Los plazos administrativos fueron reanudados el 1 de junio y los procesales, el día 4. Y con la finalización del estado de alarma el 21 de junio, se recobra totalmente la normalidad.
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Reanudación de plazos el 1 y 4 de junio
Actualizado: 01/07/2020
En un primer momento, la declaración del estado de alarma supuso de inmediato la suspensión de los plazos administrativos mientras durase esa situación.
Sin embargo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo levantó esta suspensión de los plazos, con el siguiente calendario:
Desde el 1 de junio de 2020 el cómputo de los plazos administrativos queda reanudado y desde el 4 de junio, también los procesales y los plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos ¿se reanudan o se reinician?
La reanudación de plazos significa que el contador de plazos se vuelve a poner en marcha en el punto en el que estaba antes de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo. Es decir, que si por ejemplo al trabajador le quedaba en ese momento un plazo de 10 días hábiles para presentar una demanda por despido, desde el momento de la reanudación se vuelve a poner en marcha el contador, y le quedarán los 10 días que tenía antes de la crisis.
Reiniciar un plazo significa que el contador, en lugar de activarse donde estaba entonces, se pone a cero de nuevo. Esto será únicamente así cuando lo haya contemplado expresamente una norma con rango de ley dictada durante la vigencia del estado de alarma.
La norma general del RD 537/2020 es que los plazos se reanudan, es decir, a partir del 1 de junio se vuelven a contar los días en el punto en que se estaba antes de la suspensión el día 15 de marzo. Pero hay situaciones excepcionales en las que los plazos se reinician, es decir, se vuelven a poner a cero.
¿Cómo quedan algunos de los plazos más importantes?
- Los términos y plazos procesales . Estos quedaron suspendidos por la declaración del estado de alarma, y ahora se reinician, es decir, deben computarse desde cero a partir del 4 de junio.
- Los plazos de caducidad y prescripción se reanudarán con efectos desde el 4 de junio.
- Plazos administrativos. Desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma.
- Procesos selectivos de las Administraciones Públicas (oposiciones, etc). Los plazos se reanudan desde el 1 de junio.
Plazos el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Casos especiales
La norma general es que todos los plazos se han reanudado en el SEPE, por ejemplo los plazos para solicitar prestaciones y subsidios, reclamar contra una resolución, etc.
Como medidas excepcionales, se mantienen dos plazos especiales, al menos hasta un mes desde que finalice el estado de alarma: los subsidios que se pueden prorrogar cada 6 meses, se renovarán de forma automática (siempre que haya derecho a ello). Y tampoco se dejará de pagar el subsidio de mayores de 52 aunque no se haya presentado la declaración anual de rentas. El resto de plazos en el SEPE vuelven a ser los habituales.
En la página oficial del SEPE en Twitter, se ha incluido un aviso que indica que en caso de presentarse una solicitud fuera de plazo, no perjudicará la duración de la prestación aprobada. Esta medida excepcional se mantendrá hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
Referencias legales e Instrucciones de interpretación
La Abogacía General del Estado ha interpretado en este informe (pdf) el sistema de reanudación y reinicio de los plazos tras el RD 537/2020 y también puede consultarse la Instrucción (pdf) de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Experto en Seguridad Social y coordinador de Loentiendo.com
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