Empleo exige que el trabajador tenga acumuladas y sin consumir al menos 90 días de cotizaciones por desempleo. ¿Se exige esto siempre? ¿hay excepciones?
 
Empecemos por dos CONCLUSIONES ya confirmadas (más adelante se explican con un ejemplo práctico muy claro):

  • 1) Lo que está confirmado: NO se exigirá el “requisito de los 90 días cotizados” a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas, es decir, apuntadas al paro, de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que solicitan el subsidio de mayores de 52 años.
  •  
    Siempre que hablamos de prestaciones o subsidios que dan acceso al subsidio de mayores de 52 años (lo que llamamos las “vías de acceso al subsidio de mayores de 52” o “hecho causante”), nos referimos a la prestación contributiva y subsidios ordinarios, a los que se refiere el art. 274.4 LGSS.   El acceso al subsidio de 52 se logra desde: el agotamiento de la prestación contributiva, o mientras se percibe o se tiene derecho a recibir uno de estos subsidios:  subsidio de emigrantes retornados, subsidio de liberados de prisión, subsidio por revisión de incapacidad, la ayuda familiar, subsidio de mayores de 45 que agotan prestación contributiva o si no se cumple ninguno de los anteriores, haber cotizado por desempleo al menos durante 3 meses (el requisito de los 90 días).

    ¿Sirven las ayudas extraordinarias (RAI, SED) como vía de acceso al subsidio?
     
    Al subsidio de mayores de 52 no se accede simplemente por el hecho de haber agotado una ayuda extraordinaria (PAE, RAI o Subsidio SED),  pero bien es cierto que para haber cobrado estas ayudas extraordinarias el trabajador debe haber agotado a lo largo de su vida laboral algún subsidio o prestación de los anteriores.  Si desde ese momento en que el trabajador tuvo una “vía de acceso” ha estado sellando el paro de forma ininterrumpida (sin que haya lagunas por falta de sellado mayores de 90 días), entonces no se le exigirá el requisito de los 90 días, aunque cuando tuvo esa vía de acceso tuviera menos de 52 años.

     

  • 2) Sin embargo, hay personas a las que el SEPE si les está exigiendo tener 90 días cotizados para acceder al subsidio. Son aquellas personas desempleadas que aún cumpliendo los requisitos de cotizaciones del nuevo subsidio de mayores de 52 años, han tenido periodos superiores a los 90 días en los que no han estado apuntadas al paro desde el agotamiento de su última prestación o subsidio (las vías de acceso). Es decir, no pueden utilizar una vía de acceso que tuvieron hace años, porque ha habido momento en que han dejado de sellar el paro.
  •  

  • 3) Hay tercer grupo, que son los casos “problemáticos” para los hay interpretaciones contradictorias en las oficinas de empleo. Estos casos están analizados en la sección de comentarios, porque hay de todo tipo y frente a los que recomendamos siempre presentar reclamación previa cuando se reciba la resolución denegatoria por parte del SEPE.

 


 

El ejemplo de Pablo. Un caso práctico

 
Pablo tiene hoy 53 años y cumple con los requisitos de cotización para poder pedir el subsidio de mayores de 52 años: a lo largo de su vida laboral tiene cotizados más de 15 años para la jubilación (tiene 20), y dentro de estos más de 15 años, al menos dos años los cotizó en los últimos 15. Además, dentro de todos ellos hay al menos 6 años que son cotizaciones por desempleo en el régimen general. Hasta aquí todo conforme.
 
La duda se plantea con el acceso a este subsidio, el llamado “hecho causante” o “vía de acceso”.
 
Para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años, aún cumpliendo todos los requisitos, hace falta lo que podríamos llamar en lenguaje coloquial “una vía de acceso”. Esa vía de entrada es haber generado el derecho a una recibir una prestación o un subsidio por desempleo, o estar cobrándolos en ese momento.
 
Hasta el 13 marzo de 2019, antes de que entrase en vigor el nuevo subsidio de mayores de 52, había que tener esa “vía de acceso” justo en el momento de solicitar el subsidio de mayores de 55 años. De ahí nace la famosa condición de “los 90 días cotizados”, porque para los que aún cumpliendo todos los requisitos de cotización no tenían ese pase, la forma más rápida para conseguirlo era mediante un contrato de tres meses con cotización por desempleo. Terminado el contrato, se generaba el derecho a recibir un subsidio y ese subsidio se transformaba en el de mayores de 55 años.
 
Con la nueva normativa del subsidio de mayores de 52 a partir del 13 marzo, lo que ha cambiado es que se permite es que “se puedan utilizar vías de acceso que se hayan ganado hace mucho tiempo“, que no tendrán fecha de caducidad si el desempleado ha seguido todo el tiempo apuntado al paro desde entonces. Se entiende que no se interrumpe la inscripción como demandante de empleo por pequeños periodos no apuntado al paro (menos de 90 días) o mientras se ha estado trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena.
 
Y en este punto, volvemos al ejemplo de nuestro amigo Pablo, que “la vía de acceso” lo obtuvo hace tres años (2016), cuando tenía 50 años y agotó un subsidio por desempleo de tres meses. Sabemos que Pablo cumple ahora todos los requisitos del subsidio de mayores de 52 (cotizaciones, carencia de rentas, etc), pero ¿podrá pedir el subsidio sin los tres meses de cotización?.
 
Pues dependerá de lo que haya hecho Pablo desde esa fecha:

  • 1) Si desde entonces (2016) Pablo ha estado sellando puntualmente el paro y no ha dejado de estar inscrito como demandante de empleo (o lo ha estado pero por periodos no superiores a 90 días), entonces Pablo no necesita buscarse ahora un contrato de 90 días y puede pedir en este momento el subsidio.
  • 2) Pero si Pablo, desde que agotó su último subsidio (marzo de 2016 en su caso), ha olvidado sellar el paro, o no ha estado inscrito por periodos superiores a los 3 meses, o directamente se dio de baja en el paro, en esos casos habrá roto su inscripción ininterrumpida y tendrá la obligación de buscarse ahora, con 52 años, 90 días de nuevas cotizaciones por desempleo para poder acceder al subsidio.

 

Para todos aquellos desempleados que no hayan estado inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida, el requisito de los 90 días no ha desaparecido, se sigue exigiendo.

 
Así lo están comunicando en las oficinas de empleo. Además, muchos solicitantes ya están recibiendo las resoluciones denegatorias de su solicitud por ese motivo, como este ejemplo real:

 

Resolución del SEPE denegando subsidio por interrupción inscripción superior a 90 días

 

¿Por qué en algunos casos se sigue manteniendo el requisito de los 90 días previos de cotizaciones?

 
Algún político, haciendo cálculos en el presupuesto, así lo ha decidido.
 
La redacción del actual artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social es un engendro de técnica legislativa, diseñado con tiralíneas para conseguir su objetivo: contener parcialmente el aluvión de nuevas solicitudes del subsidio de mayores de 52.
 
En el RDL 8/2019 se modifica el antiguo artículo 274.4 de la LGSS, que pasa a tener esta nueva redacción:
 
Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 274, que queda redactado como sigue:

«4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.»

 
De este modo, podrán acceder al subsidio directamente quienes terminen de agotar el paro o estén cobrando o hayan terminado de cobrar otro subsidio ordinario. Además, se permite acceder al subsidio a quienes no tenían los 52 cumplidos en el momento de agotar la prestación o un subsidio ordinario, pero han cumplido el requisito de estar apuntados al paro desde entonces de forma ininterrumpida.
 
El problema, como explicamos al comienzo de este artículo, es para todas aquellas personas que no se hayan mantenido apuntadas al paro de forma ininterrumpida desde que agotaron su último subsidio o prestación. Tendrán que volver a pasar por la obligación de conseguir los 90 días de cotizaciones, aunque cumplan el resto de requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52.

 

Recomendaciones

 
Si crees que tienes derecho porque cumples todas las condiciones, presenta por escrito tu solicitud en la oficina de empleo y que el SEPE lo analice y resuelva por escrito. La única forma de recurrir una decisión de la administración es cuando hay una respuesta por escrito. Contra las negativas verbales no se puede recurrir si luego se demuestra que no eran acertadas.

 

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Requisitos para solicitar el nuevo subsidio de mayores de 52 años.
 

Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2023


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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