Renta Social Garantizada de Islas Baleares

Comparte este artículo

Requisitos y cómo solicitar esta ayuda para personas en situación de vulnerabilidad económica en Baleares

¿Qué es la Renta Social Garantizada?

Renta social garantizada en Baleares

Actualizado: 28/01/2023

Todas las comunidades autónomas disponen de ayudas para las personas que se encuentran en situación de riesgo o exclusión social y no pueden cubrir sus necesidades básicas. Son los llamados “salarios sociales”, “rentas de integración”, etc. En las Islas Baleares, encontramos la Renta social garantizada o Renda Social, una ayuda económica para combatir esas situaciones de necesidad.

La cuantía de esta ayuda se establece en función del número de miembros que formen la unidad familiar, siendo el importe mínimo alrededor de 491 euros, pudiendo llegar a alcanzar 1.081 euros como máximo, cuando se trate de 7 o más personas.

¿Cuánto se cobra en esta ayuda?

Cuantías renta social garantizada Baleares
pulsa imagen para ampliarla

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho a la Renta Social garantizada en 2023?

Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas de al menos 23 años y menores de 65, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trato.
d) Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen?

Tienen derecho a la prestación las personas en las cuales concurran las circunstancias siguientes:

a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica.

b) Que tengan una resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, o bien que no lo puedan solicitar para no cumplir los requisitos de acceso exigibles.

c) Que, en el caso de tener derecho, el solicitante, o cualquiera de las persones integrantes de la unidad de convivencia, hayan solicitado los subsidios y/o prestaciones por desempleo, u otras prestaciones o pensiones públicas, y tengan resolución expresa o presunta.

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia en las Islas Baleares con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

f) Que la persona solicitante, o cualquiera de las persones integrantes de la unidad de convivencia, no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada.

g) Que la persona solicitante o ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administración autonómica generados a partir de un expediente sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, y que suponga una infracción muy grave.

h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.

La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante, al menos, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplica al supuesto de unidades unipersonales.

No es necesario cumplir con los doce meses de residencia en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.

ii. Las persones víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales.

iii. Las víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos al artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y al artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

iv. Cuando la ausencia del territorio de las Islas Baleares esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia se tiene que acreditar en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud.

 

¿Qué es la unidad de convivencia?

Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y los familiares de éstas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento (padre, madre, hijos/hijas, abuelos/abuelas, nietos/nietas, hermano/hermana, pareja, suegro/a, yerno/nuera, cuñado/a.

En la página web del Govern hay una sección de preguntas frecuentes y casos más habituales para ver si se puede tener derecho o no a la ayuda de esta Renda Social (ver enlace al final del artículo).

 

¿Qué se entiende por estar “en situación de vulnerabilidad económica”?

Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada.

Cómo solicitar la Renta Social Garantizada de las Islas Baleares

Toda la información, documentos y procesos para solicitarla están disponibles en este enlace oficial:  http://www.caib.es/sites/rendasocialgarantida/es/formulario_de_solicitud/

Y en este email de contacto facilitan más información:   inforesoga@caib.es

Antes de tramitar la solicitud, nosotros recomendamos siempre solicitar cita previa en dicha página y si es posible, gestionar la ayuda a través de los Servicios Sociales delos ayuntamientos, ya que tienen más experiencia y pueden facilitar algunos informes.

¿Hay que solicitar antes el Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la ayuda estatal preferente para las personas en situación de vulnerabilidad y sin recursos, y hay que solicitarla en primer lugar.  Si es rechazada o la Seguridad Social aprueba una cantidad por debajo de la que ofrece la Renta Garantizada, podrá solicitarse ante la Comunidad Autónoma ese complemento.

¿Cuál es la documentación necesaria?

Con carácter general, y siempre que se marque la casilla de autorización de la solicitud que permite a la administración consultar nuestros datos, será necesario el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte). Además, si se tienen menores a cargo, o se ha producido divorcio, violencia de género u otros conflictos, será necesario presentar cualquier documento que acredite esa situación.

Normativa y página web oficial de solicitud

 

Otros artículos relacionados

La RAI (Renta Activa de Inserción estatal)

Guía 2023 del Ingreso Mínimo Vital IMV

Guía completa para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.