¿Qué sucede si no hay acuerdo en el acto de conciliación laboral ante el SMAC?

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Explicamos los pasos que debe dar el trabajador si la empresa no acude al acto de conciliación ante la autoridad laboral, o si acudiendo, no se llega a ningún acuerdo.

Un lector nos comenta que interpuso la papeleta de conciliación para reclamar a la empresa un despido y cantidades pendientes y que aunque la empresa ha acudido al acto, no se ha llegado a un acuerdo.  Tiene dudas sobre los pasos que se deben dar a partir de este momento.

En nuestro artículo sobre el acto de conciliación laboral antes del juicio explicábamos con detalle las distintas situaciones con las que puede encontrarse el trabajador cuando acude al acto de conciliación ante la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma (SMAC, CMAC, UMAC, etc).

Si la empresa acude al acto, pero no se llega a ningún acuerdo o simplemente no se presenta, la autoridad laboral lo dejará reflejado en el acta de conciliación y el trabajador recibirá una copia de este documento.

Si no hay acuerdo en el acto de conciliación, comienza la vía judicial. El trabajador deberá presentar la demanda laboral contra la empresa en los Juzgados de lo Social

Una vez que el intento de conciliación en vía administrativa no ha tenido éxito, se entra en el proceso judicial.

¿Dónde hay que presentar la demanda?

La demanda debe presentarse ante el Juzgado de lo Social que sea competente (domicilio del centro de trabajo).  La demanda no se puede basar en hechos distintos a los que se presentaron en la conciliación previa, salvo que se hubiesen producido después de ésta.  Junto a la propia demanda hay que adjuntar el acta de la conciliación.

¿Cuál es el plazo para presentar la demanda?

Dependerá del tipo de reclamación que esté realizando el trabajador.

En la más habitual, la de despido, el plazo para presentar la demanda es de 20 días hábiles desde que el trabajador tiene conocimiento del despido.  Cuando hablamos de días hábiles, queremos decir que no se tienen en cuenta sábados, domingos ni festivos en la localidad donde se encuentre el Juzgado de lo Social.

Una vez que el trabajador tiene conocimiento de su despido, el plazo comienza a correr. El primer paso era la presentación de la papeleta de conciliación. Cuando ésta se presenta ante el órgano administrativo de conciliación (SMAC, etc), el plazo de los 20 días se detiene, habiéndose consumido de esos veinte días los que el trabajador haya tardado en presentar la papeleta de conciliación.

Cuando termina el acto de conciliación, el plazo que estaba suspendido vuelve a reanudarse y al trabajador le quedará de plazo para presentar su demanda tantos días como le quedasen pendientes de los 20 días hábiles que tenía al principio.  Es decir, si tardó por ejemplo 12 días hábiles en presentar la papeleta de conciliación, para presentar la demanda tendrá únicamente 8 días hábiles de plazo.

¿Cuánto tarda en celebrarse el juicio?

Una vez presentada en el Juzgado por el trabajador o su representante la demanda laboral,  el Juzgado remitirá una copia a la empresa y fijará una fecha para la celebración del juicio, citando a las dos partes.   Le fecha dependerá de la carga de trabajo que tenga cada Juzgado.  Hay casos con fechas señaladas en un par de meses y otras que superan el año de retraso.

Justo el mismo día previsto para la celebración del juicio, habrá antes un último intento de conciliación, esta vez en los juzgados.

¿Es obligatorio ir acompañado de un abogado?

La ley establece que los trabajadores podrán comparecer en el juicio por sí mismos o bien ser representados por un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.  Es decir, no es obligatorio contratar un abogado o procurados en los juicios laborales.

Ahora bien, aunque no sea obligatorio, si están en juego cantidades económicas importantes o derechos laborales, siempre es recomendable contar con asesoramiento profesional. Los trámites, desde la redacción de la papeleta de conciliación o la propia demanda, hasta el cálculo de cantidades o plazos no son sencillos … y un error puede echar por tierra los intereses del trabajador.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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