Estoy cobrando la RAI y me ofrecen un contrato a tiempo parcial

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¿Qué sucede cuando un trabajador que está cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) comienza a trabajar con un contrato a tiempo parcial?  ¿Es compatible? ¿Cuánto se cobra? ¿afecta a la duración de la ayuda?.    Todas las claves en esta guía.

Cobrar la RAI y trabajar a tiempo parcial

RAI y ofertas de trabajo a tiempo parcial

Actualizado: 24/03/2024

Cada vez son más habituales las ofertas de trabajo con contratos a tiempo parcial, en los que no se llega a trabajar el total de horas normal.  Esto sucede por ejemplo, con los contratos de media jornada.

Cuando el trabajador está cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) se plantean muchas dudas a la hora de aceptar o no este tipo de contratos, ya que la RAI es una ayuda extraordinaria que tiene una normativa propia distinta de la que regula los subsidios.

Respondemos a las dudas más frecuentes.

 

¿Puedo seguir cobrando la RAI y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial?

Si, es posible.  Lo que no se permite es cobrar la RAI y tener al mismo tiempo un contrato a jornada completa, ya que en ese caso es obligatorio detener la RAI, pero si el contrato es a tiempo parcial, se puede continuar con la RAI y al mismo tiempo estar dado de alta trabajando.

 

¿Cuánto se cobra de RAI en estos casos?

Cuando se compatibiliza la RAI con un trabajo a tiempo parcial, se reduce lo que se cobra por esta ayuda extraordinaria en la misma proporción a las horas que se están trabajando. 

Ejemplo:  María está cobrando la RAI (480 euros al mes en 2024) y le ofrecen un contrato de media jornada en una cafetería (4 horas al día por la mañana).  Comienza a trabajar y la RAI se reduce en un 50%, con lo que cobraría unos 240 euros al mes de ayuda, más el salario estipulado en el contrato de trabajo de media jornada.

 

¿Qué sucede con la duración de la RAI?

Rai compatible con trabajo a tiempo parcial

 

Una de las particularidades de la RAI, es que al seguirla cobrando mientras se trabaja a tiempo parcial, la duración de la ayuda se alarga en el tiempo de forma proporcional al porcentaje trabajado

En el ejemplo, María compatibiliza al mismo tiempo RAI y contrato a tiempo parcial durante 90 días (3 meses). Al terminar el contrato, la duración de la RAI se habrá alargado. No los 90 días, sino la parte proporcional:  90 días al 50% son 45 días.   La duración de la RAI de María se habrá extendido durante 45 días más.

 

¿Tengo algún límite respecto a lo que puedo cobrar por el contrato a tiempo parcial?

Esta es una de las grandes diferencias entre la RAI y los subsidios. Lo que se cobra por el contrato de trabajo a tiempo parcial mientras se mantiene la RAI, no se considera como renta a la hora de calcular los topes de rentas. Es decir, con el contrato a tiempo parcial se puede cobrar por encima del tope de rentas de la RAI, que es de 850 euros al mes en 2024 (850,50 €  es el 75% del SMI vigente).

En  la RAI no hay límite de rentas por los ingresos del contrato de trabajo a tiempo parcial cuando se compatibiliza con la ayuda.

Lo que si se sigue controlando es que el trabajador no tenga otros ingresos distintos del contrato de trabajo que le hagan estar por encima del tope.

 

¿Es obligatorio seguir sellando la demanda de empleo?

Si, es obligatorio. Aunque se esté trabajando se continúa estando dado de alta en la RAI y por lo tanto, hay que estar pendiente de sellar la tarjeta del paro en las fechas previstas.  Lo más cómodo, para que no tener que ir a la oficina de empleo es sellar por internet.

 

¿Tengo obligación de comunicar a la oficina de empleo que voy a comenzar a trabajar a tiempo parcial?

Si, es obligatorio informar.  Se puede pedir cita previa en la oficina de empleo, pero lo más cómodo es hacer el trámite a través del teléfono de información del SEPE o utilizando el  formulario de pre-solicitud  con las opciones “Baja de prestación” > “colocación por cuenta ajena” y explicando en el campo de observaciones que se trata de  una colocación a tiempo parcial.

 

Normativa
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre (BOE), por el que se regula el programa de renta activa de inserción (RAI)

 

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Guía Renta Activa de Inserción RAI

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


18 comentarios en «Estoy cobrando la RAI y me ofrecen un contrato a tiempo parcial»

    • Buenos días, Juan Carlos. Hay que hacer una doble comprobación de compatibilidad. Respecto a la RAI, es compatible siempre que las otras rentas no superen el 75% del SMI vigente, es decir, que no superen los 850,50 euros mensuales.

      Respecto a la Renta Valenciana de Inclusión, el artículo 14 de la ley señala lo siguiente: “Artículo 14. Incompatibilidades. La prestación económica de la renta valenciana de inclusión estará sujeta a las siguientes incompatibilidades ( ):
      2. La percepción por la persona titular de otras prestaciones económicas que tengan por finalidad la inclusión social, la inserción laboral o la garantía de unos ingresos mínimos a excepción del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla y la renta activa de inserción (RAI) por violencia de género o violencia doméstica o prestación de idéntica naturaleza que la sustituya.”

      El reglamento de desarrollo tampoco aclara mucho esta incompatibilidad, porque entiendo que la RAI que nos comenta es la más frecuente, la de desempleados de larga duración mayores de 45 años.

      Para que haya una confirmación firme, contacte con los servicios de información de la Generalitat. Nosotros, como gestores administrativos, podemos hacer ese trámite y comprobar cómo han resuelto los tribunales reclamaciones sobre estos casos de compatibilidad. Un saludo

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  1. Buenas tardes y gracias por su valiosa labor, les comento mi duda : recientemente los trabajadores y trabajadoras del centro de Almacenaje y distribución del (suprimido) hemos entrado en inactividad , trabajando para (suprimido) y hoy mismo he solicitado la Rai al haber cotizado menos de 90 días en el último Año y tener 47 años sin cargas familiares
    ¿ Es compatible esta ayuda RAI con los contratos fijos discontinuos si agoté subsidio anteriormente y no poder generar el mínimo de 6 meses ?.
    La funcionaria que me ha atendido no lo sabía y me gustaría que me lo confirmasen.
    Entiendo que con la nueva reforma prevista de subsidios hacia Junio aliviarán y normalizarán los periodos de inactividad en coherencia con los preceptos constitucionales en materia de protección socioeconómica aún no desarrollados por ambos partidos en 45 años.
    Gracias.

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  2. Si estoy cobrando la rai y me sale un trabajo de 3 meses con un contrato de 8 horas perderia mi derecho a seguir cobrandola cuando se me termine el trabajo

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  3. Buenas.en abril trabajaré una semana.la semana de feria de 23 de la noche a 7 de la mañana.estoy cobrando la raí.tengo que avisar?puedo cobrar las 2 cosas a la ves?

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  4. Hola buenas,estoy cobrando la rai,y me van hacer un contrato de media jornada del 1 al 10 ,y la rai se cobra el dia 10 ,la voy a cobrar este mes o ya no?

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  5. Buenas tardes. Voy a trabajar a tiempo parcial durante dos meses. Una vez terminados esos dos meses, ¿tengo que comunicar el cese de la actividad por cuenta ajena para volver a cobrar el 100 por 100 de la RAI o automáticamente el SEPE me la concede tras recibir la baja de mi empresa?

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  6. Buenos días. Me han aprobado la RAI y este mes de febrero ya he cobrado mi segunda mensualidad. Estoy soltera y sin hijos y en mi unidad familiar estoy solamente yo. No tengo más ingresos. Estoy a la espera de que me llamen del ayuntamiento de mi localidad de las bolsas de empleo. Suelen ser contratos de seis meses a jornada PARCIAL. Cuando comience mi trabajo tengo entendido que debo avisar al SEPE. Mi pregunta es, ¿en estos contratos de duración igual o superior a seis meses, pero de jornada PARCIAL, ¿qué pasa con la RAI? ¿Una vez que termine mi contrato se puede volver a reanudar la RAI o ya se habría generado el derecho a percibir el subsidio por insuficiencia de cotización? ¿Prevalecería la RAI o este subsidio? Por otro lado según he leído, esta ayuda desaparece en junio, ¿cómo nos afecta a quienes la hemos solicitado antes?

    Agradezco mucho su respuesta. Si es posible me gustaría que me respondiese por e-mail, aunque acepto que se publique también en la web para que ayude a otras personas.

    Saludos.

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  7. Hola, yo estoy cobrando la raí, y estoy trabajando a media jornada en un trabajo, pero por el tema de los críos, podría dejármelo y cobrar la raí entera? Es que no tengo con quien dejarlos? Aunque me despida del trabajo, la seguiré cobrando en una totalidad?

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    • Buenas tardes, Esmeralda. El problema de lo que propones (dejar el trabajo), es que si presentas una baja voluntaria, no estarás en situación legal de desempleo y en el SEPE te pueden poner problemas para reanudar la RAI al 100%, pues se considera que tu pérdida del trabajo no ha sido involuntaria. Para que no haya problemas, lo correcto sería que se produjera una extinción (fin) del contrato de trabajo por causas ajenas a tu voluntad, como fin de contrato temporal, despido, no superación del periodo de prueba por decisión del empresario, etc. Un saludo,

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  8. Muy buenas tardes, a mí me ofrecen un contrato a tiempo parcial, y hace dos meses que me concedieron la Rai. Mi pregunta es: tengo que informar al SEPE antes de tener el contrato o cuando tenga el contrato presentarlo en el SEPE? Muchas gracias de antemano.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Es preferible esperar a que el contrato esté firmado y a partir de ese momento, comunicar al SEPE la colocación. Se puede informar pidiendo cita previa en la oficina de empleo para atención presencial, o bien con identificación en la sede electrónica del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud. Tiene más información en esta guía; ¿cómo comunicar colocación al SEPE?.

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  9. Buenas, ¿es posible reanudar la RAI si nos transforman el contrato de jornada completa, a media jornada teniendo en cuanta que se han trabajado 4 meses en contrato de jornada completa de 40 horas semanales? Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Entiendo que no es posible, ya que todo el sistema de bonificaciones y medidas favorables es para la contratación a jornada completa. En todo caso, no deje de consultarlo con el SEPE, más fácilmente a través de su teléfono de información 060.

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  10. Buenas noches, Estoy cobrando el RAI y tengo la posibilidad de trabajar algunos meses sueltos, durante una semana al mes. Durante esa semana sería una jornada completa. ¿Esto se computa igual a lo que se explica en el artículo o hay que tener en cuenta otras consideraciones? Gracias
    Un saludo

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  11. Buenas de nuevo;
    En relación al asunto de referencia y el “no alargamiento” de la RAI tras trabajar un mes a jornada parcial estando percibiendo esta, acabo de recibir notificación del Director Provincial del SEPE donde se inadmite mi reclamación, alegando que se me abona la RAI por un total de 330 días, con las interrupciones pertinentes en relación al tiempo trabajado, cuando como se comenta en el artículo y leyendo en profundidad el decreto que regula esta Renta, se alarga su duración en caso de trabajo a tiempo parcial, con lo cual y según esto se me deberían abonar casi 360 días y no los 330 que se me abonan finalmente y que serían los mismos que si no hubiera trabajado a tiempo parcial. El SEPE tiene una idea distinta del concepto “ampliación” o los demás estamos equivocados ?

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  12. Buenas;
    Pues en mi caso, tras llevar 8 meses cobrando RAI y encontrar trabajo de un mes a jornada parcial, con un 98% de parcialidad ( compatibilizándolo con el 2% de RAI correspondiente ), no me han alargado la RAI lo que según el artículo me correspondería, unos 28 días ( es decir el 98% de los 29 días trabajados ), sino que simplemente te reanudan la RAI con los 3 meses que te faltaban por cobrar, pero no amplían su duración en absoluto. He reclamado al SEPE pero me dicen que todo está correcto. No sé donde está el error y si se puede reclamar al SEPE vía judicial…?

    Saludos.

    Responder

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