Miembros de Mesas electorales: alegaciones y recursos contra la designación

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En las Elecciones Generales del 23J, muchos ciudadanos han sido seleccionados como miembros de las Mesas electorales. ¿Cuáles son las justificaciones legales para no acudir?. Impugnación y recursos.

Derechos y deberes en unas elecciones generales o autonómicas

Actualizado: 10/06/2023

La Ley Electoral, desde 1985, considera como un deber ciudadano el hecho de ser designado como miembro de la mesa electoral. Sin embargo, frente a esta obligación, se admiten algunas situaciones como impedimentos y excusas justificadas para no ser ni Presidente ni Vocal de la mesa electoral y son las que se aplicarán ante la próxima convocatoria de las Elecciones  Generales del 23 de julio.

Los designados presidente y vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta deberá motivar las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesa.

Los impedimentos y excusas se dividen en causas personales, causas familiares y causas profesionales, según la interpretación que ha realizado la Junta Electoral Central.

La regulación es la misma para las elecciones generales y para las autonómicas y locales. Lo analizamos a continuación.

Impedimentos y excusas para no formar parte de una Mesa Electoral

Vacaciones contratadas, con perjuicio económico o trastorno grave

Es la primera vez en la historia de la democracia que se celebran Elecciones Generales en el mes de julio, cuando uno de cada cuatro españoles está de vacaciones.  Por ello, la Junta Electoral  Central ha informado de lo siguiente:

“Debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023  presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación -para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral- les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves.”

Por ello, “A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

– Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.

– Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.”

Es decir, las Juntas de Zona podrán tener en cuenta la contratación previa de las vacaciones y el perjuicio económico o trastorno grave que ocasionaría ser designado miembro de mesa electoral,  siempre que esto se pueda ser acreditado.

Causas relativas a la situación personal del miembro designado

Las siguientes situaciones permiten que el miembro de la Mesa Electoral sea relevado:

  1. Ser mayor de 65 años y menor de 70. La Ley electoral establece que el tope de edad para formar parte de la Mesa son los 70 años, pero si la persona elegida por sorteo tiene entre 65 y 70 y no desea formar parte de la mesa y así lo solicita, se le dispensará automáticamente de esa obligación.
  2. La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
  3. La condición de ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  5. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social Estatuto de los Trabajadores (ET) y LGSS. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
  6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

 

Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que valorará para cada caso en concreto la Junta Electoral de Zona:

  1. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
  4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
  5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  6.  El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
  7. Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

 

Causas relativas a responsabilidades familiares

Se trata de responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

  1. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
  3. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

 

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

  1. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.  En el primer punto de esta guía tratamos el caso de tener vacaciones contratadas en esas fechas.
  2. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Causas por responsabilidades profesionales

  • Trabajadores que el día de las elecciones trabaje justamente para las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas encargadas de las elecciones, y siempre que no se pueda sustituir al trabajador.
  • Los notarios que tengan que hacer funciones en el ámbito electoral
  • Quienes trabajen en servicios esenciales de la comunidad de vital importancia (médicos, personal sanitario, protección civil, bomberos…), justificando la imposibilidad de sustituir al trabajador.
  • Los directores de los medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral
  • Los profesionales que participen en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria de elecciones y que sean el día de la votación, cuando se justifique que no puede ser sustituido y que sin él se tendría que suspender el acontecimiento, siempre que produzca perjuicios económicos relevantes.

Recursos contra la designación como miembro de una Mesa Electoral

Las personas que se haya designado como miembros de la mesa electoral dispondrán de SIETE DIAS desde la notificación que recibieron para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Los días son días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de siete días a partir de la comunicación de la notificación.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de los recursos judiciales que el interesado pudiera interponer, pero no en vía administrativa, sino ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La dirección de las Juntas Electorales de Zona y sus teléfonos de información pueden localizarse en este directorio.

Si pasados estos plazos, cualquiera de las personas designadas estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al o la correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro u otra, si fuera preciso.

Modelo de escrito de alegaciones de excusa para no formar parte de la Mesa electoral

No hay un modelo oficial.  Se puede utilizar el modelo orientativo siguiente:

Descargar el modelo en Word (aquí)

ESCRITO DE ALEGACIONES CONTRA DESIGNACIÓN COMO MIEMBRO DE MESA ELECTORAL

D.___________________________________________________ mayor de edad, con
D.N.I. núm. ____________________, y domicilio en________________________
calle ______________________________________ núm. _____________________
teléfono _______________________________________ ante V.I, comparece y

EXPONE.
Que en sorteo celebrado para la formación de Mesas para las próximas
elecciones, he sido designado ______________________ ________del Distrito
__________________ Sección _________ Mesa___ _________de_______
_____ _____ y ante la imposibilidad de aceptar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de 19 de Junio de 1.985 reguladora del
Régimen Electoral General y dentro del plazo de siete días que contempla el
expresado artículo, vengo a excusarme por causa de:

(Exponer aquí los motivos)
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________

Por todo lo expuesto,

SUPLICO se admita el presente escrito con los documentos que se
acompañan y que al dorso se relacionan, lo traslada a la Junta a fin de que me sea
admitida la excusa alegada, procediendo a mi sustitución como miembro de la Mesa
Electoral, todo ello por ser de justicia que pido en _______(lugar)_______________ a
________ de mayo de 2023.

Firmado:

 

ILTMO. SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA

¿Sucede algo si me designan en una Mesa electoral y no me presento?

El artículo ciento cuarenta y tres de la ley 5/1985 del Régimen Electoral General establece lo siguiente:

Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.

El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

¿Qué derechos tienen los miembros de las Mesas Electorales

Siempre que desempeñen sus funciones como tales durante la jornada electoral, tienen derecho a:

Dieta económica: 70 euros (en 2023)
– Permiso retribuido durante el día de la votación, si para ellos es laborable, y una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal funcionario.
– Protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.

Régimen legal e información oficial

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