La readmisión del trabajador tras un despido improcedente

Comparte este artículo

Cuando se declara judicialmente que un despido es improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador, o no readmitirle y pagarle la indemnización correspondiente.

¿Qué sucede si no opta por indemnizar pero tampoco readmite?

 

Despido improcedente. La empresa decide entre indemnizar o readmitir

 
Actualizado: 06/07/2019
 
Cuando se declara que un despido es improcedente,  la empresa tiene un plazo de 5 días desde que le notifican la sentencia para decidir entre dos opciones:
 

  • Readmitir al trabajador, con las mismas condiciones que tenía antes del despido y el pago de los salarios de tramitación, o
  • Pagarle la indemnización por despido improcedente y dar por finalizada la relación laboral
  •  
    En el caso de que pase ese plazo de 5 días y la empresa no haya optado, se entiende que se opta por la readmisión.
     
    Ejemplo: Miguel ha sido despedido y el despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social. La sentencia indica que la empresa tiene que optar en 5 días entre:

  • Readmitirle teniendo que pagarle los salarios desde el día del despido al día de la readmisión, con un salario día de 35,22 euros.
  • Indemnizar a Miguel con una indemnización por ejemplo de 3.583,64 euros. El coste de la indemnización por despido improcedente dependerá de la antiguedad y sueldo del trabajador
  •  


     

    ¿Cómo se debe producir la readmisión del trabajador?

     
    Hemos visto que tras un despido improcedente puede haber readmisión en dos casos: si la empresa optar por ello, o bien si la empresa recibe la sentencia y no opta por la indemnización.

    1. Despido improcedente y la empresa elige la readmisión del trabajador. Ejemplo:  Recibe la sentencia el día 19 de septiembre y el 21 de septiembre presenta un escrito en el juzgado en el que indica que opta por readmitir a Miguel.
    2. Despido improcedente y la empresa no opta por pagar la indemnización: La empresa recibe la sentencia el día 19 de septiembre y el día 26 de septiembre no ha presentado ningún escrito optando por la indemnización, por lo que se entiende que debe readmitir.

     
    La empresa, una vez que tenga que readmitir, deberá comunicar al trabajador, por escrito, en el plazo de 10 días, la reincorporación indicando la fecha de volver al trabajo. La empresa tendrá que dar un preaviso mínimo de 3 días entre la comunicación y la fecha en la que se tiene que reincorporar el trabajador.
     
    La empresa le manda a Miguel un burofax el día 22 de septiembre indicándole que el 28 de septiembre se reincorpora en su puesto
     
    La empresa tendrá que pagar los salarios de tramitación entre la fecha de la sentencia y la readmisión, salvo que la readmisión no sea posible por culpa del trabajador.

     

    ¿Qué pasa si la empresa no readmite?

     
    Si la empresa no readmite, el trabajador tendrá que solicitar al Juzgado que obligue a la empresa a cumplir con la sentencia, para lo que tendrá que presentar un escrito solicitando un Incidente de No Readmisión.
     
    La empresa no opta y Miguel no recibe ninguna comunicación de la empresa indicándole qué día tiene que volver a su puesto de trabajo. Entonces tiene que presentar ante el Juzgado de lo Social que dictó la sentencia un escrito solicitando el Incidente de No Readmisión.
     
    El plazo para solicitarlo es de:

  • 20 días desde que se tuviese que haber readmitido
  • 20 días desde que pasa el plazo que tiene la empresa para comunicar la readmisión, sino lo hubiese comunicado al trabajador la reincorporación
  • 20 días desde la reincorporación, si esta ha sido irregular y no ha sido en el mismo puesto o mismas condiciones que se tenían
  • En todo caso siempre antes de que hayan pasado 3 meses desde que la sentencia es firme.
  •  


     

    El incidente de no readmisión

     
    Una vez presentado la solicitud de Incidente de No Readmisión, el Juzgado tendrá que citar al trabajador y a la empresa a una comparecencia en el que se discutirá el motivo por el cual la empresa no ha readmitido al trabajador. En este acto, es la empresa la que tiene que demostrar que ha procedido conforme a la ley y que no ha readmitido por algún incumplimiento del trabajador o por alguna imposibilidad que se lo impida de forma justificada (cierre de la empresa, imposibilidades materiales o legales…)
     
    Miguel acude a la comparecencia y la empresa no aparece y no justifica el motivo por el cual no ha readmitido a Miguel.
     
    Consecuencias del incidente de no readmisión
     
    En el caso de que se considere que la empresa debía de readmitir y no lo hizo el Juzgado deberá decretar:

  • La extinción de la relación laboral. Al existir un deber de readmisión, es como si el primer despido no hubiese existido y no se hubiese roto la relación laboral, y el Juez extinguirá la relación laboral a fecha de la resolución en la que resuelva el Incidente de No Readmisión.
  • El pago de los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia hasta el día que se extingue la relación laboral.
  • El pago de la indemnización por despido improcedente.
  • Puede dar una indemnización adicional de 15 días por año con un máximo de 12 mensualidades en el caso de daños y perjuicios
  •  
    El auto del Juzgado es de fecha 10/11/2016 y declara extinguida la relación laboral de Miguel con esta fecha. Deberá de pagar los salarios de tramitación por 35,22 por cada día que haya pasado desde la sentencia hasta el 10/11/2016 así como una indemnización de 4.222,71 euros.
     
    La pasividad de la empresa no queriendo optar o no queriendo readmitir, puede suponerle finalmente un aumento en el dinero que posteriormente deba de pagar al trabajador.
     
    Ampliamos la información en este artículo:
     

    Los derechos del trabajador en un despido improcedente


     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |