Renta Activa de Inserción (RAI)

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros al mes para desempleados con carencia de rentas y dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo, como parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Guía Renta Activa de Inserción RAI

Requisitos generales para solicitar la RAI en 2024

Actualizado: 24/03/2024

(Nota: la “reforma de los subsidios por desempleo” del RDL 7/2023  finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y no entrará en vigor. En 2024 se mantiene, por lo tanto, la misma normativa de los subsidios y la RAI de 2023. La explicamos a continuación)

¿Quién puede solicitar la ayuda de los 480 euros de la RAI?

Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos REQUISITOS GENERALES:

  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 850 euros mensuales (850,50 € el 75% del Salario Mínimo vigente).
  • Que la unidad familiar no supere el tope de rentas. Es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • No haber cobrado la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso de RAI por mayores de 45 años parados de larga duración y RAI para emigrantes retornados. En estos dos casos, para pedir una nueva RAI después de agotar la primera, hay que dejar transcurrir un año en blanco entre una y otra solicitud. En el caso de la RAI por discapacidad y la RAI por violencia de género, se pueden solicitar las tres anualidades seguidas, pidiendo una después de la otra.
  • Aportar el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE),  en los casos de solicitar la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, El certificado es un documento que entrega el Servicio Autonómico de Empleo, tal y como explicamos en esta guía:  cómo obtener el certificado de búsqueda activa de empleo.  Durante la crisis del covid19, se suspendió provisionalmente la obligatoriedad de aportar este certificado, pero desde el 1 de junio de 2021, vuelve a ser obligatorio.

 

Requisitos adicionales para cada colectivo

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir también los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI.

1. Desempleados de larga duración mayores de 45 años

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (edad, carencia de rentas, etc) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria   La RAI es una ayuda extraordinaria para desempleados de larga duración. Siempre que se tenga derecho a un subsidio (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc), hay que solicitar el subsidio antes que las ayudas extraordinarias. Si está cobrando la RAI y cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52, tiene que solicitar el cambio de una ayuda a otra.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud, o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días por las siguientes razones: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción el hecho de que el trabajador haya salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza), siempre que lo haga por menos de 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

2. Emigrantes retornados mayores de 45 años

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

 

3. Víctimas de violencia de género o doméstica

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (carencia de rentas, etc) (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.

 

4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además ;
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero, pero con estas excepciones: no se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y tampoco cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
    En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción

 

¿Dónde se solicita la Renta  Activa de Inserción?

La solicitud de la RAI se puede hacer de distintas formas:

  • En las Oficinas del Servicio Público de Empleo, pidiendo cita previa,
  • Por Internet, a través de la Sede electrónica del SEPE, si se tiene certificado digital, clave o DNI electrónico.
  • Por Internet, sin necesidad de identificación segura, utilizando el formulario de pre-solicitud.
  • Si no es posible ninguna de las opciones anteriores, puede enviar la solicitud de la RAI a través de un registro público, bien registro electrónico o un registro físico de la Administración,  o mediante un correo administrativo dirigido a la Dirección Provincial del SEPE, como explicamos en esta guía.

 

Documentación que se debe presentar

 

– Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud contiene la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión. Puede descargarse desde este enlace: Impreso de solicitud de la Renta Activa de Inserción RAI.

– Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga hijos  mayores de 26 años incapacitados, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

Documentación específica para cada tipo de solicitante:

a) Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.

– Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
– Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
– Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.

c) En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.

Y como hemos explicado antes, en el caso de RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y de desempleados con discapacidad, hay que aportar también el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

 

¿Cuánto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), 480 euros al mes (importe provisional para el año 2024 hasta que se apruebe la subida del IPREM). El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 480 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita. ¿Se pueden pedir los tres años seguidos? Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:

  • RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años:  Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco y la secuencia sería esta: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
  • Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.

 

Obligaciones y sanciones en la RAI

La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa, es decir, se pierde la ayuda de todo el año.

En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar nunca la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria. Aunque existe jurisprudencia que mitiga estas sanciones, pero siendo necesario siempre recurrir a la vía judicial para intentar evitar la sanción que quita la ayuda.

Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.   Hemos publicado tres artículos sobre casos en los que se pierde la RAI que todo el que solicita esta ayuda debería leer para no cometer errores:

Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.
Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.

La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo (+información).

Normativa y documentación oficial para ampliar la información:

 

 

¿Qué estaba previsto que sucediera con la Renta Activa de Inserción en la reforma de los subsidios?

La normativa de reforma de los subsidios (el RDL 7/2023) preveía que a partir del 01/06/2024 iba a desaparecer la RAI y sus beneficiarios serían transferidos a las ayudas del INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV).  FINALMENTE, COMO LA REFORMA DE LOS SUBSIDIOS FUE RECHAZADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, no entrará en vigor. Se mantiene la misma regulación de 2023, que es la que hemos explicado anteriormente.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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