Regulación de las salidas al extranjero en la RAI

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria que se puede solicitar bajo determinados requisitos, cuando ya no se tiene acceso a los subsidios y prestaciones por desempleo.
 
Tiene su propia normativa y forma de regular los desplazamientos al extranjero.

 

¿Puedo salir al extranjero MIENTRAS estoy cobrando la RAI?

 
El régimen de salidas al extranjero mientras se cobra la RAI es más estricto que en el caso de cobrar un subsidio o prestación por desempleo:  no se puede seguir cobrando la RAI si hay un traslado al extranjero.

Artículo 9. Baja y reincorporación al programa:

1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes ( ):

h) Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3 ( El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses. )

 

La norma general es que no se puede salir al extranjero mientras se cobra la RAI, salvo que se haga por búsqueda de empleo, realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional y siempre por un plazo no superior a los seis meses.

 
En la RAI se produce la suspensión, es decir, la posibilidad de pedir la baja temporal del cobro de la ayuda, solo en estos casos:

  • Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional durante menos de seis meses o
  • Traslado por motivos de cooperación internacional, durante menos de seis meses.

En estos casos, antes de iniciar el viaje al extranjero hay que informar a la oficina de empleo para que suspenda el pago de la ayuda.
 
Siempre que no hayan pasado más de seis meses, cuando se regresa a España, se abre un plazo de 15 días para que el trabajador en paro solicite en la oficina de empleo la reincorporación al programa que estaba suspendido, de modo que lo podrá reanudar, teniendo pendientes de cobro los mismos días que le quedaban antes de su salida al extranjero. El Servicio de Empleo podrá solicitar justificantes de la razón por la que se ha justificado la salida al extranjero.

 

Salidas al extranjero ANTES de cobrar la RAI

 
Como hemos visto, la Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 430 euros mensuales que se concede a colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo: parados de larga duración mayores de 45 años, desempleados discapacitados, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.
 
En los dos primeros, parados de larga duración mayores de 45 años y discapacitados, uno de los requisitos es “ser parado de larga duración” es decir,  llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses de forma ininterrumpida.
 
La norma que regula la RAI, el RDL 1369/2006 lo indica de este modo:
 
“Requisitos: (  ) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

(  ) La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
 
No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
 
Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
 
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.”
 
Como vemos, la norma general es que al salir al extranjero se interrumpe la antigüedad necesaria para solicitar la RAI,  pero hay dos importantes excepciones:
 

  • Salidas al extranjero de menos de 15 días por las causas concretas señaladas en la norma ( matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal)
  • Salidas al extranjero de menos de 90 días,  para para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

Salvo en estos casos excepcionales, en el resto de situaciones, si se viaja al extranjero mientras se está esperando para acumular la antigüedad, el contador de esta antigüedad como parado de larga duración se pone a cero.
 
Estos casos excepciones se añadieron a la norma tras una modificación del año 2014, pues antes cualquier salida al extranjero interrumpía la antigüedad y ello fue objeto de una intervención de la Comisión Europea que señaló que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto a los objetivos de la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza.

Más información: Guía completa de la RAI

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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