Vivo con mis padres y voy a pedir una ayuda por desempleo ¿sus ingresos me afectan?

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A la hora de pedir una prestación o subsidio por desempleo, si la persona que lo solicita vive con sus padres ¿se tienen en cuenta los ingresos de estos?

Vivo con mis padres y voy a pedir una ayuda por desempleo ¿sus ingresos me afectan?

¿Se tienen en cuenta los ingresos de los padres a la hora de pedir una ayuda por desempleo?

Actualizado: 06/02/2023

Son muchas las personas que viven con sus padres.  En algunos casos se trata de jóvenes que aún no se han podido independizar, algunos hijos viven con sus padres para cuidarlos y también hay casos en los que la crisis ha obligado a muchos trabajadores con problemas económicos a volver a casa, o permanecer junto a sus padres cuidándolos.

En el conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo que existe actualmente hay que distinguir dos categorías:  la prestación contributiva y las que no son contributivas.

1. La prestación contributiva

La prestación contributiva es lo que se conoce como “cobrar el paro”, es decir, la ayuda que los trabajadores reciben cuando han perdido su trabajo y tienen 360 o más días acumulados de cotizaciones sin consumir en los últimos seis años. Cualquier trabajador tiene derecho a esta prestación si cotizó lo suficiente. Da igual que el trabajador tenga muchos bienes e ingresos, porque es una prestación contributiva y no asistencial, que se cobra según lo que se ha cotizado y no tiene el cuenta el nivel de rentas del solicitante. Por lo tanto, en la prestación contributiva no se tendrán en cuenta ni los ingresos de quien pide la ayuda ni los de sus padres o familiares con los que conviva.

2. Las prestaciones no contributivas:  los subsidios y otras ayudas

Una de las características que tienen en común todos los subsidios y ayudas extraordinarias por desempleo  es que no se conceden a cualquier trabajador, sino únicamente a aquellos que tienen dificultades económicas, lo que se conoce como tener “carencia de rentas”, que normalmente consiste en que los ingresos totales no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Por ello, antes de concederse estas ayudas se comprueban las rentas, los ingresos y bienes de quien la solicita. Por ello se dice que son “ayudas asistenciales”.

Dentro de los subsidios, hay algunos en los que se tienen en cuenta no solo los ingresos de quien pide la ayuda, sino también los de su familia (cónyuge de quien solicita la ayuda y sus hijos menores de veintiséis años o los hijos que siendo mayores de veintiséis, estén incapacitados y también los menores acogidos), pero los padres no forman parte de la unidad familiar del trabajador en paro.  Por ello, las rentas de los padres no se tienen nunca en cuenta a la hora de conceder un subsidio por desempleo, aunque los padres vivan con quien pide la ayuda.

Los ingresos de los padres NO se tienen en cuenta a la hora de solicitar:

  • El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (ayuda familiar)
  • El subsidio por agotamiento de la prestación para mayores de 45 años
  • El subsidio por pérdida de empleo (cotización insuficiente)
  • El subsidio para mayores de 52 años
  • El subsidio para emigrantes retornados
  • El subsidio para liberados de prisión
  • El subsidio por revisión de incapacidad
  • La Renta Activa de Inserción RAI (ayuda especial)
  • El subsidio especial por desempleo (SED)


  • ¿Por qué  no se tienen en cuenta los ingresos de los ascendientes (padre, madre) del solicitante del subsidio?

    La base legal para que no se tengan en cuenta los ingresos de los padres y madres ni en la prestación contributiva ni en los subsidios por desempleo es el artículo 275.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que define los conceptos de “carencia de rentas” y “unidad familiar” en la percepción de los subsidios por desempleo y señala que responsabilidad familiar es tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 o hijos mayores de esa edad si están incapacitados, o menores acogidos con rentas no superiores al 75% del SMI, pero en ningún momento se incluye a los ascendientes (padre y/o madre) del solicitante.

    Art. 275.3 LGSS

     

    3. Las rentas de inserción o salarios sociales autonómicos

    Todo lo que hemos visto hasta ahora se refiere a las ayudas que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM), que son ayudas de carácter estatal. Luego, cada Comunidad Autónoma, ha puesto en marcha unas ayudas para las personas que han agotado toda fuente de ingresos y se encuentran en situación de exclusión social. Son las llamadas “rentas de inserción” o “salarios sociales”.

    En cada Comunidad la normativa para acceder a estas ayudas es distinta, y es posible que en alguno de los casos si se tengan en cuenta la existencia de ingresos por parte de los padres de quien solicita la ayuda. Para ver los requisitos en cada Comunidad Autónoma, se puede consultar esta guía: Las rentas de integración autonómicas 

    4. El Ingreso Mínimo Vital, la excepción

    En el Ingreso Mínimo Vital (IMV), sin embargo, el conjunto de rentas no se calcula de forma individual, ni exclusivamente por vínculos familiares, sino por un nuevo concepto llamado “unidad de convivencia” del que si pueden formar parte los padres e incluso otros familiares que convivan. Por lo tanto, en este caso si se podrían tener en cuenta los ingresos de los ascendientes (padre y madre) a la hora de solicitar esta ayuda cuando haya convivencia.  Hay que analizar cada caso, por lo que recomendamos consultar la Guía del Ingreso Mínimo Vital 2023. 

    Conclusión:

    Vivir con los ascendientes (padre, madre) y que éstos tengan ingresos, como una pensión, intereses de ahorros, cualquier otra renta o bienes, NO afecta a quien va a solicitar una prestación o subsidio por desempleo gestionados por el SEPE (INEM)


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.