Aprobado el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

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Publicado en el BOE la norma que regula el funcionamiento de las ETT:  actividades que pueden desarrollar, sistema de autorización administrativa, garantías financieras que deben depositar, obligaciones de información.

Contenido de los contratos entre las ETT y los trabajadores. Contrato de puesta a disposición.

 

El reglamento de las ETT

 
Con fecha 20 de junio de 2015, se ha publicado en el BOE el Reglamento de las empresas de trabajo temporal, Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo.
 
El Gobierno, en el pasado Consejo de Ministros del 29 de mayo, señaló las novedades de este reglamento.  Una de las más importantes es el establecimiento de la autorización administrativa de las Empresas de Trabajo Temporal que tendrá eficacia en todo el territorio nacional y que se concede desde el primer momento sin límite de duración temporal. La solicitud de autorización tendrá un plazo máximo de un mes, de modo que si transcurre un mes sin resolución expresa,  la autorización se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
 
Otro aspecto relevante es la obligación legal de las empresas de trabajo temporal de constituir una garantía financiera para responder frente a posibles incumplimientos de sus obligaciones salariales,  indemnizatorias con sus trabajadores y del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

Se crea por primera vez una base de datos central de Empresas de Trabajo Temporal, que será gestionada por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que permitirá disponer de información centralizada de todas las ETT autorizadas en España y de sus principales datos de actividad.  A la base de datos central deberá incorporarse parte de la información existente en los Registros autonómicos de Empresas de Trabajo Temporal; en concreto, los siguientes datos:
 

– Identificación de la empresa.
– Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
– Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
– Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
– Relaciones de los contratos de puesta a disposición celebrados entre ETT y empresas usuarias.

Todos los datos incorporados a la base central serán de acceso público, excepto las relaciones de los contratos de puesta a disposición, que sólo serán accesibles para las autoridades laborales.

 

Contenido del contrato entre la ETT y el trabajador

 
El reglamento establece como tendrá que ser el contrato entre la ETT y sus trabajadores (art. 16)

1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por duplicado, debiendo comunicarse su contenido a la oficina pública de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración, en los términos que reglamentariamente estén establecidos.
2. Sin perjuicio de lo exigido en la normativa aplicable a cada modalidad, el contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo temporal el número de autorización administrativa, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social) Causa del contrato de puesta a disposición.
d) Contenido de la prestación laboral.
e) Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.
f) Duración prevista del contrato de trabajo.
g) Lugar y horario de trabajo.
h) Remuneración convenida.
i) Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo temporal y en la empresa usuaria.

 
3. En el supuesto de contrato en prácticas, además de los datos indicados en el apartado anterior, se hará constar expresamente la titulación del trabajador.
 
4. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, además de los datos indicados en el apartado 2, deberá incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

5. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo temporal se le deberá entregar, cada vez que vaya a prestar servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará:

a) Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Causa del contrato de puesta a disposición.
c) Contenido de la prestación laboral.
d) Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero.
e) Lugar y horario de trabajo.

 

Contenido del contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria

 
1. El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos identificativos de la empresa de trabajo temporal, haciendo constar el número de autorización, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida.
e) La establecida en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
f) Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria.
g) Duración prevista del contrato.
h) Lugar y horario de trabajo.
i) Precio convenido.
j) Retribución total.
k) Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria.

2. Además, en el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador.
3. Los contratos de puesta a disposición que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo.

 

Valoraciones de los sindicatos

 
Según UGT, con este reglamento el Gobierno está potenciando a las empresas privadas de trabajo temporal, en perjuicio de los servicios públicos de empleo y los derechos de los trabajadores:  “El reglamento de las ETT viene a insistir en el propósito de facilitar, de manera desmedida, la expansión de las empresas de trabajo temporal, suprimiendo garantías para su constitución –la autorización administrativa será única y no necesitará de prórrogas o renovaciones– y dejando de lado la mejora en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores”

 

Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal ETT

Descarga del reglamento en pdf

 

Más información sobre las ETT

 

  • Diferencias entre una ETT y una Agencia de Colocación
  • Ventajas e inconvenientes de una ETT
  • Cómo enviar el curriculum por Internet a las principales ETT españolas
  • El VI Convenio Colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
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