Ocho dudas habituales del recién jubilado

“¡Vale, yo ya soy perceptor de una pensión de jubilación!. Como evidentemente es la primera vez que estoy jubilado me asaltan algunas dudas “tontas” que me intranquilizan”.

Ocho dudas habituales del recién jubilado

 
Como hemos explicado en artículos anteriores, el proceso de jubilación no siempre es un trámite sencillo y a veces está lleno de incertidumbre. Incluso una vez que se recibe la notificación oficial de concesión de la pensión, pueden surgir dudas.

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes de quien se acaba de jubilar. Si tienes alguna otra duda (¡que nunca son “tontas”!) exponla en los comentarios y probablemente alguno de nuestros lectores ya jubilados podrán ayudarte con su experiencia.

 

1) ¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión?

 
Los efectos económicos de la prestación de jubilación comienzan al día siguiente del hecho causante. Es decir, un día después de cumplir la edad legal ordinaria o de ser dado de baja en la empresa o como autónomo. Por tanto, su primera paga se ingresará en los últimos días de ese mismo mes. Recuerde, tiene derecho a 14 pagas anuales (12 por cada mes y dos extraordinarias a finales de mayo y noviembre).

Una vez percibido el primer abono, el resto de los pagos se recibirá mensualmente. En todo caso, el pago periódico debe estar a disposición del pensionista el primer día hábil del mes en que se realice el pago. Con independencia de esta regla, siempre tiene que estar disponible antes del cuarto día natural.

 

2) ¿Y si me voy a vivir al extranjero?

 
¿Quién a lo largo de su vida no se ha planteado alguna vez retirarse a algún lugar paradisíaco llegada la hora de la jubilación?.  Lo que años atrás podría haber sido sólo un sueño es hoy en día una posibilidad muy real si se investiga bien. La situación económica mundial, los avances tecnológicos y las comunicaciones están haciendo aflorar países y lugares donde poder vivir un retiro de ensueño mejor que en la apreciada costa española. Según todos los expertos, entre los 65 y los 80 años se mantiene todavía un nivel de autonomía muy importante si no se tienen problemas de salud o movilidad. Es un periodo lo suficientemente largo para querer disfrutarlo. La jubilación puede ser el inicio del periodo de vacaciones más extenso de la vida de la persona, una especie de oportunidad no considerada antes de esa manera.

Si traslada su residencia al extranjero, podrá percibir su pensión también allí, aunque se aplican ciertas reglas especiales. El pago puede hacerse por trimestres o semestres naturales vencidos, con independencia de que el devengo de la pensión sea mensual. En estas circunstancias, aunque el pago se hace más tarde de los plazos ordinarios, no se generan intereses a favor de los pensionistas.

El Gobierno destina cada año unos 20 millones € euros a las pensiones contributivas de los jubilados españoles que viven en el extranjero (más de 70.000 personas). La mayor parte de los jubilados españoles que viven fuera de nuestro país han elegido como destino Francia, Alemania, Suiza, Reino Unido y Argentina. Allí, cobran sus pensiones por estar jubilados y, por supuesto, tienen los mismos derechos que si vivieran aquí. Otros, si su pensión se lo permite, han elegido destinos más exóticos, como Las Islas Seychelles o las Bahamas.

 

3) ¿Cobraré siempre la misma cantidad?

 
No, hay que tener en cuenta que la primera pensión difiere de las de los siguientes años, debido a que el índice de revalorización anual actualiza las prestaciones cada año. También hay que tener en cuenta la aplicación del factor de equidad intergeneracional, que hará que se tenga en cuenta la esperanza de vida, y que supondrá modificaciones en las pensiones públicas a partir de 2019. Aunque es cierto que ese factor se aplicará a cada individuo una sola vez en su vida, en el momento de acceder a la primera pensión, manteniéndose a lo largo de toda la vida, pero, en función del cambio de la esperanza de vida en España, eso provocará cambios en las pensiones de las siguientes generaciones de jubilados.

Las pensiones, además, tienen unos límites mínimo y máximo que pueden ir cambiando año a año.

 

4) ¿Es para siempre la pensión?

 
Sí, su pensión es vitalicia. Sin embargo, no olvide que la prestación se suspende si usted vuelve a trabajar en una actividad incompatible con ella y hasta que cese de nuevo dicha actividad. La ventaja cuando retome la pensión es que ese nuevo periodo cotizado podrá incrementar su importe. No obstante existen modalidades de jubilación que hacen compatible la pensión pública y el trabajo (fundamentalmente la jubilación activa y la jubilación flexible)

 

5) ¿Puedo cobrar más de una pensión pública?

 
La pensión de jubilación sólo es, en general, compatible con la pensión de viudedad; en el resto de los casos deberá optar por una de ellas si son en el mismo régimen de la seguridad social, si bien se puede tener derecho a dos pensiones públicas en el caso de pluriactividad (cotización en regímenes distintos) siempre y cuando se acredite una cotización simultánea -no sucesiva- en los distintos regímenes durante, al menos, quince años, según previene el art. 205.3 de la LGSS.

 

6) ¿Qué derechos tengo como pensionista de jubilación?

 
– Percibir mensualmente la cuantía de la pensión en la modalidad de pago elegida. Ésta se satisface en catorce pagas anuales correspondientes a cada mes del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.

– Recibir asistencia sanitaria, en la que se incluye tanto el pensionista como sus beneficiarios, así como atención farmacéutica especial. En el caso de atención farmacéutica ambulatoria, el pensionista contribuirá con un porcentaje sobre el precio de venta al público, con unos topes.

– También se tiene derecho a recibir asistencia sanitaria en sus desplazamientos, con el DNI y tarjeta sanitaria en territorio nacional y con la tarjeta sanitaria europea en el Espacio Económico Europeo.

– Percibir prestaciones familiares, siempre que se reúnan los requisitos exigidos. Entre ellas están incluidas prestaciones por hijos menores de 18 años a cargo y que estén afectados por una minusvalía igual o superior al 65% (independientemente del nivel de ingresos) o menores acogidos de forma permanente o en preadopción (en este caso dependerá del nivel de ingresos).

– Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social: entre ellos se encuentran los centros orientados a la atención del pensionista, servicios de ayuda a domicilio o programas de vacaciones.

– Solicitar cualquier información requerida en relación a la condición de pensionista, así como pedir certificados respecto a esta misma condición, como certificado de importe de la pensión, sobre retenciones en IRPF, etc.

 

7) ¿Y cuáles son mis obligaciones?

 
Se debe comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en un plazo máximo de 30 días, las variaciones que afecten a la situación existente cuando se reconoció la pensión.

En todos los casos serán:

– Cambios de estado civil, nacimientos, defunciones.
– Cambios de domicilio.
– Inicio de actividades laborales.
– El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, bien sean nacionales o extranjeras.

En caso de percibir complementos por mínimos:

– Incrementos del nivel de rentas (propios o del cónyuge) que sean incompatibles con el cobro de estos complementos.
– El inicio de actividades laborales del cónyuge.
– El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras, por parte del cónyuge.

Recuerde siempre que en caso de tener alguna duda o necesidad de ampliar información, puede acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

 

8) ¿Tengo otras ventajas al estar jubilado?

 
Además de los ya mencionados servicios del IMSERSO (“Vacaciones para Mayores”, “Termalismo Social”, etc) y del tope en los gastos farmacéuticos (el dichoso “copago/repago”), hay multitud de beneficios en las tarjetas de transportes públicos (tarjeta dorada de RENFE, tarjeta azul de FEVE, transportes municipales,…) así como en actividades culturales (por ejemplo “Universidad de la Experiencia”, entrada gratuita a museos,…) tanto estatales, autonómicos como municipales. ¡Infórmese en su Comunidad Autónoma y en su Ayuntamiento!

También algunos operadores de telefonía tienen tarifas reducidas para jubilados (“Abono Social”).

El Estado y las comunidades autónomas también conceden ayudas a los pensionistas para que puedan sufragar parte de los gastos que les suponen las prótesis dentales, las gafas o los audífonos.

 

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