Renta Extremeña Garantizada

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Ayuda social de la Junta de Extremadura para personas sin recursos. Cantidad económica de ayuda mensual, requisitos y cómo solicitarla. Preguntas más frecuentes.

 
Todas las Comunidades Autónomas tienen un sistema propio de “salarios sociales”, que son ayudas de tipo asistencial que se conceden a las personas sin recursos y que son distintas de las ayudas por desempleo, ya que no exigen haber cotizado.
 
En Extremadura, esta ayuda se conoce como “Renta Extremeña Garantizada” y es una ayuda relativamente reciente, ya que está regulada por la Ley 5/2019, de 20 de febrero, por la que se puso en marcha esta ayuda que sustituye a la anterior, que se llamaba “Renta Básica Extremeña de Inserción”.

 

¿Qué es la Renta Extremeña Garantizada?

 
Es la ayuda social de la Junta de Extremadura para personas que no tienen recursos para cubrir sus necesidades básicas y están en riesgo de exclusión social porque tienen dificultades para insertarse en el mercado laboral.
 
Tiene una duración de 12 meses renovables mientras continúe la situación inicial y se cumplan las obligaciones que exige a quien la recibe.
 
Es una ayuda que gestiona la Comunidad Autónoma y  por lo tanto, no es una ayuda estatal.

 

Ayuda económica ¿cuánto se cobra al mes?

  • Para una sola persona (unidad familiar de un solo miembro) el importe es el 100 % del IPREM, un indicador que se renueva todos los años. En 2019 estamos hablando por lo tanto de una ayuda de 537 euros mensuales.
  • Este importe aumenta en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10 % por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 % del IPREM mensual vigente.
  • Por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 %, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.
  • Si la persona tiene otros ingresos mensuales o prestaciones públicas,  se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite máximo de ingresos permitidos.

 

 

Requisitos para solicitar la Renta Extremeña Garantizada

 
Pueden solicitar la ayuda las personas o unidades de convivencia que cumplan estas condiciones:
 
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses, de manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un año, de manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigirá residencia legal en España.
 
b) Tener carencia de rentas, es decir, no disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, como veremos en el apartado siguiente.
 
c) Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
 
Excepción: será suficiente con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.

2. Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.

3. Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.

4. Cuando se haya sido víctima de violencia de género conforme a los medios de prueba calificada para la identificación de las situaciones de violencia que aparecen en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

5. Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.
 
d) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a las personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal. Podrá concederse, no obstante, la Renta Extremeña Garantizada cuando la prestación tenga por objeto la garantía de ingresos para la vida independiente del citado centro, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
 
e) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.  Esto significa que la persona que solicita la ayuda debe haber intentado reclamar todas las ayudas de otras administraciones a que pudiera tener derecho, sin haberlo conseguido (prestaciones, pensiones, ayudas, etc)
 
f) Para los supuestos de renovación de la ayuda, una vez pasado un año, haber cumplido con las obligaciones que determina la ley y no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión.
 

 

Límite de ingresos

 
Para solicitar la Renta Extremeña Garantizada no se pueden tener ingresos que superen el importe de la ayuda que se concede (que es el que hemos explicado en el primer punto de esta guía).
 
Para entender lo que se considera ingresos y lo que no, debe consultarse los artículos 7 y siguientes de la Ley (está incluida en pdf al final de esta guía).

 

¿Dónde se solicita esta ayuda social?

 
Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir obligatoriamente a los Servicios Sociales de Base de su Ayuntamiento (ver directorio en pdf) correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social.
 
El trabajador social ayudará a  cumplimentar la solicitud, tramitándola a través de la aplicación informática y supervisando la documentación que se ha aportado y el cumplimiento de los requisitos.
 
Para informarse del estado de la solicitud en tramitación y si ha sido aprobada o rechazada, se puede preguntar en los Servicios  Sociales Base donde se entregó, o bien acudir presencialmente lunes, martes y jueves de 10h a 13 h (sin necesidad de cita previa) al Servicio de Renta Básica de Inserción (Avda. Antonio Rodríguez Moñino, 2 – 06800 de Mérida).
 
El plazo máximo de la administración para resolver será de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

Documentación necesaria

 
Como hemos comentado, la solicitud la tramitan directamente los Trabajadores Sociales a través de la aplicación informática, pero el solicitante debe aportar determinados documentos:
 

  • a) Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
  • b) El Certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior solo habrá de ser aportado por la persona interesada en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la comunidad autónoma
  • c.) Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar, en caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI, que será expedido de oficio por el Ayuntamiento.
  • d) Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.
  • e) Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.
  • f) En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
  • g) En los supuestos de miembros que pudieran constituir unidades familiares independientes a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.ç
  • h) Alta de terceros debidamente cumplimentada.

 

Régimen transitorio de la anterior Renta Básica Extremeña de Inserción

 
La Renta Extremeña Garantizada entró en vigor el 26 de junio de 2019.
 
Según establece la Disposición transitoria única. Régimen transitorio, de la Ley 5/2019, de 20 de febrero, de Renta Extremeña Garantizada “Las solicitudes presentadas y los expedientes resueltos antes de la entrada en vigor de la presente ley serán tramitados en todas sus fases conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción”. La anterior ayuda está explicada en esta guía.
 
Más información:  web oficial de la Renta Extremeña Garantizada

 
 

Ley 5/2019, de 20 de febrero de Renta Extremeña Garantizada


 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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