Renta Activa de Inserción (RAI)

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros al mes para desempleados con carencia de rentas y dificultades para acceder de nuevo al mercado de trabajo, como parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Guía Renta Activa de Inserción RAI

Requisitos generales para solicitar la RAI en 2024

Actualizado: 24/03/2024

(Nota: la “reforma de los subsidios por desempleo” del RDL 7/2023  finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y no entrará en vigor. En 2024 se mantiene, por lo tanto, la misma normativa de los subsidios y la RAI de 2023. La explicamos a continuación)

¿Quién puede solicitar la ayuda de los 480 euros de la RAI?

Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%

En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos REQUISITOS GENERALES:

  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos propios superiores a 850 euros mensuales (850,50 € el 75% del Salario Mínimo vigente).
  • Que la unidad familiar no supere el tope de rentas. Es decir, que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 810 euros mensuales por miembro.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • No haber cobrado la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud, en el caso de RAI por mayores de 45 años parados de larga duración y RAI para emigrantes retornados. En estos dos casos, para pedir una nueva RAI después de agotar la primera, hay que dejar transcurrir un año en blanco entre una y otra solicitud. En el caso de la RAI por discapacidad y la RAI por violencia de género, se pueden solicitar las tres anualidades seguidas, pidiendo una después de la otra.
  • Aportar el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE),  en los casos de solicitar la RAI por ser persona desempleada de larga duración o persona con discapacidad, El certificado es un documento que entrega el Servicio Autonómico de Empleo, tal y como explicamos en esta guía:  cómo obtener el certificado de búsqueda activa de empleo.  Durante la crisis del covid19, se suspendió provisionalmente la obligatoriedad de aportar este certificado, pero desde el 1 de junio de 2021, vuelve a ser obligatorio.

 

Requisitos adicionales para cada colectivo

Además de los requisitos generales anteriores, se deben cumplir también los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, en función del grupo por el que acceda a la RAI.

1. Desempleados de larga duración mayores de 45 años

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (edad, carencia de rentas, etc) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • No tener derecho a otras prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria   La RAI es una ayuda extraordinaria para desempleados de larga duración. Siempre que se tenga derecho a un subsidio (ayuda familiar, cotización insuficiente, etc), hay que solicitar el subsidio antes que las ayudas extraordinarias. Si está cobrando la RAI y cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52, tiene que solicitar el cambio de una ayuda a otra.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud, o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días por las siguientes razones: matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción el hecho de que el trabajador haya salido a Europa (países del Espacio Económico Europeo y Suiza), siempre que lo haga por menos de 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

2. Emigrantes retornados mayores de 45 años

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además;
  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

 

3. Víctimas de violencia de género o doméstica

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (carencia de rentas, etc) (limite de rentas, menor de 65 años, compromiso de actividad) y además
  • Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
  • No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad, ni haber agotado una prestación o subsidio.

 

4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%

  • Cumplir los requisitos generales de la ayuda (ver) y además ;
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI. Se tiene en cuenta las prestaciones cobradas a partir de octubre de 1980 (+info)
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
  • Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero, pero con estas excepciones: no se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y tampoco cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
    En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
  • Realizar la BAE, aportando el certificado de Búsqueda Activa de Empleo.

 

Cómo solicitar la Renta Activa de Inserción

 

¿Dónde se solicita la Renta  Activa de Inserción?

La solicitud de la RAI se puede hacer de distintas formas:

  • En las Oficinas del Servicio Público de Empleo, pidiendo cita previa,
  • Por Internet, a través de la Sede electrónica del SEPE, si se tiene certificado digital, clave o DNI electrónico.
  • Por Internet, sin necesidad de identificación segura, utilizando el formulario de pre-solicitud.
  • Si no es posible ninguna de las opciones anteriores, puede enviar la solicitud de la RAI a través de un registro público, bien registro electrónico o un registro físico de la Administración,  o mediante un correo administrativo dirigido a la Dirección Provincial del SEPE, como explicamos en esta guía.

 

Documentación que se debe presentar

 

– Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud contiene la declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión. Puede descargarse desde este enlace: Impreso de solicitud de la Renta Activa de Inserción RAI.

– Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga hijos  mayores de 26 años incapacitados, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

Documentación específica para cada tipo de solicitante:

a) Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.

– Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
– Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
– Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

b) Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.

c) En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.

Y como hemos explicado antes, en el caso de RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y de desempleados con discapacidad, hay que aportar también el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

 

¿Cuánto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?

La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces. Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), 480 euros al mes (importe provisional para el año 2024 hasta que se apruebe la subida del IPREM). El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonándose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 480 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.

Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que cada vez que se pida la RAI habrá que cumplir todos los nuevos requisitos, como si fuera la primera vez que se solicita. ¿Se pueden pedir los tres años seguidos? Dependerá del grupo por el que se haya solicitado:

  • RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y emigrantes retornados mayores de 45 años:  Los tres años de la RAI no se pueden cobrar seguidos. Hay que dejar un año en blanco y la secuencia sería esta: 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
  • Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.

 

Obligaciones y sanciones en la RAI

La RAI tiene un régimen de obligaciones y sanciones mucho más duro que el resto de subsidios y ayudas. Si se incumplen las obligaciones, se produce la exclusión del programa, es decir, se pierde la ayuda de todo el año.

En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar nunca la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria. Aunque existe jurisprudencia que mitiga estas sanciones, pero siendo necesario siempre recurrir a la vía judicial para intentar evitar la sanción que quita la ayuda.

Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.   Hemos publicado tres artículos sobre casos en los que se pierde la RAI que todo el que solicita esta ayuda debería leer para no cometer errores:

Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.
Cotizaciones a la Seguridad Social

Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.

La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepción de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo (+información).

Normativa y documentación oficial para ampliar la información:

 

 

¿Qué estaba previsto que sucediera con la Renta Activa de Inserción en la reforma de los subsidios?

La normativa de reforma de los subsidios (el RDL 7/2023) preveía que a partir del 01/06/2024 iba a desaparecer la RAI y sus beneficiarios serían transferidos a las ayudas del INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV).  FINALMENTE, COMO LA REFORMA DE LOS SUBSIDIOS FUE RECHAZADA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, no entrará en vigor. Se mantiene la misma regulación de 2023, que es la que hemos explicado anteriormente.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


33 comentarios en «Renta Activa de Inserción (RAI)»

  1. hola en los primeros parrafos he leido que para solicitar la rai para mayores de 45 años antes habia que haber cobrado el paro, pero en los requisitos pone prestacion o subsidio mi duda es si solo he cotizado algo mas de 6 meses y he cobrado los 21 meses de subsidio por insuficencia de cotizacion puedo cobrar la rai.

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  2. Buenas tardes, voy a solicitar la RAI en el mes de febrero, cuentan los ingresos del mes anterior o la declaracion de la renta del año anterior? si son los ingresos del mes anterior, he sacado un dinero de un fondo de inversion en enero, como me afecta para solicitar el subsidio? tambien tengo dos propiedades, en la cual me he padronado el la segunda vivienda hace unos dias. Gracias de antemano.

    Responder
  3. Buenas tardes, queria saber si habendo percibido la RAI en 2016, seguire teniendo derecho a solicitar el 2 y 3 año en un futuro, ó si la elminan ya no podre solicitar estos 2 y tercer periodo de RAI habiendo sido beneficiario en 2016.

    gracias

    Responder
    • Buenas tardes Mario,

      Como la reforma de los subsidios fue rechazada en el Congreso de los Diputados, las nuevas normas del RDL ya no entrarán en vigor y se regulará todo como hasta ahora, es decir, con la normativa que estaba vigente en 2023. Si cumple requisitos de carencia de rentas, etc, podrá solicitar la segunda y tercera RAI, aunque la primera la hubiera solicitado hace ya unos años, en 2016. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días, tengo una duda y agradecería si me arrojan algo de luz. Solicito la RAI en 2023, cumplo los requisitos, y me la deniegan por exceso de rentas.
    La cuestión es que mi marido cobra bruto 1827,53 €/mes EN 12 PAGAS, y el SEPE me lo limita a 810€/mes que si no me equivoco, es en 14 pagas…¿No cambia la cantidad si es en 12 ó 14 pagas ¿? (1080€/m en 14 pagas y 1260€/mes en 14 pagas para 2023)
    El SMI por mes en 12 pagas es de 1260 por lo que el 75% seria 945€/mes, y en mi caso al dividir el bruto entre dos, son 913,765€/mes. Sinceramente no lo acabo de entender, y me gustaria saber ahora que sube para 2024 si tengo alguna posibilidad de beneficiarme de dicho subsidio. Muchas gracias de antemano

    Respuesta de los moderadores</strong

    Buenas tardes. Hoy publica el BOE la subida del SMI, por lo que a partir de mañana, se tendrá en cuenta que el nuevo límite de rentas para los subsidios y renta activa de inserción pasa a ser de 850,50 euros mensuales (75% del nuevo SMI). Respecto a los ingresos de su marido, la forma que tiene el SEPE de hacer los cálculos es la que está regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Para el cálculo de los ingresos mensuales, se toma el salario bruto anual de su esposo y se divide entre 12, no entre 14. Es decir, para el SEPE, una persona que tiene 1.000 euros al mes de nómina en 14 pagas, realmente tiene un salario de 1.166 euros al mes (14.00/12 = 1.166 euros al mes) y eso es lo que se considera que son sus rentas. La confusión entre las 12 o 14 pagas se debe a que la redacción de la ley es muy desacertada e induce a error, como explico en esta guía: https://loentiendo.com/pagas-extraordinarias-limite-rentas-paro/

    Un saludo

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  5. Hola, ¿existe actualmente en enero de 2024 el mes de espera en el RAI ?, acabo de terminar la prestación de Artistas y esta sería la segunda vez que cobro el RAI, la primera la terminé de cobrar hace más de un año, y he cobrado también el subsidio por cotización insuficiente antes de la prestación de Artistas. Gracias

    Nota de los moderadores

    Por el momento no hay cambio en la normativa y sigue siendo necesario el mes espera.

    Responder
  6. Buenas noches,me gustaría saber si mi hijo con 21 años con un grado de minusvalía del 79%, dependiente severo, beneficiario de una pensión no contributiva CON AYUDA TERCERA PERSONA E INCAPACITADO JUDICIALMENTE puede solicitar La RAI? Espero respuesta, gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Juan. Dependerá de si cumple los requisitos que explicamos en el artículo y también del importe que cobre de pensión, pues no puede tener ingresos propios que superen el 75% del SMI.

    Responder
  7. Buenos dias .En Febrero se me acaban los primeros 11 meses del RAI , en la espera de solicitud del 2º programa ( 365 dias) y no encuentro trabajo, ¿se puede solicitar alguna ayuda mas? gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Sonia. Tal y como usted comenta, en la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años hay que esperar un año para solicitar la siguiente RAI. Mientras tanto, puede consultar los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o si no fuera aceptado, la renta de inserción de su comunidad autónoma. En estos casos siempre recomendamos que contacten con los Servicios Sociales de su Comunidad o Ayuntamiento para que les informen de las ayudas alternativas.

    Un saludo

    Responder
  8. Buenas noches mi pregunta es la siguiente. En junio tengo que renovar la tercera RAI. Voy a poder pedirla o me pilla la nueva ley del 1 de junio 2024.Un saludo.Mari mar

    Nota de actualización de los moderadores (07/02/2024)

    Finalmente, la reforma de los subsidios fue rechazada en el Congreso de los Diputados y por ello, no entrarán en vigor ninguno de esos cambios en la RAI. Se seguirá aplicando la normativa que estaba vigente en 2023 hasta que el gobierno apruebe una nueva reforma con suficiente apoyo parlamentario como para que sea aprobada en las Cortes. Por ello, podrá solicitar la RAI con normalidad

    Responder
  9. Hola! Yo acabe de cobrar la segunda Rai el 21 de Mayo del 2023. Puedo ahora pedir la tercera ya el dia siguiente de esta en Mayo del 2024?

    Nota de actualización de los moderadores (07/02/2024)

    Finalmente, la reforma de los subsidios fue rechazada en el Congreso de los Diputados y por ello, no entrarán en vigor ninguno de esos cambios en la RAI. Se seguirá aplicando la normativa que estaba vigente en 2023 hasta que el gobierno apruebe una nueva reforma con suficiente apoyo parlamentario como para que sea aprobada en las Cortes.

    Por ello, podrá solicitar con normalidad la siguiente RAI en mayo de 2024.

    Responder
  10. Hola.
    Veo que va a haber desventaja cuando se cobre RAI pues va a dejar de existir y habría que solicitar IMV.
    En el IMV cuentan como unidad de convivencia a los hijos mayores de 25 años. Por lo tanto, si hay un hijo mayor de esa edad con un trabajo e ingresos normales es muy posible que no se concediera. En cambio en la RAI no había problema porque esos hijos no se contabilizaban en la unidad de convivencia.
    ¿Ésto es así? ¿Hay alguna solución?
    Gracias.
    ¡Feliz 2024!

    Nota de actualización de los moderadores (07/02/2024)

    Finalmente, la reforma de los subsidios fue rechazada en el Congreso de los Diputados y por ello, no entrarán en vigor ninguno de esos cambios en la RAI. Se seguirá aplicando la normativa que estaba vigente en 2023 hasta que el gobierno apruebe una nueva reforma con suficiente apoyo parlamentario como para que sea aprobada en las Cortes.

    Responder
  11. Hola
    Antes de empezar a cobrar la segunda Rai recibí una herencia Esto no lo comuniqué al SEPE porque se me olvidó y tenia entendido que la raí es para desempleados sin salario No se si debo aún comunicarlo aunque sea tarde porque he leído algunas cosas que parece que han cambiado de la raí
    Cuánto perdería del subsidio recibido ? ( la herencia supera en el año el 75% del SMI entre 12 meses)
    Gracias por su ayuda

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Rafa. La normativa sobre la RAI, a la hora de calcular el tope de rentas, remite a lo regulado con carácter general para los subsidios por desempleo ordinarios, por lo que es de aplicación al caso que comentas lo que explicamos con varios ejemplos en esta guía: Estoy cobrando un subsidio (o RAI) y recibo un ingreso extraordinario ¿qué hacer?

    Un saludo.

    Responder
  12. Hola, estoy cobrando la RAI y he encontrado trabajo a tiempo parcial de muy pocas horas, lo que voy a cobrar cuenta para el límite de rentas? Porque si es así, no es lógico, sería mejor no coger ese trabajo tan precario.y no debería de ser así. He preguntado en muchos sitios y me han dicho que si. Pero vosotros en una publicación decís que no. Me podéis informar XFAVOR? Y si no cuenta, donde puedo encontrar el texto legal que lo dice? En la web del SEPE no son claros, se puede interpretar de las dos formas
    Un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Juana. A veces lo más sencillo es recurrir a la Ley. La norma que regula la RAI es el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre y en su artículo 10 (referido a compatibilidades e incompatibilidades de la RAI), señala lo siguiente:

      Artículo 10. Incompatibilidad y compatibilidad.
      1. La renta activa de inserción será incompatible:

      a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

      b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.

      c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d).

      d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6.

      e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

      2. La renta activa de inserción será compatible:

      a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.

      b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará en la misma parte proporcional.

      Es decir, se puede seguir cobrando la RAI mientras se trabaja a tiempo parcial, pero se hace un ajuste de lo que se cobra. Si por ejemplo el trabajo es de un tercio de la jornada habitual (33%), se reduce lo que se cobra por la RAI un 33%, de tal forma que usted cobraría lo que ingrese por el trabajo a tiempo parcial de un tercio de jornada + el 66% de la RAI. El trabajador durante el periodo que compatibilice la renta activa de inserción con el trabajo a tiempo parcial deberá permanecer inscrito como demandante de empleo y renovar la demanda de empleo en las fechas señaladas en la tarjeta de renovación de demanda. Si el trabajador cesa involuntariamente en el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial antes del agotamiento de la duración máxima de la Renta mantendrá de oficio el derecho a seguir percibiéndola, (salvo si accede a una prestación o subsidio por desempleo o a una renta agraria, en cuyo caso se procederá a la baja definitiva en el Programa) y, en este caso la cuantía de la Renta se volverá a percibir completa y la duración pendiente de percibir será la que corresponda al inicio del trabajo a tiempo parcial menos el tiempo consumido durante la compatibilidad.

      Si necesita más información o que hagamos un análisis personalizado de su caso, puede solicitar una consulta básica de asesoramiento profesional, respondiendo al email que le hemos enviado e indicando como número de referencia el 679. Un saludo

      Responder
    • Hola Roberto. Si cumple los requisitos generales de la RAI, tal y como los explicamos en el artículo, puede solicitarla. El hecho de que esté en el ISFAS no lo impide que acceda a las ayudas y prestaciones por desempleo, ya que la cobertura del ISFAS es exclusivamente a efectos de asistencia sanitaria y farmacéutica. Un saludo

      Responder
  13. Hola Buenos Dias soy Desmond, estoy cobrando pensión no contributiva porqué tengo discapacidad. ¿Puedo cobra el RAI con mi pensión no contributiva?

    Responder
    • Buenos días Desmond. La RAI tiene un requisito y es que no puedes tener otros ingresos que supere el 75% del Salario Mínimo, es decir, no superar los 810 euros de ingresos mensuales. Eso respecto a las rentas e ingresos en general, pero también hay otras incompatibilidades específicas. ¿Cuál es el importe anual que recibe usted por la pensión no contributiva de invalidez?

      Responder
  14. Buenas mi pregunta es ¿puedo solicitar la RAI después de cobrar la renta agraria,si cumplo todos los requisitos comentados en el artículo o solo es para los que cobran la prestación (paro) ? La renta agraria es una prestación contributiva tengo entendido, gracias por adelantado.
    Y me gustaría agradecer y felicitar a los creadores de este artículo, de todos los que he leído, el más completo y mejor explicado, con todo detalle; el señor que contesta los comentarios muy bien explicado y muy educado.Un cordial saludo y gracias por el artículo.

    Responder
    • Hola, buenos días Carmen. Como sabe, hay cuatro tipos de RAI (mayores de 45 años desempleados de larga duración, desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y la RAI para emigrantes retornados). La más habitual es la primera, de modo que deduzco que será su caso. Doy por hecho, además, que cumple el requisito de carencia de rentas, el de llevar más de un año apuntada al paro, no haber solicitado la RAI en el año anterior, ni haberla recibido en más de tres anualidades y también que cumple el requisito de no tener derecho a otra prestación o subsidio ordinario. Cumpliendo todo lo anterior, tan solo faltaría por confirmar si el agotamiento de la renta agraria es equiparable al de una prestación o subsidio ordinario.

      Este último requisito de acceso a la RAI, está regulado en el art. 2.c) de la norma que regula la RAI (RD 1369/2006), que señala como requisito adicional lo siguiente:

      1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
      ( )
      ( )
      ( )
      c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.

      Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo”

      El requisito de haber extinguido prestación por desempleo y/o subsidio no se pide en los casos de acceso a la RAI para emigrantes retornados ni para víctimas de violencia de género … pero si se pide en el acceso a la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años (que entiendo que es el suyo).

      La renta agraria está incluida en el Título III de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, art. 288), por lo que yo entiendo que también se puede solicitar la RAI después de haber agotado la renta agraria.

      Sin embargo, no es una cuestión que esté respondida en la web del SEPE y tras consultarlo en el 060 en dos llamadas, tampoco me lo han podido confirmar. Como la renta agraria es un subsidio específico de Andalucía y Extremadura, yo le recomendaría que para confirmarlo del todo, contacte telefónicamente con la oficina de empleo de su localidad, que tendrán más experiencia con estas ayudas específicas.

      También puede hacer directamente una consulta por escrito al SEPE, que suelen dar respuestas más rigurosas por escrito que en la atención telefónica. Aquí le explicamos cómo hacer esa consulta.

      Por favor, no deje de compartir en este foro lo que le comenten, por si fuera de utilidad para otras personas en su situación.

      Gracias y un saludo.

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    • Hola Carmen. La RAI se paga en función de un índice que es el IPREM. El IPREM diario es 20 euros, y lo que se cobra de la RAI es el 80% del IPREM, es decir, 16 euros al día, que multiplicados por 30 = 480 euros al mes. Y esa es la misma cantidad que cobra todo el mundo que recibe la RAI, 480 euro mensuales. Es una cantidad fija, lo que pasa es que en la resolución lo explican de una forma un tanto complicada para quienes no están acostumbrados a estos conceptos legales, pero la explicación es lo que te he comentado. Un saludo

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  15. Buenas noches de nuevo, muchas gracias por su respuesta y su atención. Mi hijo mayor tiene 20 años y lleva 1 año y medio trabajando con una nómina bruto de alrededor de 1260 euros , pero vive en mi casa, en este caso no le tendría que incluir en la unidad familiar desde la fecha que ha empezado a trabajar?o sea poner esa fecha como de exclusión?

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    • Aclarado entonces lo que sucedía. Por eso el sistema le pide la fecha de exclusión. Como su hijo tiene ingresos que superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, él ya no forma parte de la unidad familiar y por eso tiene que indicar en la solicitud a partir de que fecha queda excluido y esa fecha, como comenta usted, es la fecha en la que ha comenzado a trabajar y con ello recibir esos ingresos.

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  16. Buenas noches, al hacer la solicitud con el certificado digital se te abren tres pestañas: datos del solicitante, la segunda MUF/rentas y tercera observaciones. En la de muf/rentas donde hay que introducirtodos los datos de la unidad familiar(muf) te pide aparte de los datos de cada uno la fecha de inclusión o exclusión. Y es un campo obligatorio, por eso no sé que fecha tengo que poner.

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    • Hola de nuevo. Creo que se refiere usted a esta parte del proceso (ver imagen pulsando aquí). Ese apartado de la sección MUF (Miembros de la Unidad Familiar) en la que se indica “fecha de exclusión” o “fecha de inclusión”, está destinado para cuando hay miembros de la unidad familiar que entran o salen de ella y es necesario comunicar esa fecha al SEPE. Por ejemplo, si un hijo que pertenecía a la unidad familiar comienza a trabajar por primera vez y en el mes de marzo tiene rentas que superan el 75% del Salario Mínimo, hay que indicar esa fecha como la fecha de exclusión, en la que deja de formar parte de la unidad familiar. Si su caso es el normal, en el que no hay variación y el sistema le obliga a señalar una fecha, en el caso de los hijos yo pondría la fecha de nacimiento, que es la fecha en la que los hijos forman parte de la unidad familiar. Y si es el cónyuge, la fecha del matrimonio, que es el momento en que queda constituida esa unidad familiar. En todo caso y como indicábamos en algún comentario anterior, si tiene dudas sobre este procedimiento puede contactar con un gestor del SEPE a través del teléfono de información 060. Un saludo.

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  17. Buenas tardes, quisiera saber qué es la fecha de inclusión del formulario que hay que rellenar online para solicitar Rai ? No sé lo que tengo que cumplimentar en ese apartado, me piden fecha de inclusión para el cónyuge e hijos y no sé cuál poner

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    • Hola Rosana. Hemos intentado hacer la simulación para ver en qué punto del proceso le piden ese dato, pero como no estamos inscritos como demandantes de empleo, no nos deja terminar el proceso en la sede electrónica. Si quiere, envíenos un pantallazo de esa parte del formulario, respondiendo al email que le hemos enviado. Otra opción es que lo consulte en el servicio de atención telefónica del SEPE, porque en la guía de la sede virtual (pdf) tampoco lo explican. Un saludo

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  18. Me dirijo a su periódico para informaros de la trampa de la junta de Andalucía para descongestionar los servicios sociales resulta que cuando solicitabas el salario social como mínimo tenías que esperar 7 meses donde está la trampa pues ahora te piden que tienes que solicitar primero el ingreso mínimo vital y tener la denegación para podés solicitar el salario mínimo me dirijo ala seguridad social que es la encargada de gestionar el ingreso mínimo vital y me comentan que como mínimo para resolver una solicitud tardan un año porque por la trampa de la junta están desbordados y que en Huelva solo están 3 tres funcionarios para resolver cientos de solicitudes y por esta trampa somos cientos de personas con hijos pasando nesecidades la junta alega que pide ese requisito porque hay gente que cobra las dos ayudas y eso no es cierto puesto que el cisterna tiene medios para saber si estás cobrando otra ayuda

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    • Hola Rafael. No se si llamarlo “trampa”, pero la verdad es que las dos administraciones, el Ministerio de Seguridad Social y la Junta de Andalucía, son igual de ineficaces. Si es cierto el requisito de la Junta para conceder el salario social, lo que tiene que hacer la Administración Central (Ministerio de Seguridad Social) es reforzar la plantilla de sus funcionarios y no poner como justificación que solo hay tres en la provincia de Huelva. En un principio, se proclamó que con el Ingreso Mínimo Vital se iban a alcanzar los 800.000 beneficiarios y cuatro años después, tres de cada cuatro solicitudes se han rechazado y los beneficiarios no llegan al 60% de lo previsto. Esto ya no es una cuestión de derechas o de izquierdas, es que son todos gestionan igual de mal las ayudas sociales y el propio Defensor del Pueblo así lo viene denunciando desde hace años … tanto a nivel de las ayudas estatales, como de los servicios sociales de todas y cada una de las Comunidades Autónomas, gobierne quien gobierne.

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