Renta Básica Extremeña de Inserción

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Esta ayuda económica y de inserción sociolaboral de Extremadura está destinada a las personas en situación de riesgo y exclusión social.

Actualizado: 06/02/2020

MUY IMPORTANTE: desde el 26 de junio de 2019, la ayuda social que está vigente en Extremadura es la RENTA EXTREMEÑA GARANTIZADA, que tiene mejor cobertura y menos requisitos que antigua “Renta Básica Extremeña de Inserción”, que ya no puede solicitarse. Toda la información está en esta guía (haga clic en la imagen para ir a la guía actualizada):

Renta Extremeña Garantizada

 

¿Qué era la antigua Renta Básica Extremeña de Inserción?

Se trata de una ayuda económica y de inserción social y laboral, que se concedía a las personas que se encontraban en situación de riesgo y exclusión social y que ha estado vigente hasta el 26 de junio de 2019. Ahora ha sido sustituida por una nueva ayuda social: la renta extremeña garantizada.

Reqeuisitos

Para acceder a la Renta Básica Extremeña era necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado y llevar al menos un año viviendo en Extremadura, salvo excepciones.
  • Tener más de 25, o en su caso, ser mayor de edad si se cumplen determinados supuestos.
  • Estar en situación de riesgo o exclusión social y no tener recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas.
  • En caso de percibir una pensión o prestación, que esta no sea incompatible, según se detalla en la ley que regula la Renta Básica Extremeña.
  • No estar ingresado en una residencia, centro social o cualquier centro para atender las necesidades básicas de forma permanente, salvo en los casos de violencia de género o abandono familiar.

No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción:

a. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
b. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.
c. Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
d. Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

* Ver al final del artículo en enlace a la normativa legal completa de todos los requisitos e incompatibilidades

¿Cuánto se cobraba con esta ayuda?

1. La cuantía mensual inicial de la Renta Extremeña Garantizada para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente (en 2019 IPREM = 537 euros al mes)
2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20 % por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10 % por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 % del IPREM mensual vigente.
3. Por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45 %, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.
4. Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa.
5. En los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10 % de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite
6. Las cuantías de las prestaciones se revalorizarán anualmente


Cómo se solicitaba la Renta Básica Extremeña de Inserción

Desde el 26 de junio de 2019, la antigua Renta Básica de Inserción ya no se puede solicitar. La ayuda vigente es la nueva Renta Extremeña Garantizada (guía 2019).

¿Cuándo se cobraba en la Renta Básica de Inserción de Extremadura?

Generalmente, salvo retraso en los pagos, se cobrará esta ayuda el día 4 o 5 de cada mes. Se recibirá el pago en la cuenta bancaria indicada y a mes vencido, es decir, el 4 o 5 de julio se cobrará la cantidad que corresponda del mes de junio.

Más de 10.000 personas están percibiendo la renta básica en la comunidad, y en 2016, la cantidad económica destinada a ello fue de 31,6 millones de euros.

Si has solicitado esta ayuda puedes dejar un comentario en la parte de abajo, indicando la fecha de solicitud, la de aprobación y la de pago (si has cobrado), para que le sirva de ayuda a otras personas.

Normativa legal y web oficial de la nueva Renta Extremeña Garantizada

Página web de la Junta de Extremadura (REG)

Ley 5/2019, de 20 de febrero, de la nueva Renta Extremeña Garantizada. (DOE Nº 39, de 26-02-2019), en vigor desde el 26 de junio de 2019.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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