¿En qué te afecta el registro obligatorio de la jornada de trabajo?

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Desde el 12 de mayo de 2019, empresas y autónomos están obligados a registrar la jornada laboral diaria de todos sus trabajadores. Sistemas de control. Beneficios. Horas extra y complementarias.

 

El registro obligatorio de jornada de trabajo

 
Actualizado: 14/05/2019
 
Desde el 12 de mayo está en vigor el nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se impone a las empresas la obligación de llevar un registro diario de jornada de todos los trabajadores. Esta nueva norma es consecuencia del RDL 8/2019 que dio un periodo de adaptación de tan solo dos meses, que ya ha terminado. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado en una reciente sentencia la necesidad de estos sistemas de control.
 
¿A qué obliga el Estatuto de los Trabajadores?
 
Art. 34.9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
 
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
 
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 


 

¿A qué empresas obliga esta norma?

 
El registro de jornada de trabajo es obligatorio para todas las empresas y también a los autónomos que tengan contratado personal, tanto a jornada parcial como a jornada completa y con cualquier tipo de contrato laboral. La información deberá conservarse al menos durante cuatro años.
 
La implantación de esta norma ha generado muchos problemas, ya que la definición del Estatuto de los Trabajadores es ambigua y hay casos en los que existen muchas dudas. Por ello, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía informativa respondiendo a las dudas más frecuentes.
 
El incumplimiento por parte del empresario está calificado como infracción grave ( art. 7 Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) con multas entre los 626 y los 6.250 euros.

 

¿Qué sistemas se deberán utilizar para el control de la jornada?

 
Los empleadores decidirán qué sistema de registro utilizan en cada caso, ya que no hay establecido un modelo oficial.  En las grandes empresas se regulará en la negociación colectiva o acuerdo de empresa y las pequeñas empresas y autónomos tendrán un mayor margen.
 
Los sistemas deberá recoger el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, tanto horario de entrada como horario de salida y número de horas de trabajo que ha realizado.
 

La normativa tan solo exige que el método de registro sea fiable, de modo que pueden utilizarse sistemas digitales (huellas dactilares, apps y GPS, etc), sistemas analógicos tradicionales (controles de acceso) o incluso manuales, como una plantilla en papel firmada a diario por el trabajador.

 
Algunas asociaciones de autónomos, como UPTA, han creado plantillas modelo para el control de la jornada laboral en excel como esta (xls), que dispone desglosadas dos hojas, para control en caso de jornada completa y jornada parcial.
 



 

¿En qué beneficiará al trabajador el control de su jornada laboral?

 
Con la información de este registro, que deberá conservarse durante cuatro años, resultará más fácil que la Inspección de Trabajo y los propios trabajadores y sus representantes puedan probar si se ha superado la jornada laboral acordada y si el trabajador ha hecho más horas de las que le corresponden, tanto horas extra (en contratos a jornada completa) como horas complementarias (en contratos a tiempo parcial).
 
El sistema también permitirá controlar si se están respetando los tiempos de descanso.

 

Diferencia entre horas extraordinarias y horas complementarias

 

  •  Horas extraordinarias. La legislación reconoce como horas extraordinarias aquellas que se realizan fuera de la jornada laboral establecida en el contrato a jornada completa. Estas son voluntarias y tienen que ser pagadas (una hora extraordinaria vale, como mínimo, igual que una hora normal), cotizando también a la Seguridad Social.  Existe un límite, salvo casos de fuerza mayor, por el que no se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año.-

Si no se pagan, existe la posibilidad de que se puedan compensar con descansos equivalentes al tiempo extra trabajado. (Si no hay un acuerdo entre el trabajador y la empresa respecto a esto, la ley dice que las horas hechas fuera del horario legal, hay que compensarlas de esta forma, durante los cuatro siguientes meses).

  • Horas Complementarias. En los contratos a tiempo parcial no existen las horas extraordinarias como tal. Hay horas complementarias,  que tienen que ser pactadas previamente entre trabajador y empresa. Estas horas complementarias junto a las ordinarias nunca pueden llegar a sumar una jornada laboral completa y se pagan exactamente igual que las horas ordinarias, sin ningún tipo de recargo.

 
Guía informativa del Ministerio de Trabajo con respuesta a las dudas más frecuentes sobre el Registro de Jornada
 

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publica la guía sobre el registro de jornada


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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