El Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina

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Este recurso muchas veces es la última posibilidad de un recurso que tiene un trabajador o la empresa en un procedimiento laboral. Pero ¿se puede presentar siempre?


 

¿Cuándo se puede presentar un Recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina (RCUD)?

 
Solo se pueden recurrir con este recurso las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas que resuelven a su vez los Recursos de Suplicación, por lo que no se puede recurrir directamente en casación después del juicio.

Veamos la información más importante para que un trabajador recurra en casación.

¿Para qué sirve este recurso?

No se puede presentar este recurso en todos los casos. Solo cuando la sentencia que se quiere recurrir haya resuelto de forma contradictoria respecto a otras sentencias de algún Tribunal Superior de Justicia,  o del propio Tribunal Supremo. Es decir, cuando para dos situaciones sustancialmente iguales, dos Tribunales han dado soluciones distintas.

Mediante este recurso el Tribunal Supremo debe decidir cuál es la solución correcta y la interpretación legal que debe de seguirse. De esta forma se intenta dar una seguridad para que todos los casos iguales tengan la misma solución, y que no haya desigualdades dependiendo de quién está aplicando la ley en cada caso.

Además en ocasiones puede juzgarse también la aplicación que se haya hecho de sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de los tratados internacionales firmados por España.

Este recurso será resuelto por el Tribunal Supremo.
 
¿Cómo se recurre en casación para la unificación de la doctrina?

Quien quiera recurrir la sentencia, tendrá que presentar un escrito de preparación del recurso en el plazo de 10 días desde que recibe la sentencia de suplicación. El escrito se presenta ante el Tribunal Superior de Justicia que resolvió el Recurso de Suplicación, y tendrá que indicar la sentencia o sentencias contradictorias que ha resuelto de forma distinta una situación igual a la planteada, explicar la contradicción dada para la situación idéntica o asimilable, y la implicación que supone que exista esta contradicción.

En el caso de no cumplir con los requisitos,  el recurso puede ser inadmitido.

En el caso de ser admitido, el recurrente tendrá un plazo de 15 días para interponer el recurso, igualmente ante el Tribunal Superior de Justicia. Para esta interposición se tendrá acceso a todo el expediente judicial del procedimiento. En este escrito se tendrá que exponer y desarrollar la contradicción anunciada previamente, explicar el motivo por el cual debe de tenerse en cuenta la interpretación hecha en la sentencia elegida como contraste. Además en el caso de estar citando como contraste una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, se tendrá que aportar una copia certificada de dicha sentencia, indicando que es firme.

Las otras partes en el procedimiento, las partes que ganaron la sentencia recurrida, tendrán un plazo de 15 días para que puedan impugnar el recurso, indicando por qué no tiene que estimarse.

La Fiscalía también será notificada de este recurso para que elabore un informe sobre si el recurso debe ser estimado o no.

Una vez interpuesto el Tribunal Superior de Justicia verá si se han cumplido los requisitos, y en tal caso trasladará el recurso al Tribunal Supremo que será el competente para resolverlo.
 
¿Puedo hacer alegaciones nuevas o presentar nuevas pruebas?

No se pueden presentar alegaciones nuevas ni se puede aportar pruebas nuevas, que no se hayan realizado o aportado anteriormente.

Este recurso no es un juicio nuevo, si no únicamente verificará si se ha aplicado bien o no la ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo o de algún Tribunal Superior de Justicia. No hay una nueva vista, ni una nueva valoración de la prueba.

Por lo que es conveniente realizar todas las alegaciones y aportar todas las pruebas en el primer juicio ante el Juzgado de lo Social .
 
La sentencia del recurso

La sentencia declarará:

  • Si la sentencia recurrida va en contra de la doctrina, y entonces “casará” la sentencia, anulándola y resolviendo la contradicción planteada. De esta forma declarará cual es la interpretación que en un futuro se tiene que aplicar, habiendo aclarado la doctrina.
  • Si desestima el recurso, por considerar que la sentencia recurrida sigue la doctrina que hay que aplicar

 
¿Tengo que pagar para recurrir?

Si se es trabajador no es necesario pagar ningún depósito para recurrir. En el caso de empresa se tendrá que pagar un depósito de 600 euros. En el caso de que el recurso sea estimado, se devolverá el depósito, en el caso de no serlo la sentencia resolverá sobre si se pierde o no el depósito.

En el caso de haber sido condenado a pagar una cantidad en la sentencia recurrida, quien recurra tendrá que consignar esa cantidad. Si no se paga previamente la cuantía, el recurso no será admitido. En el caso de haber tenido ya que consignar para recurrir en Suplicación, si la sentencia que resolvía el recurso aumentaba la cuantía de la condena, se tendrá que consignar esa cuantía que ha aumentado.
 
¿Hay costas en el caso de perder el recurso?

La parte que pierda el recurso podrá ser condenada a pagar las costas, es decir, los honorarios del abogado de la otra parte, hasta 1.200 euros.  En el caso de que se tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita, se sea un sindicato, o funcionario o personal estatutario de la Administración Pública, no se tendrán que pagar estas costas.

También se podrán imponer en el caso de que el recurso se presente con mala fe o temeridad.

En la sentencia se indicará la existencia de costas.
 
¿Necesito un abogado para recurrir?

Sí, es obligatorio que el recurso sea presentado por un abogado, que firme el recurso.

En el caso de ser trabajador, si no se designa abogado, se tendrá que pedir uno de oficio .

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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