¿Se puede recurrir una sentencia laboral? El recurso de suplicación

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He ganado el juicio laboral, ¿la empresa puede recurrir?. Y si he perdido yo como trabajador, ¿puedo recurrir?

Veamos cuando y como se puede hacer un recurso después de un juicio laboral.

 

Cuando se puede recurrir en el ámbito laboral

 
Después de un juicio laboral no siempre se puede recurrir. Se puede recurrir siempre que la sentencia haya sido por:

  • Despido o tenga que ver con el fin de la relación laboral.
  • Reclamaciones de cantidad que sean de más de 3.000 euros
  • Sanciones graves confirmadas por el Juez.
  • Vulneraciones de los derechos fundamentales
  • Conflictos colectivos y procedimientos sindicales
  • Juicios contra la Seguridad Social para el reconocimiento de una prestación o el tipo de incapacidad permanente.
  • Cuando sentencia haya dicho que el juez no es competente por tener que ser otro Juzgado de lo Social el competente.
  • Casos sobre Seguridad Social en los que se vean afectados muchos trabajadores
  • Autos y Sentencias de un Juzgado Mercantil, dentro de un proceso de concurso, cuando sea por cuestiones laborales (despidos, extinciones de contrato, reclamaciones de cantidad…
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    Puede consultarse los procedimientos exactos que se pueden recurrir en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

    Además en la parte final de las sentencias, después del fallo, tiene que venir indicado si se puede recurrir o no dicha decisión.

     

    Cuando NO se puede recurrir

     
    En cambio no se pueden recurrir cuando los juicios han sido por:

  • Sanciones graves o leves.
  • Vacaciones.
  • Para la designación de la clasificación profesional de un trabajador.
  • Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo individuales y movilidad funcional.
  • Reducciones y suspensiones de jornada temporales.
  • Conciliación de la vida profesional y familiar, como la reducción de jornada o la excedencia por cuidado de hijos.
  • Reclamaciones de cantidad que no sean superiores a 3.000 euros.
  • Impugnaciones de un alta médica.
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    Algunos de estos procedimientos se pueden recurrir en ocasiones si en el mismo juicio se hacen distintas reclamaciones y una de ellas sí es recurrible.

    Se puede ver el listado exacto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y además en las sentencias y autos debe de indicar si la sentencia es recurrible o no.

     

    El Recurso de Suplicación no es un segundo juicio

     
    En los casos en los que se puede recurrir la sentencia, hay que tener en cuenta que este recurso no implica un segundo juicio ni una total revisión del primer juicio. No habrá otro juicio, con otra vista, si no que todo el proceso de recurso se realiza por escrito.

    Este recurso solo se puede presentar por 3 motivos:

  • En el caso de que el juicio se haya realizado sin seguir las normas o las garantías del procedimiento, y esa infracción ha producido una indefensión a quien recurre. Por ejemplo, la empresa no es citada al juicio, y recurre ya que no puede ser condenada en un juicio que desconocía.
  • Revisar los hechos probados. Esta revisión solo es por un error manifiesto, no supone una nueva valoración de la prueba. Por ejemplo, en la sentencia se indica que el contrato de trabajo se firmó el 01/02/2013, y en el contrato aportado en el juicio queda claro que el contrato es del día 01/02/2007. Pero no se revisará si el juez ha dado más valor a una prueba que a otra.
  • Si se ha infringido alguna ley o la jurisprudencia que lo desarrolla. Por ejemplo la sentencia dice que el despido es improcedente y reconoce una indemnización de 20 días por año, cuando la indemnización indicada por la ley es de 33 días por año.
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    No se puede presentar un recurso si no es por estos motivos. Este es resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.

     

    Cómo se recurre

     
    Cuando se recibe la sentencia, si se quiere recurrir, lo primero es anunciar que se quiere recurrir. Es necesario presentar un escrito en el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia en el plazo de 5 días. Habrá que indicar una dirección a efectos de notificaciones en la misma ciudad donde esté el Tribunal Superior de Justicia.

    Si el Juzgado admite el anuncio, por ser la sentencia recurrible y por haber anunciado a tiempo, entonces el Juzgado dará un plazo de 10 días para la formalización y presentación del recurso. Para realizar este recurso se tiene acceso a todo el expediente judicial del procedimiento, y se presentará igualmente ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia.

    Una vez presentado el recurso, la otra parte tendrá un plazo de 5 días para impugnar el recurso. Es decir, para indicar los motivos por los que el recurso no tiene que ser estimado.

    Posteriormente el recurso y su impugnación son llevados a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, que será quien resuelva el recurso.

     

    Preguntas frecuentes sobre el recurso de suplicación

     

    ¿Puedo presentar nuevas pruebas o hacer alegaciones nuevas en el recurso?

    Con carácter general, en el recurso no se podrán hacer alegaciones nuevas que no se hicieron durante el juicio anterior. Por lo que si no se pidió inicialmente que el despido era nulo y solo se pidió que fuese reconocido como improcedente , no se podrá pedir en el recurso que el despido sea declarado nulo.

    Igualmente no se podrán aportar documentos que no se hayan aportado en el juicio. Solo se podrán aportar, de forma extraordinaria, alguna sentencia o documentos que sean decisivos y que no se hubiesen podido aportar en el juicio, normalmente por ser posteriores al juicio o por vulnerar un derecho fundamental.

    Por lo que no conviene guardar ninguna alegación o prueba para el recurso. El momento de aportarlo todo es en el juicio ante el Juzgado de lo Social.
     

    ¿Tengo que pagar para recurrir?

    El trabajador no tendrá que pagar ningún depósito. Las empresas en cambio tendrán que pagar un depósito de 300 euros para poder recurrir.

    Además, si quien recurre ha sido condenado  a pagar una cuantía en la sentencia recurrida, tendrá que consignar en el Juzgado de lo Social la cantidad por la que ha sido condenada al anunciar el recurso o presentar un aval por esa cantidad. Por lo que si una empresa ha sido condenada a pagar al trabajador 30.000 euros, tendrá que depositar esos 30.000 euros en el Juzgado, además del depósito de 300 euros. Solo en el caso de que quien recurra sea el trabajador y tenga reconocida la asistencia jurídica gratuita, no tendrá que hacer esta consignación.

    Por lo que, para recurrir, el trabajador solo tendrá que pagar en el caso de ser él el condenado en la sentencia a pagar y no tener reconocido el derecho a un abogado de oficio .

    En el caso de tener que pagar estas cantidades y no hacerse, el recurso no será aceptado.
     

    ¿Necesito un abogado para recurrir?

    Para recurrir es obligatorio tener un abogado o un graduado social. El recurso tendrá que designar cual es el profesional que defiende al trabajador y el tendrá que venir firmado por los dos.

    En el caso de no tener se le podrá designar uno de oficio

     

    Mientras está el recurso, ¿qué sucede con la sentencia que he ganado?

    Al haber recurrido, la sentencia que se ha podido ganar no es firme, por lo que no se puede pedir que la empresa cumpla definitivamente con lo indicado por el Juzgado de lo Social.

    Dependiendo del caso, se podrá pedir una ejecución provisional de la sentencia, que dependerá sobre todo del tipo de juicio que se haya tenido. Al ser obligatorio tener un abogado para el recurso, es conveniente consultar con el abogado la posibilidad de pedir la ejecución provisional en cada caso.
     

    La sentencia del recurso

    Una vez presentado el recurso, el Tribunal Superior de Justicia podría inadmitir el recurso si no se ha cumplido alguno de los requisitos legales. En el caso de ser inadmitido el recurso, la sentencia del Juzgado de lo Social será firme, es decir, ya no se podrá modificar.

    En el caso de ser admitido el recurso, este será resuelto por una sentencia. La sentencia puede:

    • Estimar total o parcialmente el recurso, dando la razón en todo o en parte a quien recurre, revocando la sentencia recurrida.
    • Desestimar el recurso, es decir, no darle la razón y confirmar la sentencia recurrida.

    En el caso de que haber ganado total o parcialmente el recurso por quien tuvo que pagar el depósito,  se le devolverá.
     

    ¿Hay costas o tengo que pagar si pierdo el recurso?

    En el caso de que el recurso sea inadmitido, se perderá el depósito efectuado, en el caso de haber tenido que efectuarlo. Además el Tribunal Superior de Justicia puede imponer las costas a quien ha recurrido.

    Quien haya perdido el recurso o quien haya actuado con temeridad o mala fe, podrá ser condenado a pagar las costas del recurso (salvo que se tenga derecho a justicia gratuita), con un máximo de 800 euros.
     

    ¿Puedo recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia?

    Las sentencias de un recurso de suplicación son recurribles ante el Tribunal Supremo mediante el recurso de casación. Pero este recurso es aún más específico que el recurso de suplicación y solo se pude presentar en algunas circunstancias.
     
    Texto Legal: Artículo 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 
     
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