¿Qué rentas no se tienen en cuenta a la hora de solicitar un subsidio por desempleo?

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Uno de los requisitos para cobrar un subsidio por desempleo es tener “carencia de rentas”.  Sin embargo, hay varios ingresos que no se deberán contar como rentas.

La carencia de rentas en los subsidios y ayudas por desempleo

Actualizado: 15/03/2021

Los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (subsidio SED y RAI) son prestaciones asistenciales.  Esto quiere decir que el derecho a cobrarlas no se genera de forma automática por el simple hecho de haber cotizado, sino que hay que cumplir una serie de requisitos, entre los que está el de “carencia de rentas o ingresos”.  En 2021 este tope de ingresos se ha fijado en 712,50 euros al mes (el 75% del salario mínimo interprofesional vigente).  De modo que quien recibe ingresos brutos mensuales por encima de esa cantidad no puede solicitar una ayuda asistencial por desempleo.

A la hora de analizar si una persona cumple los requisitos para poder cobrar estas ayudas, el Servicio Público de Empleo estudia cuál es el nivel de ingresos que tiene el solicitante.  En unos subsidios únicamente se tiene en cuenta los propios ingresos de esa persona.  Sin embargo, en la mayor parte de las ayudas también se analizan los ingresos de su unidad familiar, de modo que la ley exige cumplir un doble requisito de carencia de rentas:  primero, que el solicitante no supere con sus rentas propias el tope de los 675 euros al mes,  y además, como segundo requisito necesario, que la media de ingresos de su unidad familiar tampoco supere ese tope.

En el artículo “Cómo se calcula el requisito de carencia de rentas” explicamos con más detalle la forma de realizar los cálculos.

¿Qué rentas no se tienen en cuenta para solicitar un subsidio por desempleo?

Una de las dudas más frecuentes que nos llegan a través de la sección de comentarios tiene que ver con qué ingresos se tienen en cuenta a la hora de calcular el tope de rentas.

Información en los folletos sobre subsidios por desempleo

En el folleto informativo sobre subsidios del SEPE a la pregunta de  “¿Qué rentas se tienen en cuenta?”, se responde con la siguiente información:

SI se tienen en cuenta:

“Los ingresos brutos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar (se incluyen los de la pareja de hecho, en su caso, si tienen hijos comunes menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos por ambos, que forman parte de la unidad de convivencia) cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo. El 3,0 % del valor del patrimonio que no produzca ingresos, exceptuando su vivienda habitual.

No se descuentan de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener”.

El problema de los folletos informativos es que en tan poco espacio es muy difícil explicar con claridad qué se considera renta y qué no.

Información en la guía de subsidios del SEPE

Si consultamos la guía informativa del SEPE sobre los subsidios, la información es algo más completa. Se indica:

“NO se consideran rentas, entre otras:

    • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social, salvo que la cuota sea abonada a cargo exclusivo del trabajador por decisión propia, que mantendrá la condición de renta.
    • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
    • El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
    • Las percepciones por trabajos de colaboración social y los salarios en el caso de que se aplique un programa de fomento de empleo al beneficiario del subsidio, que lo declare compatible con los subsidios.
    • El cobro anticipado de la devolución fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
    • Los rendimientos del capital inmobiliario correspondiente a la vivienda habitualmente ocupada por el desempleado, así como los derivados de la enajenación de la vivienda habitual, o las subvenciones públicas obtenidas para su rehabilitación, mejora o adquisición.
    • Los planes de pensiones no rescatados.”

 

Aunque el desglose de lo que no se consideran rentas ya es más detallado, sigue siendo incompleto, pero ya se advierte al principio de la propia Guía cuando se dice “no se consideran rentas, entre otras (  )”.

¿Cuáles son esas “otras rentas” que no se deben tener en cuenta?.

Información más completa:  guía laboral del Ministerio de Empleo

En la Guía laboral del Ministerio de Empleo es donde encontramos el detalle más completo de los conceptos que NO se consideran ingresos para la concesión de los subsidios por desempleo.  Lo transcribimos literalmente:

Determinación del requisito de carencia de rentas

SI SON RENTAS , a efectos de la percepción del subsidio:

  • Derechos o rendimientos del trabajo
    Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, salvo lo relacionado con las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo en determinados supuestos..
  • Pensiones y prestaciones por desempleo
    Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc., salvo las asignaciones por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Rentas del capital mobiliario
    Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario
    Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.
  • Rendimientos que procedan de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas
    Se computarán por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
  • Ganancias patrimoniales
    Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

NO SE CONSIDERAN RENTAS:

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe correspondiente a la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Salarios o rendimientos obtenidos del trabajo por cuenta propia o ajena de los familiares del solicitante si se ha producido la baja en el mismo con anterioridad al hecho causante del subsidio.
  • Dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia y/o locomoción.
  • Becas o ayudas públicas cuyo objeto sea suplir gastos de transporte, alojamiento, manutención que se obtengan por la asistencia a acciones de formación o programas de empleo.
  • Prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  • Cuantía del complemento de mínimos a pensiones de la Seguridad Social al que se ha renunciado.
  • Incremento de la pensión de gran invalidez para cubrir el gasto por atención del discapacitado.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar de las personas en situación de dependencia.
  • Las cantidades que hayan de percibirse en concepto de pensión compensatoria de alimentos para los hijos debidas pero no percibidas siempre que se acredite que, tras la interposición de la correspondiente acción civil o penal por parte del cónyuge al que le son adeudadas, o, en su caso, por los hijos, se haya obtenido un pronunciamiento judicial en el que se refleje dicho impago y la imposibilidad de ejecución de la sentencia que condene al abono de la deuda.
  • Las rentas del cónyuge o hijos agresores excluidos de la unidad familiar del interesado, siempre que no conviva con el mismo.
  • Ayudas para la emancipación de los jóvenes destinadas al pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente.
  • Subvenciones públicas obtenidas para la rehabilitación, mejora o adquisición de vivienda habitual.
  • Ayudas sociales destinadas a cubrir las necesidades de vivienda.
  • La prima de retiro.
  • Pago a tanto alzado de la indemnización por incapacidad permanente para la profesión militar recibida por una sola vez.
  • Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
  • A efectos del subsidio SEASS, se excluye el importe de los subsidios por desempleo para trabajadores eventuales del SEASS, percibidos por el solicitante y miembros de su unidad familiar durante los doce meses anteriores a la solicitud.
  • Los ingresos por trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
  • El cobro anticipado por las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena de la deducción fiscal por hijos menores de tres años.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

Las rentas se imputan a su titular con independencia del régimen económico matrimonial, excepto las rentas que se obtienen de la explotación de un bien de titularidad de uno de los cónyuges si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad de la cuantía de la renta a cada cónyuge.

La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:

  • Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
  • Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
  • Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 100 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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